Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de de 2008.

Años: 198º y 149°

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentados por los abogados M.C.A.B. y Á.R.H.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 81.466 y 81.467, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TASCAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 3, Tomo 50-A-Pro, de fecha 05 de diciembre de 1.985; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadanos N.J.G. D’OLIVERA y L.T.C.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.865.224 y 6.001.507, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de la citaciones que de los demandados se haga, a los fines que den contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez como sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia por la parte actora.

LA JUEZ,

M.R.M.C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. N° 45892

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