Decisión nº 4347 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

196 Y 148

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNI-PRINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1991, anotado bajo el Nro.64, tomo 106-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANNIFER FERRER y F.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.579.917 y 3.612.607 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.870 y 51.361 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES F.F. 2.099 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el Nro. 69, tomo 119-A Sgdo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.S.P., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.499.128, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.099.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA

EXPEDIENTE: No 9636

El presente expediente fue recibido en fecha 18 de agosto de 2006, en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Ahora bien, el Tribunal observa:

Fue recibida la presente demanda para su distribución en fecha 08 de febrero de 2006, correspondiéndole el conocimiento de dicha causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 09 de febrero de 2006, fueron consignados los recaudos relacionados con la demanda.

En fecha 22 de febrero de 2006, el Tribunal a los efectos de pronunciarse acerca de la solicitud, ordenó su traslado y constitución a los fines de practicar la inspección judicial, para lo cual se fijó oportunidad, la cual se llevó a cabo en fecha 14 de marzo de 2006.

En fecha 16 de marzo de 2006, fue presentado escrito de reforma del libelo de la demanda.

En fecha 22 de marzo de 2006, fue presentado informe técnico por el Ingeniero A.G..

En fecha 02 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó auto mediante el cual admitió la querella, y como consecuencia de ello, ordenó la paralización de las obras que se estaban ejecutando por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES F.F. 2.099 C.A., y, exigió a la parte querellante constituir caución o garantía suficiente hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), señalando en dicho auto que una vez constara en autos la constitución de la referida garantía, procedería a notificar al querellante, y se oficiaría lo conducente a la Alcaldía del Municipio Vargas, a la Ingeniería Municipal competente, a la Policía Municipal y a cualesquiera autoridad competente, sobre la paralización de la mencionada obra.

En fecha 03 de mayo de 2006, el abogado F.E.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, recusó a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante diligencia.

En fecha 04 de mayo de 2006, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante escrito emitió sus respectivos razonamientos en relación a la recusación formulada por el abogado F.E.L..

En fecha 04 de mayo de 2006, el abogado J.R.S.P., en su carácter de representante judicial de la parte querellada, recusó a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante diligencia. En la misma fecha, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante escrito emitió sus respectivos razonamientos en relación a la recusación formulada por dicho abogado.

En fecha 09 de mayo de 2006, vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, así como la remisión de copias certificadas de las actuaciones del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de mayo de 2006, fue recibido ante este Juzgado el presente expediente, y en fecha 07 de junio de 2006, fue recibida comunicación Nro. 06-109, de fecha 06 de junio de 2006, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informó a este despacho que fue declarada sin lugar la recusación planteada por el abogado J.R.S. en contra de la Dra. M.S.M., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; motivo por el cual, en fecha 15 de junio de 2006, este Tribunal ordenó la remisión del expediente a su Tribunal de origen.

En fecha 17 de julio de 2006, mediante auto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Por otro lado, mediante escrito suscrito en la misma fecha, la Dra. M.S.M., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se inhibió de conocer la causa.

En fecha 21 de julio de 2006, mediante auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, así como la remisión de copias certificadas de las actuaciones del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de agosto de 2006, fue recibido ante este Juzgado el presente expediente, y en fecha 18 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el expediente.

En fecha 21 de septiembre de 2006, el representante judicial de la querellada, abogado J.R.S.P., solicitó mediante diligencia la reposición de la causa al estado de nueva admisión, y manifestó que en el caso de ser considerado improcedente tal pedimento, apelaba formalmente del auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2006, el representante judicial de la querellada, abogado J.R.S.P., solicitó se declarara la inadmisibilidad de la querella interdictal propuesta.

Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, el representante judicial de la querellante INVERSIONES TECNI-PRINT C.A., abogado F.S. ABOUNDANAIN, se opuso a la reposición de la causa al estado de nueva admisión.

En fecha 14 de noviembre de 2006, la Juez Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la causa a los efectos de dictar sentencia.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 02 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó auto mediante el cual admitió la querella; como consecuencia de ello, ordenó la paralización de las obras que se estaban ejecutando por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES F.F. 2.099 C.A., y, exigió a la parte querellante constituir caución o garantía suficiente hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), señalando en dicho auto que una vez constara en autos la constitución de la referida garantía, procedería a notificar al querellante, y se oficiaría lo conducente a la Alcaldía del Municipio Vargas, a la Ingeniería Municipal competente, a la Policía Municipal y a cualesquiera autoridad competente, sobre la paralización de la mencionada obra.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de diez (10) meses sin que la parte querellante cumpliera con lo ordenado en el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2006, es decir, la constitución de la caución o garantía a los efectos de hacer efectivo el decreto ordenado por el Juzgado antes mencionado, y siendo que en este tipo de procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 785 del Código Civil y 714 del Código de Procedimiento Civil, el Juez previo conocimiento sumario del hecho, podrá prohibir la continuación de la nueva obra, ordenando las precauciones oportunas para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, en caso de resultar infundada la pretensión en la definitiva, así como dictar las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto, y exigir las garantías oportunas al querellante para responder de los daños posibles de acuerdo a su pretensión (art. 717 del Código de Procedimiento Civil), considera esta sentenciadora que al no haber sido cumplida tal carga por parte de la querellante Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNI PRINT C.A., ello en virtud de las características especialísimas de este procedimiento, como lo es que con la constitución de la garantía, es que la causa continuará su curso legal y producirá la consecuencia jurídica esencial, que no es más que la paralización de la obra nueva emprendida por el querellado, que temía el querellante que causara perjuicio, en este caso, al inmueble de su propiedad, conforme a la normativa contemplada en el ordenamiento jurídico. Independientemente, de las solicitudes hechas por la parte contraria en el proceso, era deber de la parte que sentía fundado temor que la obra le causara daño a su propiedad, tal como se señaló, cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 02 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para así poder hacerse efectivo el decreto que ordenaba la paralización de la obra nueva.

Siendo entonces que como ya se señaló, han transcurrido más de diez (10) meses, sin que la parte interesada (querellante), haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto antes señalado, es por lo que se declara la extinción de la instancia por falta de impulso e interés procesal por parte de quien alegó fundado temor de inminente colapso del inmueble de su propiedad en el escrito de interposición de la querella. Y así se establece.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el interdicto de obra nueva intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNI-PRINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1991, anotado bajo el Nro.64, tomo 106-A Sgdo, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.F. 2.099 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el Nro. 69, tomo 119-A Sgdo.

SEGUNDO

Ante la naturaleza de lo decidido se exime de costas a las partes.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del mismo Código, se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ af.

Exp. Nº 9636

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR