Sentencia nº 167 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de mayo de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00015, publicada el 16 de enero de 2014, la Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por el abogado F.J.S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.160, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la P.A. identificada con letras y números DG-2012-A-0106 del 29 de mayo de 2012, dictada por la entonces DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual declaró “(…) PROCEDENTE la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la [mencionada] Sociedad Mercantil (…) por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la fecha de la presente decisión (…)” (vto. del folio 36 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción, previa notificación de las partes.

Recibidas las actuaciones el 12 de marzo de 2014, dado que en fecha 29 de abril del mismo año, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en la referida decisión, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada por la Sala en la referida decisión- y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la sentencia Nro. 00015 del 16 de enero de 2014, y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 78, se acuerda notificar:

  1. A la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, por ser quien notificó al Servicio Nacional de Contrataciones que rescindió el contrato de obra N° CJ-098-2011 de fecha 26 de octubre de 2011, suscrito con la parte accionante, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la relación contractual y

  2. Al C.L.d.P.P.d.M.B.L., para que emplace a los Consejos Comunales que hacen vida en la Parroquia Catedral de dicho Municipio, toda vez que el acto impugnado se encuentra vinculado con la ejecución de la obra “(…) CONTINUACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR DE SESENTA Y DOS (62) VIVIENDAS EN UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA AV. SUCRE/OESTE 2, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, CONFORME CON EL ‘PLAN RESIDENCIAL DE VIVIENDAS PARA LA EMERGENCIA 2011-2012’ Y ENMARCADO DENTRO DEL PROYECTO DENOMINADO: ‘CONTRIBUIR A LAS MEJORAS Y SOLUCIONES DE LOS PROBLEMAS URBANÍSTICOS, ARQUITECTÓNICOS Y PAISAJÍSTICOS A NIVEL NACIONAL (…)”. Líbrense oficios anexándole copias certificadas de la sentencia Nro. 00015 del 16 de enero de 2014 y de la presente decisión.

Como quiera que en el presente caso el acto recurrido se relaciona con la ejecución de una obra destinada a la dotación de viviendas conforme a las políticas sociales del Estado donde pudieran estar comprometidos los intereses de un número indeterminado de personas, es por lo que se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 eiusdem, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del cartel en referencia, se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la preindicada audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De otra parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar al Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado (folios 75 al 84 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1143/DA-JS

En fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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