Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-002084

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 07-08-2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta real de pago incoada por la parte oferente INVERSIONES TOYOMA 2009 C.A a favor de la parte oferida ciudadano NELSIS TAMAYO AUDIVET titular de la cedula de identidad V-22.040.834. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra en la siguiente dirección: Urbanización Las Minas, Calle Orinoco, Edificio Parque Ávila ll, Planta Baja, N° PB-01. Municipio Los Salías (san Antonio de los Altos), Estado Miranda, es por lo que se ordena librar exhorto a dicha Circunscripción Judicial del Trabajo, otorgándole un (1) día continuo como término de la distancia. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y OFICIO.-

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

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