Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Caracas, 26 de junio de 2015

AH22-X-2015-000073

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos EDGARD FUENMAYOR Y J.P., contra la entidad de trabajo INVERSIONES UNIPET DE VENEZUELA, C.A., y solidariamente al ciudadano BUM PARK, la representación de la parte actora solicitó al Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decrete medida cautelar de embargo sobre bienes de los codemandados, ello sobre la base del temor fundado que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Resulta necesario expresar que los requisitos indispensables para que el juez pueda acordar una medida cautelar son: el periculum in mora (peligro en el retardo), fumus boni iuris (presunción de buen derecho) y por último el periculum in damni (peligro inminente de daño o lesión); en el entendido que deben ser probados por la parte solicitante con cualquier medio de prueba que se acompañe junto al libelo o solicitud y una vez acompañados, el juez debe evaluar y apreciar los instrumentos probatorios a los fines de decretar o no la medida peticionada.

El fumus boni iuris, debe entenderse como una posición jurídica tutelable, es decir, una posición jurídica que el pretendiente posee y de la cual se derivan intereses jurídicos que merecen tutela. Esta “posición” jurídica puede derivarse de “relaciones jurídicas” o de “situaciones jurídicas”, en ambos casos, se generan derechos e intereses que se debaten en el proceso. Constituye un “cálculo de probabilidad”, y en nuestra doctrina se ha manejado como un juicio de verosimilitud del derecho alegado, para referirse a una posición jurídica que se desprende de las relaciones jurídicas o situaciones jurídicas que se debaten en el proceso.

El periculum in mora, o temor fundado de infructuosidad del fallo o de inefectividad del proceso, de acuerdo a la teoría general de la cautela explica que las llamadas “medidas cautelares” las adopta el juez, en el marco de un proceso o fuera de éste, para “garantizar” que la futura ejecución del fallo no quede ilusoria, o que, a pesar de la posibilidad de ejecución no sea capaz de reparar o sean de muy difícil reparación situaciones objetivas ocurridas durante la tramitación del procedimiento. Por ello se afirma que la tutela cautelar garantiza la “eficacia” del fallo y la “efectividad del proceso”, se trata (conforme a la doctrina más calificada) de “situaciones objetivas” apreciadas por el juzgador, y se refiere a hechos que pueden ser “apreciados hasta por terceros” y que revelan como “manifiesta”, “patente” y clara la eventual lesión a los derechos debatidos en juicio.

En virtud de lo anterior, procede este Tribunal a verificar si en el caso de marras, se cumplen las condiciones de admisibilidad y de procedencia antes señaladas, para lo cual observa que no es posible confirmar, con el grado de certeza que exige el mandamiento cautelar, la concurrencia de los requisitos exigidos, pues no se acompañan elementos de prueba que evaluar tendientes a demostrar las maniobras realizadas por los codemandados a fin de insolventar su patrimonio u ocultar bienes de su propiedad sobre la cual pueda trabar la ejecución para el otorgamiento de la medida solicitada, por lo que resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la medida solicitada. ASÍ SE DECIDE

Por los razonamientos que anteceden, ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar preventiva de embargo sobre los bienes de la entidad de trabajo INVERSIONES UNIPET DE VENEZUELA, C.A., y solidariamente al ciudadano BUM PARK, solicitada por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.C.

LA SECRETARIA,

MARYLENT LUNAR

NOTA: En esta misma fecha siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.) se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

MARYLENT LUNAR

UNA (1) pieza

OF/gs/ml

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