Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

149º y 148º

ASUNTO N° AP31-V-2007-000958

PARTE ACTORA: INVERSIONES VALLARTA, S.A. (antes S.R.L.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fechal 15 de enero de 1968, bajo el N° 15, Tomo 3-A.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: T.B.G., ANTONIETTA DA SILVA y N.R., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 22.629 y 104.901 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.286.687.-.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en el cual señaló que en fecha 01 de enero de 1985, por intermedio de la ADMINISTRADORA LUZARDO & ERASO, S.R.L., su causante cedió el Local N° 01 (PB) que forma parte del Edificio Castan, ubicado entre las Esquinas de Hoyo a Castan N° 125, Parroquia S.R., Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en arrendamiento al ciudadano J.V.R., por un canon mensual de Ciento Cinco Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 105.180,00) conforme a lo establecido mediante Resolución dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; asimismo alegó que el arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamiento de los meses que van de mayo a Diciembre de 2004 adeudando la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs.841.440,00), y en virtud de ello es por lo que procedió a demandar al ciudadano, J.V.R., por Resolución de Contrato.-

Fundamentó su acción en los artículos 1159.1160, 1167, 1264, 1272, 1592, 1594, 1616 del Código Civil y 33 Y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 12 de junio de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano J.V.R. para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación y que la misma conste en autos a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 31/07/2007, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 04/12/2007 le designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado M.J.S.G., quien estando debidamente citado, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-

Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora las promovió.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO

Alega la parte actora en su libelo de demanda que procedió a demandar al ciudadano J.V.R., por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago de los cánones que van del mes de Mayo a Diciembre de 2004, a razón de Ciento Cinco Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 105.180,00) mensuales, lo que alcanza la suma de Ochocientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 841.440,00).-

SEGUNDO

Llegada la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el Defensor Judicial designado al efecto en este proceso, solo procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda interpuesta en contra de su representado de manera pura y simple.-

TERCERO

Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos copia simple del documento de propiedad del inmueble, original del poder que acredita su representación, Contrato de Arrendamiento privado en original; Inspección Judicial N° S-07-7968, Copia simple Resolución N° 001132 dictada por la Dirección General de Inquilinato, expediente N° 19.564 y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal les otorga todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 y 1.363 del Código Civil.- Así se decide.-

CUARTO

Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, la suma de Ochocientos Cuarenta Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.841.440,00) correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos aquí demandados, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1159.1160, 1167, 1264, 1272, 1592, 1594, 1616 del Código Civil y 33 Y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por INVERSIONES VALLARTA, S.A. contra J.V.R. ambas partes identificadas en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 01 de Enero de 1985, en consecuencia ordena la entrega del siguiente bien inmueble: Local N° 01, (PB), que forma parte del Edificio Castan, ubicado entre las Esquinas de Hoyo a Castan N° 125, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital - Caracas, totalmente desocupado de bienes y de personas, solvente en el pago de los servicios públicos que disfruta el inmueble y en perfecto estado de conservación y mantenimiento.- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.841,44) por concepto de indemnización de daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses que van de Mayo a Diciembre de 2004, a razón de Ciento Cinco Bolívares Fuertes con Dieciocho Céntimos (Bs. 105,18) mensuales.- Así se Decide.-

Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

Regístrese, Publíquese.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA A.P.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA A.P.

IGC/VAP.-

ASUNTO N° AP31-2007-00958

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR