Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE QUERELLANTE: INVERSIONES Y VALORES C.A.,

ABOGADA: H.M.D.L.

PARTE QUERELLADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA)

ABOGADOS : R.E.M.D.S., M.E.C.U. y M.E.P.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL

EXPEDIENTE: 51.751

En fecha 19 de octubre del 2005, la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 4 de marzo de 1.977, bajo el Nº 6, Tomo 29-C, prorrogada su duración mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 1.997, inscrita en el precitado Registro Mercantil en fecha 22 de junio del 2.000 bajo el Nº 73, Tomo 44-A., siendo su representante legal Presidente E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-567.095, domiciliado en V.E.C., asistido por la abogada H.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-391.606, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.407, de este domicilio, interpuso QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, contra la Sociedad de Comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1954, bajo el Nº 544, Tomo 2, representada por su Presidente ciudadano A.E.G., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas Área Metropolitana, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien en su carácter de Distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia ambos de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de octubre del 2005, el Tribunal le da entrada y exige a la querellante la constitución de una garantía cuyo monto se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 250.000.000,00).

En fecha 01 de noviembre del 2005, INVERSIONES Y VALORES C.A., a través de su representante legal ofrece en garantía hipotecaria sobre la parte del terreno despojada, o sea, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00 Mts2), aproximadamente que le pertenece según documento autenticado en fecha 13 de junio de 1983, anotado bajo el Nº 87, Tomo 34, posteriormente registrado en el 26 de enero de 1988, bajo el Nº 14, Tomo 1º, por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de V.E.C..

En fecha 02 de noviembre del 2005, el Tribunal mediante auto de esa misma fecha insta a la parte querellante a constituir formalmente la garantía con las especificaciones del caso.

En fecha 07 de noviembre del 2005, el querellante presenta escrito para constituir garantía hipotecaria sobre el lote de terreno objeto del interdicto, determinando sus linderos y medidas.

En fecha 09 de noviembre del 2005, el Tribunal Decreta a favor de la querellante la Restitución del lote de terreno objeto del despojo y para la práctica del Decreto comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas.

En fecha 14 de noviembre del 2005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas practicó el Decreto y restituye la posesión del lote de terreno a la querellante INVERSIONES Y VALORES C.A.

En fecha 15 de noviembre del 2005, el Tribunal mediante auto de esa misma fecha y siguiendo el criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ordena la citación de la querellada a los fines de la comparecencia para el segundo día de Despacho siguiente a la citación.

En fecha 15 de diciembre del 2005, se ordena la citación de la querellada.-

En fecha 17 de enero del 2006, el alguacil del Tribunal consigna la compulsa de citación librada al ciudadano A.E.G., en su carácter de representante legal de la querellada.

En fecha 18 de enero del 2006, la abogada H.M.D.L., actuando como apoderada de la querellante solicita la citación por carteles y por la prensa de la querellada.

En fecha 01 de febrero del 2006, se acuerda expedir los carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de febrero del 2006, se consignan los periódicos EL CARABOBEÑO y EL NOTI-TARDE, donde aparece la publicación de los carteles.

En fecha 06 de marzo del 2006, de designa defensor ad liten al abogado M.E.E.P..

En fecha 16 de marzo del 2006, el abogado M.E.E.P., acepta el cargo y presta el juramento de ley.

En fecha 20 de marzo del 2006, se solicita la citación del defensor designado.

En fecha 21 de marzo del 2006, la abogada M.E.C. consigna poder que le otorgara la compañía REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA), y se da por citada.

En fecha 21 de marzo del 2006, la abogada M.E.C., consigna dos (2) escritos, solicitando en el primero la reposición de la causa, y en el segundo la oposición de cuestiones previas.

En fecha 23 de marzo del 2006, la abogada M.E.C. presenta escrito de contestación.

En fecha 27 de marzo del 2006, la abogada H.M.D.L., presentó escrito de pruebas.

En fecha 29 de marzo del 2006, las abogadas R.E.M.D.S., M.E.C.U. y M.E.P., presentaron escrito de pruebas.

En fecha 20 abril del 2006, la abogada H.M.D.L., presentó escrito de informes.

En fecha 21 de abril del 2006, las abogadas R.E.M.D.S., M.E.C.U. y M.E.P., presentaron informe.

Encontrándose la causa en estado de sentencia se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

II

A)En la querella interdictal incoada por INVERSIONES Y VALORES, C.A., a través de su representante legal E.S., asistido de abogado, contra REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA), se lee:

…Mi representada era originalmente poseedora y propietaria legítima de un inmueble de mayor extensión constituido por una parcela de terreno totalmente cercada con una empalizada de alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial la Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, que tenía una superficie aproximada de TREINTA MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (30.019,84 Mts2), alinderada así: NORTE, compuesto por dos líneas, es decir, dos segmentos: 1) Calle ciega, Av Este-Oeste, CON CIENTO TREINTA METROS (130,00 Mts); 2) Campo Deportivo, con CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 MTS.); SUR, compuesto por tres líneas, es decir, por tres segmentos: 1) Escuela Técnica Industrial, con CIENTO CUARENTA Y UN METRO CON TREINTA CENTÍMETROS (141,30 MTS); 2) Terreno del Ejecutivo del Estado, en Cuarenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (43,50 Mts.); 3) Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR), en SESENTA Y UN METROS (61,00 MTS). ESTE, compuesto por dos líneas, es decir, dos segmentos: 1) Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR), en Ciento Veinte metros (120,00 Mts); 2) Parcela 10-A, en Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (154, 50 mts); y OESTE, compuesto por dos líneas, es decir, dos segmentos: 1) Escuela Técnica Industrial, en CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (156,80 Mts); 2) Empresa IMERY, S.A., en CINCUENTA METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (50,75 Mts.).-

Dicho lote de terreno lo adquirió mi representada según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio V.d.E.C., el 26 de enero de 1.988, bajo el número 14, folios 1 al 13 del Protocolo 1°, Tomo 1º, el cual acompaño distinguido con la letra "A".

De este lote de terreno, mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en 27 de diciembre de 1.988, bajo el número 14, folio 1 al 2, Pto. 1° Tomo 36, que acompaño distinguido con la letra "B", dió en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, "REMAVENCA", sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1.954, bajo el No. 544, Tomo 2-G, una extensión de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (9.424,50 Mts2) comprendida esta parte, dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE, que dá su frente, en SESENTA Y UN METROS (61,00 Mts), con la Av. Este-Oeste de la Urb. La Quizanda; SUR, en SESENTA Y UN METROS (61,00 Mts), con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural "DIDUR

; ESTE, con la parcela 10-A; Y OESTE, con terrenos propiedad de INVERSIONES Y V ALORES, C.A, "INVAL".

Una vez que la compradora, es decir la compañía REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, "REMAVENCA", adquiere el lote de terreno, procedió a deslindarlo mediante la construcción de una pared de bloques de cemento por su lindero Oeste, en dirección Norte-Sur, la cual construyó efectivamente, colocando sobre el borde de dicha pared una red eléctrica, constituyendo a su vez dicha pared parte del lindero naciente del resto del lote de terreno que le quedó a mi representada.

(…omissis…)

Luego que la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), construyó la pared divisoria, mi representada a continuación de la misma, y por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno procedió a demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro metros (4,00 mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno, continuando la empalizada de estantes de hierro y de alambre de púas; quedando así resguardada la parcela por sus cuatro linderos, y sobre la cual mi representada ha venido ejerciendo posesión de manera permanente y constante velando por su mantenimiento, conservación, y mejoramiento, efectuando trabajos de limpieza y desmonte de maleza, apertura de canales de desagües para las lluvias, además de las obras antes señaladas, de manera pacifica, a la vista de todo el mundo, sin que nadie le hubiera discutido o desconocido su condición se propietaria y poseedora exclusiva, pues todo el mundo la consideraban corno su verdadera propietaria y poseedora de dicha extensión de terreno desde que la adquirió, incluyendo a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA, como se evidencia del propio lote de terreno que le compró a mi representada, que es parte de la mayor extensión señalada inicialmente al narrar los presentes hechos.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde las primeras semanas del mes de julio del corriente año, o sea, desde el 11 de julio del 2005, la precitada empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), invadió el naciente del terreno de VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 rnts2), que venía poseyendo mi representada, y así con obreros a su servicio procedió a derrumbar la reja de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, y su puerta corrediza, abriendo huecos cada TRES METROS (3,00 Mts), y sobre los mismos cimientos que servían de base de la reja, construyeron machones y comenzaron a levantar una pared de bloques de cemento, con una altura aproximada de UN METRO CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (1, 83 Mts), construyendo en su total una pared de TREINTA Y CINCO METROS (35,00) aproximados, por el lindero Norte, que se inicia a partir de una rampa que dejaron para entrada y salida de vehículos.

Dicha pared continúa bordeando una redoma, cuya curva tiene una longitud de ONCE METROS (11,00) aproximadamente, pared ésta que continua en dirección Norte -Sur en una longitud de DIECISIETE METROS (17,00) aproximadamente, paralela a la pared de bloques de cemento, que tiene en su borde superior la red de protección eléctrica, que construyó la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), por el lindero poniente de su parcela, y desde el punto o lugar donde finaliza la pared que tiene una longitud de DIECISIETE METROS (17,00 mts), dicha pared continúa en una longitud de SESENTA Y DOS METROS (62,00 mts), aproximadamente, en dirección Sur-Este, hasta llegar a la pared de concreto que tiene en su borde superior un red eléctrica, que es la que sirve de lindero poniente de la parcela de terreno que REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), que le compró a mi representada.

De esta manera mi representada, a finales del mes de agosto del presente año (2005), quedó despojada de una extensión de terreno que tiene una forma irregular, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts2), comprendida dentro de los linderos específicos: NORTE, Avenida Este-Oeste; SUR. EN SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos de mi representada; ESTE, en SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada le dio en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto de terreno de mi representada; y OESTE, con dos paredes, una semi-curva de ONCE METROS (11,00 Mts), y una recta de DIECISIETE METROS (17,00) aproximadamente.-

(…omissis…)

Ahora bien, ciudadano Juez, todos estos actos efectuados por REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", constituyen un despojo de la posesión que ha venido ejerciendo mi representada en la porción de terreno constante de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 MTS2), aproximadamente, privándosele así, a mi representada de la posesión de la parte naciente de la parcela de VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 Mts2), como se evidencia de la inspección ocular practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y los Guayos, y del Justificativo de Testigos que acompaño distinguido con las letras "C" y "D", con los cuales queda evidenciado los hechos constitutivos del despojo, así corno la posesión ejercida por mi representada sobre toda la extensión de terreno de su propiedad que tenia desde su adquisición, de la cual forma parte el lote de terreno objeto del despojo, y sobre la cual como se ha dicho mi representada ha venido ejerciendo posesión de manera permanente y constante velando por su mantenimiento, conservación, y mejoramiento, efectuando trabajos de limpieza y desmonte de maleza, apertura de canales de desagües para las lluvias, además de las obras antes señaladas, de manera pacifica, a la vista de todo el mundo, sin que nadie le hubiera discutido o desconocido su condición se propietaria y poseedora exclusiva, pues todo el mundo la consideraban como su verdadera propietaria y poseedora de dicha extensión de terreno desde que la adquirió, incluyendo a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", como se evidencia del propio lote de terreno que le compró a mi representada, que es parte de la mayor extensión señalada inicialmente al narrar los presentes hechos.

(…omissis…)

Ahora bien ciudadano juez, como quiera que tales actos efectuados por la compañía REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", sociedad de comercio ya identificada, constituyen un despojo de la posesión que ha venido ejerciendo mi representada en la porción de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), ya descrita, que forman parte integrante del área total de VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 Mts2), antes identificada, y por cuanto han sido infructuosa todas las diligencias y esfuerzos amigables para que la compañía invasora REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA

, restituya a mi representada el área de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 rnts2), es por lo que ocurro a su competente autoridad para interponer corno en efecto interpongo QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, fundamentándola en el artículo 783 del Código Civil, para que se restituya a mi representada la posesión sobre la porción de terreno ya deslindada, objeto del presente despojo, o sea, la comprendida dentro de los linderos específicos siguientes: NORTE, con la Avenida Este-Oeste; SUR, en SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos de mi representada; ESTE, en SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada le dió en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto del terreno de mi representada; y OESTE: pared que la separa del resto del terreno de mi representado compuesta de dos segmentos, el primero una curva de ONCE METROS (11,00 Mts) aproximados, y la segunda en línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 Mts).-

De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00)…

  1. Consta igualmente que en fecha 23 de marzo del 2006, las apoderadas de la querellada presentaron escrito de contestación a la querella, alegatos y demás defensas en los términos siguientes:

    Negamos, rechazamos y contradecimos todos y cada uno de los argumentos hechos valer por Inversiones y Valores, C.A., así como sus pedimentos, tanto en los hechos como en el derecho.

    Remavenca es propietaria de los terrenos que posee. La propiedad de nuestra representada sobre los inmuebles en los cuales se encuentran ubicadas sus instalaciones industriales, encuentra su base y fundamento en dos (2) títulos de propiedad debidamente registrados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C.:

    1.- Por documento registrado en la referida Oficina Subalterna, en fecha 27 de diciembre de 1998, bajo el No. 14, folio s 1 al 2, Protocolo Primero, Remavenca celebró contrato de compraventa con Inversiones y Valores, C.A., para adquirir una porción de terreno con una superficie de nueve mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (9.424,50 Mts2.), linderos y medidas son las siguientes: Norte: a que da su frente, en sesenta y un metros (61 Mts), con la Avenida Este-Oeste de la Urbanización La Quizanda; Sur: en sesenta y un metros (61 Mts), con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural "DIDUR"; Este: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con la parcela 10-A; y Oeste: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con terrenos propiedad de Inversiones Valores, C.A.

    Sin embargo, luego de protocolizado el contrato de compraventa celebrado con Inversiones y Valores, C.A., Remavenca fue demandada por la sociedad mercantil Promotora J.M.C.A., "PROJIMAR, C.A.

    , en lo sucesivo PROJIMAR, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1978, bajo el No. 48 del Tomo 62-C, en juicio de reivindicación, por el cual, PROJIMAR pretendió el reconocimiento de la propiedad y la correspondiente restitución, de parte de los terrenos que Remavenca había adquirido de Inversiones y Valores, C.A. Dicho juicio cursó en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    2.- Lo anterior condujo a una transacción entre Projimar y Remavenca, que extinguió la controversia existente entre la partes. En ejecución de la referida transacción, por documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., en fecha 7 de marzo de 1995, bajo el No. 37, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 23, Projimar vendió a Remavenca una parcela de terreno con una superficie ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (8.324,98 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento nueve metros con setenta centímetros (109,70 M), con la calle Este Oeste 1; ESTE: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 M), con la parcela de terreno 10-A; SUR: y Oeste: En tres metros con cuarenta centímetros (3,40 M), con la parcela No. 43 y en ciento setenta y ocho metros con veinticinco centímetros (178,25 M), con el lote de terreno distinguido con la letra "B".

    El inmueble antes deslindado pertenecía a Projimar, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en fecha 16 de septiembre de 1988, bajo el No. 16, folios 1 al 4 del Tomo 20 del Protocolo Primero. De este último documento, consta que Projimar adquirió la referida parcela de terreno de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), en lo adelante FUNVAL, entidad privada para-municipal, constituida según ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Distrito Valencia en fecha 19 de enero de 1962, protocolizada el 1º de febrero de 1962, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., anotada bajo el No. 34, folios 86-94, Protocolo Primero, Tomo 6to. En el documento por el cual FUNVAL vendió a Projimar se identificó la parcela vendida de la siguiente manera: "... La parcela en cuestión tiene una extensión de terreno de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.324,98 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ciento nueve metros con setenta decímetros (109,70 Mts) con la calle Este-Oeste-1; Este: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 mts) con la parcela de terreno l0-A; SUR y OESTE: En tres metros con cuarenta centímetros (3,40 M), con la parcela No. 43 y en ciento setenta y ocho metros con veinticinco centímetros (178,25 M), con el lote de terreno distinguido con la letra "B". Tal y como se evidencia del Plano Particular que se acompaña a fin de que sea agregado al cuaderno de comprobantes.”…………………………………………………………...

    …Inversiones y Valores, C.A. afirmó que luego de la venta del terreno que hizo a Remavenca, "...le quedó un lote de terreno de aproximadamente VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, Av. Este-Oeste, en dos segmentos: 1) Una línea recta de SESENTA Y NUEVE METROS (69 Mts) otra de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts); ESTE, pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A. SESENTA Y NUEVE METROS (69 Mts); 2) y otra de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts); ESTE, pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A., en parte, y en parte con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural “DIDUR”, OESTE, compuesta por dos líneas, es decir, dos segmentos: 1) Escuela Técnica Industrial, y 2) Terrenos que fueron ocupados por la Empresa IMERY, S.A., y SUR, compuesto de dos líneas, es decir, dos segmentos: "Escuela Técnica Industrial, y 2) Terrenos ocupados por E.S.."

    Nótese la indeterminación del terreno del cual Inversiones y Valores, C.A., afirma ser propietaria…………………………………………………....

    Uno de los requisitos primordiales para ejercer el interdicto restitutorio es la demostración, por parte del querellante, de su posesión al, tiempo en que se consumó el supuesto despojo. Es, necesario que alegue, y luego demuestre, la existencia de la posesión cuya protección pretende porque, en caso contrario, no podrá demostrar despojo alguno. No podrá probarse la privación de una posesión que no se tiene.

    La invocación de un título de propiedad no prueba posesión. El título da derecho a poseer -ius possidendi-; sin embargo, no prueba el poder de hecho que debe recaer sobre el bien -ius possesioni- que es justamente el que da derecho a la restitución de la posesión (o detentación) de la cual se ha sido despojado.

    El artículo 783 del Código Civil, establece que "... Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, (...) puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere propietario, que se le restituya la posesión... ". De allí que lo relevante es el poder de hecho sobre el bien cuya restitución se pide, independientemente de la propiedad, puesto que se puede intentar el interdicto restitutorio aun en contra del propietario.

    En su libelo, Inversiones y Valores, C.A. alegó de manera genérica que "... ha venido ejerciendo posesión de manera permanente y constante velando por su mantenimiento, conservación, y mejoramiento, efectuando trabajos de limpieza y desmonte de maleza, apertura de canales de desagües para las lluvias, además de las obras señaladas... ". La supuesta posesión que afirmó la querellante la ha ejercido sobre el terreno que ella misma dice que le quedó, luego de la venta que hizo a Remavenca. Aquí es necesario llamar la atención del Tribunal respecto a que existe indeterminación del terreno que Inversiones y Valores, C.A., afirmó poseer. No se sabe dónde está ese terreno.

    A todo evento, negamos, rechazamos y contradecimos que Inversiones y Valores, C.A., haya ejercido posesión de manera permanente sobre algún terreno, y menos sobre el que ella misma pretendió deslindar en su libelo. Negamos expresamente que haya velado por el mantenimiento, conservación y mejoramiento del terreno cuya ubicación es incierta. Negamos que haya realizado trabajos de limpieza, desmonte de maleza y apertura de canales de desagües de aguas de lluvia. Las irregularidades de la querella que presentó Inversiones y Valores, C.A., no se detienen sólo en lo que acabamos de expresar: En el libelo, Inversiones y Valores, C.A. afirmó que "... Luego que la sociedad de comercio REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), construyó la pared divisoria, mi representada a continuación de la misma, y por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno procedió demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro (4,00 mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno, continuando la empalizada de estantes de hierro y de alambre de púas; quedando así resguardada la parcela por sus cuatros linderos...".

    El anterior extracto del libelo de la querellante, constituye la única alegación de una supuesta posesión. Sin embargo, adolece de graves imprecisiones. Inversiones y Valores, C.A., afirmó que "...por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno procedió a demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro metros (4:00mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno…". Del libelo, no se puede determinar donde está el supuesto lindero "Norte" "…de lo que le quedó del lote de terreno...". La querellante afirmó, con vaguedad, que el lindero "Norte" de lo que "le quedó" se encuentra en la Avenida Este-Oeste, en dos segmentos: 1) Una línea recta SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 Mts); 2) Y otra de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts)...". ¿En cuál de los dos segmentos del lindero "Norte" supuestamente demolió Inversiones y Valores, C.A., parte de la supuesta empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas? ¿Dónde instaló la querellante la supuesta gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4

    (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro? ¿Será en el segmento de SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 Mts); o en el de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts)? La única especificación que dio Inversiones y Valores, C.A. para tratar de ubicar la supuesta empalizada que dice haber sustituido por una gran reja de cuarenta y tres metros (43 Mts) de longitud, es "...la pared divisoria…” que construyó Remavenca. Pero aquí también existe una grave deficiencia en el libelo. Recuérdese que Inversiones y Valores, C.A. alegó dos (2) linderos “ESTE”: El primero, con dos segmentos: Uno que se encuentra "...pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A. SESENTA Y NUEVE METROS (69 Mts)…” y otro “…de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts)...". El segundo lindero "Este" se encuentra "...pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A., en parte, y en parte con la Dirección de Desarrollo U.R. "DIDUR".

    Hasta ahora, de lo afirmado en el libelo, hemos puesto de relieve que es imposible saber dónde estaba la supuesta "...gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro metros (4:00 mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno.”

    En todo caso, negamos expresamente que Inversiones y Valores, C.A. "...por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno..." haya "...[procedido] a demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro metros (4:00 mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno...".

    Negamos, por ser falso, que haya existido alguna empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas. Negamos que Inversiones y Valores, C.A., haya sustituido la supuesta empalizada –ya negada- por “…una gran reja elaborada de tubos de 4” (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, con un portón corredizo de cuatro (4:00 mts), con dos candados grandes…”

    Negamos, por ser falso, que Remavenca haya reconocido que Inversiones y Valores, C.A., sea propietaria y poseedora exclusiva del terreno que deslindó en su libelo.

    De todo lo expresado anteriormente, es claro que Inversiones y Valores, C.A., no cumplió con su debida carga de alegación. No especificó de manera precisa cuál o cuáles fueron los hechos constitutivos de la supuesta posesión que afirmó tener, ni estableció la relación de esa supuesta posesión con el terreno del cual alegó ser despojada……………………………………………………

    Es cierto que Remavenca ordenó construir una pared. Sin embargo, la pared que construyó se encuentra dentro de los linderos especificados en sus títulos. En efecto, Remavenca construyó por el lindero Norte de sus terrenos, que da a la Avenida Este-Oeste, una pared de aproximadamente treinta y seis (36) metros que se inicia a partir de una rampa de entrada y salida de vehículos de aproximadamente tres metros (3 Mts). Dicha pared continúa bordeando una redoma, cuya curva tiene una longitud aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), pared ésta que continua en dirección Norte-Sur en una longitud aproximada de diecisiete metros (17 Mts), paralela a la pared que construyó Remavenca en el lindero "Oeste" del titulo por el cual adquirió nuestra representada de Inversiones y valores,. C.A., y desde el punto donde finaliza la pared de, diecisiete metros (17 Mts), dicha pared continua en una longitud de sesenta y dos con cincuenta céntimos (62,50 Mts), aproximadamente, en dirección Sur-Este, hasta llegar a lindero "Oeste" del título por el cual Remavenca adquirió de Inversiones y Valores, C.A.

    La pared descrita anteriormente, se encuentra enclavada dentro de los linderos que corresponden al título por el cual Remavenca adquirió de Projimar. De modo que Remavenca, no ha hecho más que poseer los terrenos de su propiedad, tal y como lo probaremos oportunamente.

    Para la construcción de la pared, Remavenca contrató a un tercero quien no realizó labores de remodelación de estructuras, ni de demolición. Remavenca tampoco derrumbó la supuesta reja de hierro que alegó Inversiones y Valores, C.A, ni demolió columna ni puerta corrediza alguna. Simplemente, construyó dentro del área que de terreno del cual es propietaria ejerciendo debidamente un poder de hecho sobre el inmueble de su propiedad, en pocas palabras, nuestra representada sí tiene la posesión de un inmueble.

    III

    ACTIVIDAD PROBATORIA.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    …Reproduzco los documentos públicos que se acompañaron a la querella.

    1-I.- Documento donde la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) le da en permuta a la sociedad mercantil E.S. INVERSIONES C.A (ESINCA), un lote de terreno ubicado en la Urb. Industrial La Quizanda, jurisdicción del antes Municipio San B.D.V.d.E.C. hoy Parroquia San B.d.M.A.V., que tiene una superficie aproximada de TREINTA MIL DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30.019,84 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dos líneas: 1) Calle ciega, Avenida Este-Oeste, con ciento treinta metros (130 Mts); 2) Campo deportivo, con ciento cincuenta y siete metros (157 Mts); SUR: Tres líneas: 1) Escuela Técnica Industrial, con ciento cuarenta y un metros con treinta centímetros (141,30 Mts); 2) Terreno del Ejecutivo del Estado, en cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 Mts); 3) Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR) , en sesenta y un metros (61 Mts); ESTE: Dos líneas: 1) Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR), en ciento veinte metros (120 Mts); 2) Parcela 10-A, en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts); y OESTE: Dos líneas: 1) Escuela Técnica Industrial, en ciento cincuenta y seis metros con ochenta centímetros (156,80 Mts); 2) Empresa Imery S.A., en cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 Mts), folios del 8 al 12, ambos inclusive.

    1-II.- Documento por el cual la sociedad mercantil E.S. INVERSIONES C.A (ESINCA), vende a mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL) el lote de terreno de TREINTA MIL DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30.019,84 Mts2), que había adquirido mediante la permuta, folios 13 al 16 del expediente.

    1-III.- Documento de venta de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL) a la sociedad mercantil REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA), un lote de terreno de aproximadamente NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9.424,50 Mts2) que formaban parte de los TREINTA MIL DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30.019,84 Mts2) que había adquirido, dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE, a que da su frente, en sesenta y un metros (61 Mts), con la Av. Este-Oeste de la Urbanización La Quizanda; SUR, en sesenta y un metros (61 Mts) con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR); ESTE, en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con la Parcela 10-A y OESTE, en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con terreno propiedad de INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL), que cursa a los folios 17 al 18. Con estos documentos se demuestra la ubicación, linderos y la tradición del lote de terreno en el cual se produjo el despojo de una parte de dicha extensión.

    2.-Inspección Extrajudicial:

    …Reproduzco la Inspección ocular practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de septiembre del 2.005, acompañada a la querella que cursa a los folios 28 al 35, y de la cual se evidencia:

    a) que la porción de terreno objeto del despojo se encuentra encerrada en las paredes construidas en un área aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), ubicada dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE, con Av. Este-Oeste; SUR, con terrenos de mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL); ESTE, con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada le dió en venta a REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA), con el resto del terreno de mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL); y OESTE, con una pared que la separa del resto del terreno propiedad de mi representada, compuesta de tres segmentos, de los cuales el primero es una semi curva de ONCE METROS (11,00 Mts); el segundo segmento, en línea recta de DIEZ Y SIETE METROS (17,00 Mts); y otra en línea recta hacia la pared divisoria en SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts).

    b) que la porción de terreno despojada, forma parte de la mayor extensión ubicada dentro de los linderos generales: NORTE, Av. Este-Oeste, ESTE, en parte con terreno propiedad y ocupado por REMAVENCA C.A, y en parte con la Dirección de Desarrollo

    Urbano y Rural “DIDUR”, OESTE, con Escuela Técnica Industrial, y en parte con terrenos que fueron ocupados por la empresa IMERY, S.A.; y SUR, con Escuela Técnica Industrial y en parte por terrenos propiedad y ocupados por E.S..

    Con la cual se demuestra el despojo de la porción de terreno de aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), y su ubicación dentro de los linderos generales de la mayor extensión de terreno propiedad de mi representada.

    3…Reproduzco el Acta levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre del 2.005, que cursa a los folios 54vto y 55vto. Con la cual se demuestra que el lote de terreno objeto del despojo esta siendo utilizado como estacionamiento para vehículos pesados (camiones).”

    4.-TESTIMONIALES

    …Solicito se ordene la comparecencia para que se le tome declaración a los siguientes ciudadanos: B.J.S.O., R.M.C.L., W.F.G.I., F.F.R.C., B.D.G.S., J.F.H.; todos mayores de edad y de este domicilio, a fin de que ratifiquen los dichos del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia el 23 de septiembre del 2.005, acompañado a la querella. Está prueba se promueve a los fines de demostrar la posesión de la franja de terreno propiedad de mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A. (INVAL); y su despojo por parte de REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA).

    “…Solicito la comparecencia del ciudadano D.A.S., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio, para que previa las formalidades legales declare al tenor del interrogatorio que oportunamente le formularé. Esta prueba se promueve a los fines de mostrar la posesión de la franja de terreno de mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A. (INVAL); y su despojo por parte de REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA)…”

    PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA.-

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovemos las siguientes documentales:

    1.- Consignamos marcado “A”, copia fotostática simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 27 de diciembre de 1988, bajo el No. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, del cual se evidencia que Remavenca celebró contrato de compraventa con Inversiones y Valores, C.A., para adquirir una porción de terreno con una superficie de nueve mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (9.424,50 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: a que da su frente, en sesenta y un metros (61 Mts), con la Avenida Este-Oeste de la Urbanización La Quizanda; Sur: en sesenta y un metros (61 Mts), con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural "DIDUR”; Este: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (1 Mts), con la parcela lO-A; y Oeste: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con terrenos propiedad de Inversiones y Valores, C.A; 1-A). 2.- Consignamos marcada “B”, copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., en fecha 7 de marzo de 1996 (no 1995, como erradamente se indicó en la nota de protocolización correspondiente), bajo el No. 37, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 23, el cual demuestra de manera fehaciente los siguientes hechos: a) Que Projimar y Remavenca suscribieron en fecha 20 de diciembre de 1995, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una transacción que puso fin a la controversia en la que Remavenca fue demandada por la sociedad mercantil Promotora J.M.C.A., “Projimar, C.A.", en lo sucesivo Projimar, identificada en autos, en juicio de reivindicación, y por el cual Projimar pretendió el reconocimiento de la propiedad y la correspondiente restitución, de parte de los terrenos que Remavenca había adquirido de Inversiones y Valores, C.A.; b) Que en ejecución de la referida transacción , por el citado documento de fecha 7 de marzo de 1995, quedó demostrado que Projimar vendió a Remavenca una parcela de terreno con una superficie ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (8.324,98 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento nueve metros con setenta centímetros (109,70 M), con la calle Este Oeste 1; ESTE: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 M), con la parcela de terreno lO-A; SUR y OESTE: En tres metros con cuarenta centímetros (3,40 M), con la parcela No. 43 y en ciento setenta y ocho metros con veinticinco centímetros (178,25 M), con el lote de terreno distinguido con la letra "B".

    3.- Consignamos marcado “C”, copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en fecha 16 de septiembre de 1988, bajo el No. 16, folios 1 al4 del Tomo 20 del Protocolo Primero, junto con copia del plano anexo agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo los Nos. 864 y 865, folios 1395 al 1396 y 1397 del Tercer Trimestre del año 1988, el cual hacemos valer con base sobre el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que consignamos marcado "C-l", del cual se evidencian de manera fehaciente los siguientes hechos: a) que el inmueble precedentemente deslindado pertenecía a Projimar; b) que Projimar adquirió la referida parcela de terreno de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), en lo adelante FUNVAL, entidad privada para-municipal, constituida según ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Distrito Valencia en fecha 19 de enero de 1962, protocolizada el 1º de febrero de 1962, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., anotada bajo el No. 34, folios 86-94, Protocolo Primero, Tomo 6to. c) que la parcela vendida por dicho documento por FUNVAL a Projimar, se identificó de la siguiente manera: "... La parcela en cuestión tiene una extensión de terreno de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.324,98 mts2), tal y como se evidencia del Plano Particular que se acompaña a fin de que sea agregado al cuaderno de comprobantes."

    Adicionalmente, de los tres documentos precedentemente promovidos, se evidencia: a) la propiedad de los terrenos que Remavenca posee; b) que nuestra representada, con la adquisición que hizo a Projimar, consolidó la propiedad de los terrenos que originalmente había adquirido de Inversiones y Valores, C.A.; y c) que en definitiva, Remavenca ejerce la posesión efectiva de los terrenos de su propiedad en toda su extensión.”

    …Conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promovemos prueba de experticia con el fin de que se realice un levantamiento topográfico sobre los terrenos propiedad de Remavenca, ubicados así: 1.- Porción de terreno con una superficie de nueve mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (9.424,50 Mts2), en: Zona Industrial La Quizanda Avenida Este-Oeste, No. 67551, V.E.C.; 2.- Parcela de terreno con una superficie ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (8.324,98 mts2), en: Zona Industrial Municipal Norte (Z.I.M.), ubicada en Avenida Este-Oeste 1, distinguida con el No. 7-A, V.E.C., y con base sobre los documentos que más adelante se citan, los expertos se pronuncien sobre los siguientes puntos de hecho a saber:

    A.- Documentos con base sobre los cuales los expertos obtendrán la especificación de los linderos de los terrenos de Remavenca propiedad de Remavenca:

    1.- El documento consignado marcado “B” en copia fotostática del protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 27 de diciembre de 1988, bajo el No. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, del cual se evidencia que Remavenca celebró contrato de compraventa con Inversiones y Valores, C.A., para adquirir una porción de terreno con una superficie de nueve mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (9.424,50 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: a que da su frente, en sesenta y un metros (61 Mts), con la Avenida Este-Oeste de la Urbanización La Quizanda; Sur: en sesenta y un metros (61 Mts), con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural "DIDUR"; Este: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con la parcela lO-A; y Oeste: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con terrenos propiedad de Inversiones Valores, C.A; l-A). Igualmente, invocamos y hacemos valer los elementos probatorios que devienen de Plano acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes con ocasión de la protocolización del mencionado documento de fecha 27 de diciembre de 1988 el cual fue agregado bajo los números 1972 y 1973 folios 3236,3237 y 3238 del cuarto trimestre de 1988 y del cual se evidencia los linderos, medidas y demás especificaciones del terreno propiedad de nuestra representada.

    2.- El documento consignado marcado "B" en copia fotostática del protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., en fecha 7 de marzo de 1996 (no 1995, como erradamente se indicó en la nota de protocolización correspondiente), bajo el No. 37, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 23, el cual demuestra de manera fehaciente los siguientes hechos: a) Que Projimar y Remavenca suscribieron en fecha 20 de diciembre de 1995, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una transacción que puso fin a la controversia en la que Remavenca fue demandada por la sociedad mercantil Promotora J.M.C.A., "Projimar, C.A.", en lo sucesivo Projimar, identificada en autos, en juicio de reivindicación, y por lo cual, Projimar pretendió el reconocimiento de la propiedad y la correspondiente restitución, de parte de los terrenos que Remavenca había adquirido de Inversiones y Valores, C.A.; b) Que en ejecución de la referida transacción, por el citado documento de fecha 7 de marzo de 1995, quedó demostrado que Projimar vendió a Remavenca una parcela de terreno con una superficie ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (8.324,98 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento nueve metros con setenta centímetros (109,70 M), con la calle Este Oeste 1; ESTE: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 M), con la parcela de terreno 10-A; SUR y OESTE: En tres metros con cuarenta centímetros (3,40 M), con la parcela No. 43 y en ciento setenta y ocho metros con veinticinco centímetros (178,25 M), con el lote de terreno distinguido con la letra "B".

    3.- El documento consignado marcado "C" en copia fotostática certificada del protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en fecha 16 de septiembre de 1988, bajo el No. 16, folios 1 al 4 del Tomo 20 del Protocolo Primero, junto con copia del plano anexo al cuaderno de comprobantes el cual hacemos valer con base sobre el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que consignamos marcado "C-l", del cual se evidencian de manera fehaciente los siguientes hechos: a) que el inmueble precedente deslindado pertenecía a Projimar; b) que Projimar adquirió la referida parcela de terreno de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y, Sanitario de Valencia (FUNVAL), en lo adelante FUNVAL, entidad privada para-municipal, constituida según ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Distrito Valencia en fecha 19 de enero de 1962, protocolizada el 1º de febrero de 1962, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., anotada bajo el No. 34, folios 86-94, Protocolo Primero, Tomo 6to. c) que la parcela vendida por dicho documento por FUNVAL a Projimar, se identificó de la siguiente manera: "... la parcela en cuestión tiene una extensión de terreno de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.324,98 mts2), tal y como se evidencia del Plano Particular que se acompaña a fin de que sea agregado al cuaderno de comprobantes."

    B.- Hechos sobre los cuales deberán pronunciarse los expertos:

    Los expertos con base sobre los linderos especificados en los, documentos marcados "A", "B", "C" y "C-l" y con base sobre la observación directa en los terrenos propiedad de Remavenca, los expertos deberán fijar en el terreno los linderos que corresponde a sus títulos de propiedad y procederán a elaborar un plano con cada uno de los documentos antes consignados, y se pronunciarán sobre los siguientes hechos:

    1.- Si sobre de la observación directa en el terreno y los linderos especificados en el documento "A", las paredes medianeras que separan por sus cuatro (4) linderos (NORTE, SUR, ESTE Y OESTE) a la propiedad de Remavenca, están situadas dentro de los linderos especificados en su título.

    2.- Si sobre de la observación directa en el terreno y los linderos especificados en los documentos "B", "C" y "C-l", las paredes medianeras que separan por sus cuatro (4) linderos (NORTE, SUR, ESTE Y OESTE) a la propiedad de Remavenca, están situadas dentro de los linderos especificados en esos títulos.

    3.- Hecha la determinación anterior, los expertos deben pronunciarse si los linderos que corresponden al título consignado marcado "A" y al marcado "B" se superponen uno sobre otro, y, en caso afirmativo, los expertos deberán realizar un plano que determine el área superpuesta entre los dos (2) terrenos.

    4.- Sobre la base de los documentos consignados marcados "A", "B", "C" y "C-I", los expertos deberán determinar el perímetro que corresponde a los linderos de Remavenca, indicando los linderos Norte, Sur, Este y Oeste con sus respectivas medidas, utilizando para ello la integración de los linderos especificados en ambos títulos de propiedad;

    5.- Hacer un levantamiento topográfico, que evidencie que el área de los terrenos que actualmente ocupa Remavenca (paredes divisorias en los dos terrenos) coinciden con el área de los terrenos especificados en los títulos de propiedad de Remavenca (PROJIMAR y REMAVENCA) y que las paredes construidas por Remavenca se encuentran dentro de los terrenos de su exclusiva propiedad.

    6.- Que la pared que Remavenca ordenó construir en julio de 2005, se encuentra dentro de los linderos especificados en el título de propiedad consignado marcado "B", del título de su causante consignado marcado “C” y del anexo de este último que fue agregado al cuaderno de comprobantes marcados "C-1". Que la referida pared se construyó por el lindero Norte de sus terrenos, que da a la Avenida Este-Oeste, que la misma tiene una longitud de aproximadamente treinta y seis (36) metros que se inicia a partir de una rampa de entrada y salida de vehículos de aproximadamente tres metros (3 Mts). Que dicha pared continúa bordeando una redoma, cuya curva tiene una longitud aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), que la citada pared continua en dirección Norte-Sur en una longitud aproximada de diecisiete metros (17 Mts), paralela a la pared que construyó Remavenca en el lindero "Oeste" del título por el cual adquirió nuestra representada de Inversiones y Valores, C.A., y desde el punto donde finaliza la pared de diecisiete metros (17 Mts), que dicha pared continúa en una longitud de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts), aproximadamente, en dirección Sur-Este, hasta llegar a lindero "Oeste" del título por el cual Remavenca adquirió de Inversiones y Valores, C.A.

    Con la mencionada probanza se pretende demostrar que Remavenca es la única que ejerce la posesión efectiva en toda su extensión de los mencionados terrenos de su propiedad, pues las paredes medianeras que circundan los lotes de terreno especificados en sus títulos, están situadas dentro los linderos de sus títulos…

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Planteado como han quedado los hechos, pasa el Tribunal a determinar los supuestos de hechos de procedencia de la acción interdictal ejercida; así como a decidir lo relativo a los pedimentos esgrimidos en los escritos de fecha 21 y 23 de Marzo del 2006, ya enunciados anteriormente.

    En este orden de ideas, el Tribunal acoge la doctrina de Casación en sentencia de fecha, 02 de mayo del 2005, la cual es del tenor siguiente:

    “…La Sala, en la antes citada sentencia consideró pertinente determinar los efectos procesales de dicha doctrina, y al efecto estableció que por vía de excepción y a fin de mantener el equilibrio procesal, el contradictorio solo podrá versar sobre la posesión perturbada o despojada y la eventual confesión ficta del querellado, esta última que sólo podrá determinarse en los juicios que hayan sido intentados con posterioridad a esta decisión; y en tales procedimientos deberá iniciarse la etapa contradictoria, entendiéndose contradicha la demanda en los casos tramitados antes de esta decisión en los cuales esta Sala haya anulado las actuaciones y ordenado la reposición al estado de que vuelva a sustanciarse el juicio.

    Finalmente, la referida sentencia dispuso que " ... de los argumentos de la contestación no pueden tenerse como cuestiones previas, aquellos alegatos que tengan tales particularidades pues dentro del proceso originario no están previstas dichas cuestiones previas y así queda determinado, de esta manera cualquier punto contenido en ese estilo deberá ser resuelto preliminarmente en la decisión definitiva…"

    En este sentido, esta sentenciadora observa que la querellada solicita la reposición de la causa al estado de admisión, por considerar que el escrito donde E.S. pretendió constituir la garantía hipotecaria, no cumple con los requisitos necesarios para la constitución de la hipoteca, por cuanto no está registrado.

    El Tribunal observa que ciertamente el escrito presentado por E.S., en fecha 11 de noviembre del 2005, y que cursa al folio 45 del expediente, no se encuentra registrado razón, por la cual para ese momento no se encontraba constituida la garantía hipotecaria sobre el lote de terreno identificado y alinderado en dicho escrito, pero no menos cierto es que en fecha 25 de mayo del 2006, consignó debidamente protocolizado el documento donde constituyó la garantía hipotecaria antes aludida, y cursa al folio 51 y 52 de la segunda pieza; el cual cumple con todas las formalidades requeridas para la constitución de la hipoteca, con la cual se garantiza el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar la querellante en el caso de que su solicitud fuere declarada sin lugar, que constituye su finalidad, por lo que resultaría inoficioso e inútil reponer la causa al estado en que se libre el decreto de restitución para su posterior ejecución, y por otra parte este documento no fue tachado de falso, por lo que conserva todo su valor probatorio, razón por la cual se niega la reposición solicitada, todo de conformidad con los artículos 257 en concordancia con el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    En relación con el segundo escrito, contentivo de las defensas previas de ilegitimidad de E.S. como representante de INVERSIONES Y VALORES, y de H.M.D.L., como apoderada de dicha Compañía, subsumibles, igualmente, en el fallo trascrito parcialmente, este Tribunal observa que en fecha 28 de marzo del 2006, el sr. E.S. consignó copia certificada de los Estatutos de la Compañía INVERSIONES Y VALORES, C.A., así como Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha Compañía de fecha 12 de febrero de 1997, con la cual quedó demostrada la representación que ejerce E.S. como representante de INVERSIONES Y VALORES, C.A., y de H.M.D.L., como apoderada de dicha Compañía, observando igualmente el Tribunal que estos documentos no fueron impugnados ni desconocidos en su oportunidad, por lo que conservan todo su valor probatorio. En consecuencia, se declara sin lugar la defensa previa opuesta, y así se decide.

    En relación a la acción interdictal, el Tribunal pasa a decidir así:

    Las acciones interdíctales constituyen formas de protección posesoria, dispuestas por la ley en beneficio del poseedor que es perturbado o privado de ella por una acción intencional de otra persona, entendiendo por despojo el acto de privar a alguien de la posesión o de la simple tenencia de una cosa contra su voluntad.

    El artículo 783 del Código Civil el cual establece:

    Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de el, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

    De conformidad con este artículo, los presupuestos o requisitos procesales para ejercer la acción interdictal por despojo son los siguientes:

    1. Que la acción sea intentada dentro del año del despojo.

    2. El objeto del presunto despojo debe identificarse precisando su superficie o área, ubicación y linderos específicos en el caso de que fuere parte de un inmueble, sin que baste la indicación de la superficie o área, ubicación y linderos de la totalidad del inmueble.

    3. Que el querellante se encuentre en posesión del objeto para el momento del despojo.

    4. El hecho del despojo por parte del querellado.

    En relación con el primer requisito, o sea que la acción sea intentada dentro del año siguiente del despojo, se encuentra cumplido, toda vez que los hechos constitutivos del despojo se iniciaron, el 11 de julio del año 2005, y concluyeron a finales del mes de agosto del precitado año 2005, mientras que la querella interdictal se interpuso en fecha 19 de octubre del 2005, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien en su carácter de Distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia ambas de esta Circunscripción Judicial; quien en fecha 26 de octubre del 2005, le da entrada, por lo que la acción interdictal se ejerció antes del año para que operara la caducidad. ASÍ DECLARA.

    En cuanto al segundo de estos requisitos también aparece cumplido pues en el libelo o querella interdictal se indica el lugar, ubicación, linderos específicos del lote de terreno deslindado que es parte de una mayor extensión, como se desprende del texto de la querella que se trascribe a continuación:

    …Mi representada era originalmente poseedora y propietaria legítima de un inmueble de mayor extensión constituido por una parcela de terreno totalmente cercada con una empalizada de alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial la Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, que tenía una superficie aproximada de TREINTA MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (30.019,84 Mts2), alinderada así:…

    (…omissis…)

    …De este lote de terreno, mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en 27 de diciembre de 1.988, bajo el número 14, folio 1 al 2, Pto. 1° Tomo 36, que acompaño distinguido con la letra "B", dió en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, "REMAVENCA", sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1.954, bajo el No. 544, Tomo 2-G, una extensión de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (9.424,50 Mts2) comprendida esta parte, dentro de los siguientes linderos específicos:…

    (…omissis…)

    …Luego que la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), construyó la pared divisoria, mi representada a continuación de la misma, y por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno procedió a demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA y TRES METROS (43,00 Mts)…

    (…omissis…)

    …Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde las primeras semanas del mes de julio del corriente año, o sea, desde el 11 de julio del 2005, la precitada empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), invadió el naciente del terreno de VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 rnts2), que venía poseyendo mi representada, y así con obreros a su servicio procedió a derrumbar la reja de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, y su puerta corrediza, abriendo huecos cada TRES METROS (3,00 Mts), y sobre los mismos cimientos que servían de base de la reja, construyeron machones y comenzaron a levantar una pared de bloques de cemento, con una altura aproximada de UN METRO CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (1, 83 Mts), construyendo en su total una pared de TREINTA Y CINCO METROS (35,00) aproximados, por el lindero Norte, que se inicia a partir de una rampa que dejaron para entrada y salida de vehículos.

    Dicha pared continúa bordeando una redoma, cuya curva tiene una longitud de ONCE METROS (11,00) aproximadamente, pared ésta que continua en dirección Norte -Sur en una longitud de DIECISIETE METROS (17,00) aproximadamente, paralela a la pared de bloques de cemento, que tiene en su borde superior la red de protección eléctrica, que construyó la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), por el lindero poniente de su parcela, y desde el punto o lugar donde finaliza la pared que tiene una longitud de DIECISIETE METROS (17,00 mts), dicha pared continúa en una longitud de SESENTA Y DOS METROS (62,00 mts), aproximadamente, en dirección Sur-Este, hasta llegar a la pared de concreto que tiene en su borde superior un red eléctrica, que es la que sirve de lindero poniente de la parcela de terreno que REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), que le compró a mi representada.

    De esta manera mi representada, a finales del mes de agosto del presente año (2005), quedó despojada de una extensión de terreno que tiene una forma irregular, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts2), comprendida dentro de los linderos específicos: NORTE, Avenida Este-Oeste; SUR. EN SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos de mi representada; ESTE, en SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada le dio en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto de terreno de mi representada; y OESTE, con dos paredes, una semi-curva de ONCE METROS (11,00 Mts), y una recta de DIECISIETE METROS (17,00) aproximadamente.-…

    (…omissis…)

    De la transcripción anterior queda evidenciado que la querellante si cumplió con dicho requisito pues indicó el lugar o situación de la totalidad del inmueble, del cual es parte el lote de terreno despojado, por lo que al señalar el lugar o situación de la totalidad del inmueble, ha quedado implícitamente indicado el lugar o situación del lote de terreno despojado, que adicionalmente describe precisándolo por su superficie, linderos y medidas. ASÍ SE DECLARA.

    En relación con el tercero de los requisitos, o sea el de que la querellante se encontraba en posesión del lote de terreno para el momento en que se efectúo el despojo, es preciso reiterar que en el presente caso lo que se discute es la posesión, y no la propiedad, por lo que los documentos que tanto la querellante como la querellada acompañan solo serán apreciados para colorear la posesión de aquella de las partes que efectivamente pruebe la posesión, y en este sentido es preciso tener en consideración que la prueba por excelencia para probar la posesión, es la prueba testimonial, tal como lo ha venido manteniendo los Tribunales de la República, de cuyas decisiones se traen a colación las dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Cuarta Circunscripción Judicial, en la cual se lee: “…aunque la posesión y el despojo son también hechos, ellos se ejecutan en función con las actuaciones de las personas; son actividades de éstas, y, por tanto, son hechos complejos, cuya prueba por excelencia es la testimonial.” (JTR, Vol. 6º, Tomo 1, Pág. 869. Tomada de la obra CODIGO CIVIL DE VENEZUELA, O.L.), y la dictada por el Juzgado Superior Agrario, el 02 de julio de 1.991, en la cual se lee: "...debe entenderse que la materia interdictal se refiere a hechos constatados o constatables. De ahí que como ya se expresó, la prueba por excelencia ha de ser la de testigos, quedando las demás como medidas que colorean, a todo evento, lo que de la testifical se constate .En este orden de ideas, la inspección judicial, si bien puede establecer una situación de hecho, de ninguna manera puede retrotraer sus efectos al momento de la comisión de los hechos que motivan la acción, así como tampoco, por si misma, lograr establecer fehacientemente a quien ha de atribuírsele tales hechos denunciados... ". (Dr. P.V.R., en su obra LA POSESIÓN Y LOS INTERDICTOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA, a las Págs. 384 a 385).

    Criterio éste, que acoge plenamente está sentenciadora, y el cual aplicará al analizar la prueba testimonial de la parte querellante promovida con el justificativo acompañado a la querella, el cual fue ratificado por los testigos R.M.C., W.F.G.I., F.F.R.C., F.H., y con la declaración del testigo D.A.S., quienes además fueron preguntados y repreguntados de la siguiente manera:

    La ciudadana R.M.C.L., fue preguntada, respondiendo así:

    ¿Diga la testigo si ratifica en su contenido y firma las declaraciones que rindió en el Justificativo evacuado por ante la Notaría Tercera y si ésta es su firma y esas son sus huellas, el cual se le pone de manifiesto? Contestó: Si lo ratifico, si es mi firma y mis huellas. Segunda P. ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor E.S. y si de igual manera conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A.? C.-Si me consta. Conozco al señor E.S. e Inversiones y Valores. Tercera P. ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene del señor E.S. y de Inversiones y Valores C.A. sabe y le consta que es él Presidente y por ende su Representante Legal? C.- Si me consta que es él el representante legal de Inversiones y Valores. Cuarta P: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Inversiones y Valores C.A. era originalmente poseedora y propietaria legitima de un inmueble constituido por una parcela de terreno totalmente cercada con una empalizada de , alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de la cual dio en Inventa una parte de dicho inmueble, ubicado en el Naciente a la Refinadora de Maíz Venezolana C.A REMAVENCA? C. Si me consta. Quinta P. ¿Diga la testigo si sabe y le ||consta que una vez hecha la venta anterior, a su representada, o sea, a Inversiones y Valores le quedo un lote de terreno de aproximadamente veinte mil seiscientos metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte. Avenida Este-Oeste. Este: En parte con terrenos propiedad y ocupados por REMAVENCA y en parte con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural.(DIDUR). OESTE: Con Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos que fueron ocupados por la empresa IMERY S.A. SUR: Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos propiedad y ocupados por E.S.? C.-Si me consta, porque haber visto el documento. Sexta P. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la compradora, es decir, la compañía REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, una vez que adquiere el lote de terreno procedió a deslindarlo mediante la construcción de una pared de bloques de cemento por su lindero Oeste en dirección NORTE-SÜR colocando sobre el borde de ella una red de protección eléctrica? C.-Si me consta Séptima P. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el resto de la parcela de veinte mil seiscientos metros cuadrados , desde donde comienza la pared divisoria. Inversiones y Valores coloco, en parte del lindero Norte una gran reja elaborada con tubos cuadrados en una extensión de cuarenta y tres metros con treinta centímetros, colocándole también un portón corredizo de cuatro metros, con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno y a continuación de esta una empalizada de estantes de hierro y alambres de púas, resguardando así la totalidad de la parcela, así como constantemente se ha dedicado a desmontarla y a hacerle mantenimiento, ejerciendo en ella una posesión pacifica y a la vista de todo el mundo? C. Si es cierto y me consta. Octava P. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde la primera semana del mes de julio del 2.005, la precitada REFINADORA DE MAÍZ REMAVEN CA, invadió parte del terreno que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su servicio derrumbaron parte de la reja de hierro demoliendo además sus respectivas columnas, construyendo en su lugar una pared de 35 metros de largos, dejando un espacio sin construir para entrada y salida de vehículos? C.- Si es cierto. Novena P. ¿Digas la testigo si sabe y le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, bordeando una redoma, en forma de semicurva, de 11 metros y a continuación de ésta construyeron otra pared de 17 metros de largo y a continuación de ésta otra pared de 62 metros hasta llegar a la pared divisoria? C. Si es cierto y me consta. Décima P. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del 2.005 INVERSIONES Y VALORES, quedó despojada de una superficie de terreno de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Este-Oeste. SUR. Terrenos de Inversiones y Valores. ESTE: Pared divisoria de REMAVENCA y OESTE: Con una pared que lo separa del resto del terreno compuesta de 12 metros, una semicurva de 11 metros, y una recta de 17 metros? C.- Si es cierto y me consta. Décima Primera P. ¿Diga la testigo sabe y le consta que INVERSIONES Y VALORES ha venido ejerciendo actos de posesión sobre toda la extensión de terreno de su propiedad, construyendo empalizadas por todos sus linderos y así mismo a contratado obreros para limpiarla y cortar la maleza, lo cual ha venido haciendo en forma permanente la vista de todo el mundo sin oposición de nadie, pues todo el mundo lo considera poseedora y propietaria, hasta que REMAVENCA, invadió y lo despojó de parte del terreno que venía poseyendo¿ C. Si es cierto y me consta...”

    Seguidamente fue repreguntada así:

    …Primera Rp. ¿Diga la testigo cuál es el área aproximada del lote de terreno de mayor extensión propiedad de INVERSIONES Y VALORES C.A., de la cual dijo le constaba que dicha compañía le dio en venta una parte a REMAVENCA? C.-. El lote de terreno es el referido en la pregunta número cuatro formulada a la testigo. Contestó la testigo: Me consta que el señor E.S., tiene un terreno de 20.600 metros, anteriormente le vendió a REMAVENCA un lote de terreno que no se el metraje. Me consta que tiene una pared, que lo divide a Inversiones y Valores, la parte que le quedo. Segunda Rp. Diga la testigo cuántos metros tiene la pared de bloques que construyó REMAVENCA? c.- Aproximada de tres metros. Aparte arriba tiene su alambrado eléctrico. Tercera Rp. ¿Diga la testigo si alguna vez ha estado en el terreno propiedad de REFINADORA DE MAIZ C.A.? C.-No. Cuarta Rp. ¿Diga la testigo dónde se encuentra ubicada la pared divisoria que usted declaro conocer especificando linderos, tal como lo hizo en el Justificativo de testigos? C.- Norte: Avenida Este-Oeste. Este: Le queda REMAVENCA y DIDUR. OESTE: Le queda IMERY y Escuela Técnica. Sur: Le queda terrenos de INVERSIONES Y VALORES y del señor E.S. y Escuela Técnica Industrial. Sexta Rp. ¿Diga la testigo cuáles son los linderos y medidas del lote de terreno adquirido por REFINADORA DE MAIZ C.A, en virtud del gran conocimiento que usted ha declarado, tanto en el Justificativo de testigos, como en la presente declaración. Hay una parte de 2.500 metros, que sería por el Este. Una semi curva de 11 metros. Otra de 17 metros y otra de 62 metros, ese sería por la parte Oeste de INVERSIONES Y VALORES. Con la pared de ellos, de REMAVENCA DE 62 metros de largo en total. Quinta Rp.¿Diga la testigo con qué método o técnica hizo las mediciones para determinar los metrajes a los que hizo referencia en la pregunta anterior? Contestó: Seguidamente el Tribunal releva a la testigo de dar respuesta a la repregunta que le fue formulada por cuanto a la misma se le esta requiriendo de precisiones de tipo técnicos que no es lo que esta planteado en una situación de Querella Interdictal donde los testigos vienen a deponer sobre eventos atinentes a hechos posesorios y no a precisiones de tipo técnico. Sexta Rp. ¿Diga la testigo cómo le consta que la semicurva que usted declaró haber visto mide 11 metros y que continúa en dirección Norte-Sur en una longitud de 17 metros, tal cual como lo declaró en el Justificativo de testigo? C.- Lo declaro por haberlo visto. Continúa el interrogatorio. Diga la testigo si a simple vista, tal como lo declaro en su pregunta anterior puede determinar cuánto mide la pared ubicada en el Norte de este Tribunal? C-Seguidamente el Tribunal releva a la testigo de dar respuesta a la pregunta que le ha sido formulada, en virtud que lo primero que debería de determinarse son los linderos del espacio que ocupa el Tribunal, determinando de una vez cuáles son los linderos del Tribunal y esa precisión y linderos no forman parte del objeto de la pretensión. Otra repregunta. ¿Diga la testigo de acuerdo a lo que declaró cómo se explica que en el Justificativo de testigos habla en primer término, de una supuesta invasión en el mes de julio y posteriormente dice que fue en agosto? C.- En el mes de julio fue que ellos invadieron. Otra rp. ¿Diga la testigo cómo le consta que los obreros a los cuales se ha referido anteriormente se encontraban a las órdenes de REFINADORA DE MAIZ C.A.? C.- Porque los vi en ese momento que trabajaban. Otra Rp. ¿Diga la testigo si acuerdo a su declaración de conocer al señor E.S., desde hace bastante tiempo, es amiga de él. C.- No, simplemente lo conozco y conozco que es el representante de esa empresa Inversiones y Valores. Otra Rp. ¿Diga la testigo como le consta que el señor E.S. es el representante de esa empresa? C.- Me consta por haber visto el documento. Otra rp. ¿Diga la testigo si de acuerdo a lo que ha declarado conoce quién es el Vicepresidente de la compañía INVERSIONES Y VALORES, ya que ha declarado haber visto el documento constitutivo-estatutario... Contestó: Allí no aparece el Vicepresidente, solo aparece INVAL C.A. Cesaron las repreguntas…

    De la transcripción que se ha hecho, se constata que la deposición de este testigo se encuentra en todo conforme con lo expuesto por la querellante, las actas que corren insertas en el expediente y entre ellas la inspección extrajudicial, no incurriendo en contradicción alguna, a pesar de haber sido repreguntada, razón por la cual se aprecia dicho testimonio para dar por probado que la querellante se encontraba en posesión efectiva del lote de terreno objeto del despojo, todo ello de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    El ciudadano W.F.G.I.. Declara así:

    Primera P. ¿Diga el testigo si ratifica en su contenido y firma las declaraciones que rindió en el justificativo evacuado por ante la Notaría Tercera y si ésta es su firma y esas son sus huellas, el cual se le pone de manifiesto? Contestó: Si lo ratifico, si es mi firma y mis huellas. Segunda P. ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor E.S. y si de igual manera conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A.? C.- Si me consta. Conozco al señor E.S. e Inversiones y Valores, desde hace más o menos 8 años. Tercera P. ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene del señor E.S. y de Inversiones y Valores C.A. sabe y le consta que es él Presidente y por ende su Representante Legal? C.- Si me consta que es él el representante legal de Inversiones y Valores. Cuarta P: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Inversiones y Valores C.A. era originalmente poseedora y propietaria legitima de un inmueble constituido por una parcela de terreno totalmente cercada con una empalizada de alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de la cual dio en venta una parte de dicho inmueble, ubicado en el Naciente a la Refinadora de Maíz Venezolana C.A REMAVENCA? C. Si me consta. Quinta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que una vez hecha la venta anterior, a su representada, o sea, a Inversiones y Valores le quedo un lote de terreno de aproximadamente veinte mil seiscientos metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte. Avenida Este-Oeste. Este: En parte con terrenos propiedad y ocupados por REMAVENCA y en parte con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural.(DIDUR). OESTE: Con Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos que fueron ocupados por la empresa IMERY S.A. SUR: Escuela Técnica Industrial y parte con terrenos propiedad y ocupados por E.S.? C.-Si me consta. Sexta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la compradora, es decir, la compañía REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, una vez que adquiere el lote de terreno procedió a deslindarlo mediante la construcción de una pared de bloques de cemento por su lindero Oeste en dirección NORTE-SUR colocando sobre el borde de ella una red de protección eléctrica? C.-Si me consta la he visto personalmente. Séptima P,¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el resto de la parcela de veinte mil seiscientos metros cuadrados, desde donde comienza la pared divisoria, Inversiones y Valores; coloco, en parte del lindero Norte una gran reja elaborada con tubos cuadrados en una extensión de cuarenta y tres metros con treinta centímetros, colocándole también un portón corredizo de cuatro metros, con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno y a continuación de esta una empalizada de estantes de hierro y alambres de púas, resguardando así la totalidad de la parcela , así como constantemente se ha dedicado a desmontarla y a hacerle mantenimiento, ejerciendo en ella una posesión pacifica y a la vista de todo el mundo? C. Si es cierto y me consta. Yo personalmente una vez le realice el mantenimiento a los candados de dicha reja. Octava P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la primera semana del mes de julio del 2.005, la precitada REFINADORA DE MAÍZ REMA VEN CA, invadió parte del terreno que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su servicio derrumbaron parte de la reja de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, construyendo en su lugar una pared de 35 metros de largo, dejando un espacio sin construir para entrada y salida de vehículos? Si es cierto. Si pase por el terreno y me di cuenta. Novena P. ¿Digas el testigo si sabe y le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, bordeando una redoma, en forma de semicurva, de 11 metros y a continuación de ésta construyeron otra pared de 17 metros de largo y a continuación de ésta otra pared de 62 metros hasta llegar a la pared divisoria? C. Si es cierto y me consta. Décima P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del 2.005, INVERSIONES Y VALORES, quedó despojada de una superficie de terreno de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Este-Oeste. SUR. Terrenos de Inversiones y Valores. ESTE: Pared divisoria de REMAVENCA y OESTE: Con una pared que lo separa del resto del terreno compuesta de 12 metros, una semicurva de 11 metros, y una recta de 17 metros? C.- Si es cierto y me consta. Décima Primera P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que INVERSIONES Y VALORES ha venido ejerciendo actos de posesión sobre toda la extensión de terreno de su propiedad, construyendo empalizadas por todos sus linderos y así mismo a contratado obreros para limpiarla y cortar la maleza, lo cual ha venido haciendo en forma permanente a la vista de todo el mundo sin oposición de nadie, pues todo el mundo lo considera poseedora y propietaria, hasta que REMAVENCA, invadió y lo despojó de parte del terreno que venia poseyendo?. Si es cierto y me consta…”

    Seguidamente fue repreguntado así:

    …Primera Rp. ¿Diga el testigo cómo está integrada la Junta Administradora de la Sociedad Mercantil Inversiones y Valores C.A.? C.- Solamente a mi se me han mostrado los documentos de dicha empresa, en una ocasión por el señor E.S.. Segunda Rp. ¿Diga el testigo de acuerdo a los documentos que alega le mostraron, de los cuales concluyó que el Presidente de Inversiones y Valores es el señor E.S., qué otros cargos están designados dentro de la Junta Administradora de esa Sociedad y quienes lo ocupan o desempeñan? C. Yo vi esos documentos hace más o menos siete años, acordarme de todos los nombres de todas esas personas, me mostró los documentos, los planos del terreno, eso fue lo que vi. Acordarme de todas esas personas después de ese tiempo imagínese. Tercera Rp. ¿Diga el testigo la ubicación exacta y el lindero donde comienza y termina la pared de bloques de cemento que construyó REMAVENCA? C.- Por el Norte con la avenida Este-Oeste, luego se acerca hacia la redoma en una semicurva, luego viene una pared en línea recta en dirección Norte-Sur. Después termina en otra pared con la primera pared de la empresa REMAVENCA, que esta en la dirección Este. Cuarta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que los obreros, que dijo procedieron a derrumbar parte de la reja de hierro, estaban a la orden de la empresa REMAVENCA? C.- Yo personalmente les hice la pregunta, para quién era esos trabajos, y me dijeron que era para la empresa REMAVENCA. Quinta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que INVERSIONES Y VALORES C.A., le vendió un lote de terreno a REFINADORA DE MAIZ C.A.? C.- Porque una vez estando en el terreno el señor E.S., me dijo que era su representante legal, me mostró los planos del terreno, me señaló la pared divisoria y me mostró los documentos de venta, de dicha parcela. Sexta Rp. ¿Diga el testigo, de conformidad con la pregunta anterior, en la cual declara que le consta la venta hecha por INVERSIONES Y VALORES C.A. REMAVENCA, por haber visto los documentos de venta y los planos, cuáles son los linderos y medidas del lote de terreno dado en venta?- Contestó: Yo vi los planos, vi los documentos, acordarme de todas las medidas, no me acuerdo en este momento. Séptima Rp. ¿Diga el testigo si no se acuerda de los linderos y medidas del terreno de REMAVENCA cómo le consta que REMAVENCA, supuestamente, invadió terrenos a lo que usted hace mención? C.- Yo he estado dentro del terreno, al cual se le hace mención, invitado por el señor A.S., hijo del señor E.S., y con el señor E.S., llave en mano, procedieron a levantar los candados de la cerca corrediza, que sirve para dar acceso a ese terreno, me mostraron su intención de construir unos galpones para usarlos de depósitos. He visto posteriormente dicha reja corrediza tirada en el suelo con una pared de bloque construyéndosele encima con obreros de la citada empresa REMAVENCA, haciendo trabajos en ella. El señor A.S. me ha comentado que no han hecho ningún trámite de venta. Octava Rp. ¿Diga el testigo si no conoce ni los linderos, ni las medidas de los terrenos a que hemos hecho referencia, cómo le consta que la supuesta invasión, ha sido de REFINADORA DE MAIZ C.A. hacia INVERSIONES Y VALORES C.A. y no lo contrario de INVERSIONES Y VALORES C.A. hacia los terrenos de REFINADORA DE MAIZ? C.- Porque los planos que yo he visto de los terrenos de INVERSIONES Y VALORES son a las medidas que puedo hacer referencia y no de REMAVENCA. Novena Rp. ¿Diga el testigo con qué frecuencia le trabaja al señor E.S. y al señor A.S.? C.- Los conozco solamente, no trabajo con ellos. Décima Rp. ¿Diga el testigo si alguna vez ha estado en los terrenos de REFINAD ORA DE MAIZ C.A? C.- No. Décima P. Rp. ¿Diga el testigo qué circunstancia determino que los señores A.S. Y E.S., le invitaran, llave en mano, como ya señaló, a los terrenos de INVERSIONES Y VALORES y a mostrarle los documentos y planos de los mismos? C.- Conozco al señor A.S., ese día precisamente me lo conseguí, frente al terreno, su padre el señor E.S., se lo estaba mostrando a un amigo suyo, me acerque junto con él y escuchamos todo el relato.

    De la transcripción que se ha hecho, se constata que la deposición de este testigo se encuentra en todo conforme con lo expuesto por la querellante, las actas que corren insertas en el expediente y entre ellas la inspección extrajudicial, no incurriendo en contradicción alguna, a pesar de haber sido repreguntado, razón por la cual se aprecia dicho testimonio para dar por probado que la querellante se encontraba en posesión efectiva del lote de terreno objeto del despojo, todo ello de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    El ciudadano F.F.R.C., Declara así:

    Primera P. ¿Diga el testigo si ratifica en su contenido y firma las declaraciones que rindió en el Justificativo evacuado por ante la Notaría Tercera y si ésta es su firma y esas son sus huellas, el cual se le pone de manifiesto? Contestó: Si lo ratifico, si es mi firma y mis huellas. Segunda P. ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor EMILIO .SÁNCHEZ y si de igual manera conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A.? C.- Si lo conozco. Y conozco la existencia de Inversiones y Valores. Tercera P. ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene del Señor E.S. y de Inversiones y Valores C.A. sabe y le consta que es el Presidente y por ende su Representante Legal? C.- Si me consta. Cuarta P: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Inversiones y Valores C.A. era originalmente poseedora y propietaria legitima de un inmueble constituido por una parcela de terreno totalmente cercada con una empalizada de alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de la cual dio en venta una parte de dicho inmueble, ubicado en el Naciente a la Refinadora de Maíz Venezolana C.A REMAVENCA? C. Si me consta. Quinta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que una vez hecha la venta anterior, a su representada, o sea, a Inversiones y Valores le quedo un lote de terreno de aproximadamente veinte mil seiscientos metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte. Avenida Este-Oeste. Este: En parte con terrenos propiedad y ocupados por REMAVENCA y en parte con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR). OESTE: Con terrenos Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos que fueron ocupados por la empresa IMERY S.A., SUR: Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos propiedad y ocupados por E.S.? C.-Si me consta. Sexta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la compradora, es decir, la compañía REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, una vez que adquiere el lote de terreno procedió a deslindarlo mediante la construcción de una pared de bloques de cemento por su lindero Oeste en dirección NORTE-SUR colocando sobre el borde de ella una red de protección eléctrica? C.-Si me consta. Séptima P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el resto de la parcela de veinte mil seiscientos metros cuadrados, desde donde comienzo la pared divisoria, Inversiones y Valores coloco, en parte del lindero Norte una gran reja elaborada con tubos cuadrados en una extensión de cuarenta y tres metros con treinta centímetros, colocándole también un portón corredizo de cuatro metros, con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno y a continuación de esta una empalizada de estantes y alambres de púas, resguardando así la totalidad de la parcela, así como constantemente se ha dedicado a desmontarla y a hacerle mantenimiento, ejerciendo en ella una posesión pacifica y a la vista de todo el mundo? C. Si me consta. Octava P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la primera semana del mes de julio del 2.005, la precitada REFINADORA DE MAÍZ REMAVEN CA, invadió parte del terreno que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su servicio derrumbaron parte de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, construyendo en su lugar una pared de 35 metros de largo, dejando un espacio sin construir para entrada y salida de vehículos? C.-Me consta y lo ratifico. Novena P. ¿Digas el testigo si sabe y le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, bordeando una redoma, en forma de semicurva, de 11 metros y a continuación de ésta construyeron otra pared de 17 metros de largo y a continuación de ésta otra pared de 62 metros hasta llegar a la pared divisoria? C. Me consta y lo ratifico. Décima P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del 2.005, INVERSIONES Y VALORES, quedó despojada de una superficie de terreno de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Av. Este-Oeste. SUR. Terrenos de Inversiones y Valores. ESTE: Pared divisoria de REMAVENCA y OESTE: Con una pared que lo separa del resto del terreno compuesta de 12 metros, una semicurva de 11 metros, y una recta de 17 metros? C.- Me consta y lo ratifico. Décima Primera P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que INVERSIONES Y VALORES ha venido ejerciendo actos de posesión sobre toda la extensión de terreno de su propiedad, construyendo empalizadas por todos sus linderos y así mismo a contratado obreros para limpiarla y cortar la maleza, lo cual ha venido haciendo en forma permanente a la vista de todo el mundo sin oposición de nadie, pues todo el mundo lo considera poseedora y propietaria, hasta que REMAVENCA, invadió y lo despojó de parte del terreno que venía poseyendo¿ C. Me consta y lo ratifico. Cesaron las preguntas.

    Seguidamente fue repreguntado así:

    …Primera Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que el señor E.S., es el Presidente de INVERSIONES Y VALORES C.A., como lo señaló anteriormente? C.- En algunas oportunidades he tenido la ocasión de ver el documento. Segunda Rp. ¿Diga el testigo a qué documento se refiere tuvo a su vista? C. El Documento de Inversiones y Valores C.A. Tercera Rp. ¿Diga el testigo de acuerdo a los documentos que dice tuvo a su vista, puede señalar qué cargos componen la Junta Administradora de la Sociedad Mercantil Inversiones y Valores C.A.? C.- Yo le respondí la pregunta que me hizo en primer lugar, y la respuesta está en función de esa pregunta. Cuarta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que a Inversiones y Valores C.A. le quedó un lote de terreno de 20.600 metros cuadrados, tal como lo afirmó en el Justificativo de testigo y que ahora ha ratificado? C.- Por la misma información referida anteriormente y por la presencia que en algún momento tuve de los planos. Quinta Rp. ¿Diga el testigo si puede aclarar a cuál información dice se refirió anteriormente? C.- Por el contenido del Justificativo que estoy ratificando y por la observación de los planos que observe. Sexta Rp. ¿Diga el testigo si como afirmó en el Justificativo de testigos, conoce al señor E.S., desde hace treinta años, y a Inversiones y Valores C.A., desde hace diez años? C.- Ratifico esa afirmación. Séptima Rp. ¿Diga el testigo cómo se explica que dice que conoce a la Compañía Inversiones y Valores desde hace 10 años, si conforme a la copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de dicha Compañía, de fecha 4 de marzo de 1.977, usted fue designado como Comisario de la misma? C.- La pregunta se responde por si sola. Octava Rp. ¿Diga el testigo en qué fecha acudió ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, a rendir sus declaraciones contenidas en el Justificativo de testigos, que ahora ratificó? C.- Para ser claro y en honor a la verdad, estuve presente en el acto, pero en este momento no recuerdo. Novena Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que a finales de agosto del 2.005, Inversiones y Valores C.A. fue despojada supuestamente de un terreno que de 2.500 metros? C.- En mi condición de Contador Público, represento algunas empresas que funcionan por la zona, pudiendo observar el movimiento de trabajos en la parcela, la demolición de la cerca que allí estaba y en virtud de información previa obtenida en algún momento del señor E.S., pude configura ese hecho. Décima Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta y ratificó que supuestamente eran obreros de REMAVENCA los que supuestamente construyeron la pared divisoria en dicho terreno? C.- En la oportunidad en que pase por el lugar en cuestiones de mi actividad profesional me llamó la atención la presencia de los citados trabajadores y les solicité información al respecto. De parte de quien trabajaban, manifestando que era de parte de REMAVENCA. Décima Primera Rp. ¿Diga el testigo conforme a los planos y documentos que afirmó tuvo a su vista, cuáles son los linderos del lote de terreno propiedad de Inversiones y Valores C.A.? C.- Por el Norte Avenida Este-Oeste. Por el Este con parcela de REMAVENCA e instalaciones de DIDUR. Por el Sur terrenos de E.S. y la Escuela Técnica Industrial y por el Oeste instalaciones de la Escuela Técnica Industrial y parcela donde funciona la empresa IMERY C.A. Décima Segunda Rp. ¿Diga el testigo cómo se explica que tenga memoria para recordar los linderos de un documento que tuvo a su simple vista, pero no puede recordar en que fecha acudió a la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, a rendir sus declaraciones en el Justificativo de testigo que ahora ratifica? C.-Son aspectos que tienen que ver con lo humano y en lo cual, el humano no puede dominar. Décima Tercera Rp. ¿Diga el testigo su interés en las resultas de la presente Querella? C.- No tengo interés alguno. Cesaron...

    De la transcripción que se ha hecho, se constata que la deposición de este testigo se encuentra en todo conforme con lo expuesto por la querellante, las actas que corren insertas en el expediente y entre ellas la inspección extrajudicial, no incurriendo en contradicción alguna, a pesar de haber sido repreguntado, razón por la cual se aprecia dicho testimonio para dar por probado que la querellante se encontraba en posesión efectiva del lote de terreno objeto del despojo, todo ello de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    El ciudadano: F.H.., declara así:

    Primera P. ¿Diga el testigo si ratifica en su contenido y firma las declaraciones que rindió en el Justificativo evacuado por ante la Notaría Tercera y si ésta es su firma y esas son sus huellas, el cual se le pone de manifiesto? Contestó: Si lo ratifico, si es mi firma y mis huellas. Segunda P. ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor E.S. y si de igual manera conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A.? C.- Si lo conozco. Y conozco la existencia de Inversiones y Valores. Tercera P. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene del señor E.S. y de Inversiones y Valores C.A. sabe y le consta que es él Presidente y por ende su Representante Legal? C.-Si me consta. Cuarta P: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Inversiones y Valores C.A. era originalmente poseedora y propietaria legitima de un inmueble constituido por una parcela de terreno totalmente cercada con una empalizada de alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de la cual dio en venta una parte de dicho inmueble, ubicado en el Naciente a la Refinadora de Maíz Venezolana C.A REMAVENCA? C. Si me consta y se que el terreno es de Inversiones y Valores C.A. Quinta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que una vez hecha la venta anterior, a su representada, o sea, a .Inversiones y Valores le quedo un lote de terreno de aproximadamente veinte mil seiscientos metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte. Avenida Este-Oeste. Este: En parte con terrenos propiedad y ocupados por REMAVENCA y en parte con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR). OESTE: Con Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos que fueron ocupados por la empresa IMERY S.A. SUR: Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos propiedad y ocupados por E.S.? C.-Si me consta que esos son los linderos y que esa es la superficie. Sexta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la compradora, es decir, la compañía REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, una vez que adquiere el lote de terreno procedió a deslindarlo mediante la construcción de una parte bloques de cemento por su lindero Oeste en dirección NORTE-SUR colocando sobre el borde de ella una red de protección eléctrica? C.-Si me consta. Séptima P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el resto de la parcela de veinte mil seiscientos metros cuadrados, desde donde comienza la pared divisoria. Inversiones y Valores colocó, en parte del lindero Norte una gran reja elaborada con tubos cuadrados en una extensión de cuarenta y tres metros con treinta centímetros, colocándole también un portón corredizo de cuatro metros, con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno y a continuación de esta una empalizada de estantes de hierro y alambres de púas, resguardando así la totalidad de la parcela, así como constantemente se ha dedicado a desmontarla y a hacerle mantenimiento, ejerciendo en ella una posesión pacifica y a la vista de todo el mundo? C. Si me consta. Octava P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la primera semana del mes de julio del 2.005, la precitada REFINADORA DE MAIZ REMAVEN CA, invadió parte del terreno que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su servicio derrumbaron parte de la reja de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, construyendo en su lugar una pared de 35 metros de largo, dejando un espacio sin construir para entrada y salida de vehículos? C.- Me consta y lo se. Novena P. ¿Digas el testigo si sabe y le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, bordeando una redoma, en forma de semicurva, de 11 metros y a continuación de ésta construyeron otra pared de 17 metros de largo y a continuación de ésta otra pared de 62 metros hasta llegar a la pared divisoria? C. Me consta y lo se. Décima P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del 2.005, INVERSIONES Y VALORES, quedó despojada de una superficie de terreno de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Este-Oeste. SUR. Terrenos de Inversiones y Valores. ESTE: Pared divisoria de REMAVENCA y OESTE: Con una pared que lo separa del resto del terreno compuesta de dos segmentos, una semicurva de 11 metros, y una recta de 17 metros? C.-Me consta y lo se. Décima Primera P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que INVERSIONES Y VALORES ha venido ejerciendo actos de posesión sobre toda la extensión de terreno de su propiedad, construyendo empalizadas por todos sus linderos y así mismo a contratado obreros para limpiarla y cortar la maleza, lo cual ha venido haciendo en forma permanente a la vista de todo el mundo sin oposición de nadie, pues todo el mundo lo considera poseedora y propietaria, hasta que REMAVENCA, invadió y lo despojó del terreno que venia poseyendo? C. Me consta y lo se…”

    Seguidamente fue repreguntado así:

    …Primera Rp. ¿Diga el testigo, de acuerdo a los linderos y medidas que señaló en el Justificativo de testigo, que ahora ratificó, corresponden al lote de terreno que INVERSIONES Y VALORES C.A. le vendió a REMAVENCA? C.- Seguidamente la Apoderada Judicial abogada H.M.D.L., ya identificada expone: Solicito de las abogadas repreguntantes se sirvan aclarar la pregunta, a fin de que el testigo pueda dar respuesta satisfactoria. Seguidamente las repreguntas reformulan la repregunta. ¿Diga el testigo cómo le constan los linderos y medidas que declaró en su Justificativo de testigos y que ahora ratifico, le corresponden al lote de terreno que INVERSIONES Y VALORES C.A. le vendió a REMAVENCA? C.- Me consta porque ese terreno yo le serví de intermediario al señor E.S. para vendérselo a REMAVENCA. Segunda Rp. ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de la venta, cuál es el área aproximada del lote de terreno de mayor extensión, propiedad de INVERSIONES Y VALORES C.A., de la cual dijo le constaba que dicha compañía le dio en venta, una parte a REMA VENCA? C.- Aproximadamente siete mil metros. Tercera Rp. ¿Diga el testigo si ha estado alguna vez en el lote de terreno que Inversiones y Valores le vendió a REMAVENCA? C.- Claro, por supuesto. Cuarta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que el señor E.S. sea el Presidente y representante legal de Inversiones y Valores C.A.? C.- Para vender el terreno uno necesita copia del documento de propiedad de la propietaria del terreno y allí hace constar que el señor E.S. es el Presidente de la Empresa. Quinta Rp. ¿Diga el testigo de acuerdo a sus dichos y el conocimiento que en materia de linderos y medidas, parece tener, que técnica utilizó para medir el área, y los linderos del lote de terreno de 20.600 metros cuadrados propiedad de Inversiones y Valores C.A. Respuesta. C.- Primero no soy Técnico, tampoco soy especialista en linderos y medidas, solo lo que sabe cualquier ciudadano que haya estudiado y tercero, se la superficie del resto del terreno que he visto los planos que me ha proporcionado el señor Sánchez. Sexta Rp. ¿Diga el testigo con qué frecuencia visita al señor E.S. a su compañía? C.- Somos amigos desde más de 25 años, yo trabajé 20 años en el Registro Subalterno y el visitaba con frecuencia el Registro. Cesaron…

    De la transcripción que se ha hecho, se constata, que los dichos del presente testigo, quedan invalidados pues la respuesta dada por éste a la última repregunta que le fue formulada, pone en evidencia su incapacidad relativa todo conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.

    El ciudadano: “…DIEGO A.S., declara así:

    Primera P. Diga el testigo si conoce desde hace tiempo al señor E.S. y si asimismo conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A? C.-Segunda P. ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del señor E.S., y de la compañía Inversiones y Valores, sabe y le consta que él es el Presidente de dicha compañía? C.- Si se y me consta. Tercera P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Inversiones y Valores era poseedora y propietaria de una parcela de terreno totalmente cercada, con una empalizada de alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de la cual dio en venta una parte de dicha parcela a REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A.? C.- Si se y me consta. Cuarta P: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que una vez realizada la venta anterior le quedó un lote de terreno a Inversiones y Valores de 20.600 metros cuadrados siendo sus linderos Norte: Avenida Este-Oeste, Este: En parte con terrenos ocupados por REMAVENCA y en parte con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (Didur). Oeste: Con la Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos que fueron ocupados por la empresa IMERY S.A. Y Sur: Con la Escuela Técnica Industrial y en parte con terrenos ocupados por E.S.? C. Si se y me consta. Quinta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la parcela de 20.600 metros cuadrados de Inversiones y Valores, ésta le colocó por el lindero Norte una gran reja elaborada con tubos cuadrados y una puerta corrediza que permitía el acceso a la parcela y continuando con ésta, una empalizada de estantillos de hierro y alambres de púas resguardando así la totalidad de la parcela. Así como también se ha dedicado a su mantenimiento desmontándola y ejerciendo en ella una posesión pacifica y a la vista de todo el mundo? C.- Si se y me consta. Sexta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Desde las primeras semanas de julio del 2.005, o sea, desde el 11 de julio del 2.005 la Empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, REMAVENCA, le invadió parte de terreno de 20.600 metros cuadrados, que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su orden derrumbaron parte de la reja de hierro y la puerta corrediza y construyeron en su lugar una pared, dejando sin construir un pedazo como para entrada y salida de vehículos? C.,- Si es cierto y me consta. Séptima P. ¿Diga el testigo si sabe le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, con otra pared, bordeando una redoma en forma de semicurva de 11 metros la cual continuaron en dirección Norte-Sur con otra pared, en una longitud de 17 metros y de allí construyeron otra pared de 62 metros, hasta llegar a la pared divisoria de REMAVENCA? C.- Si me consta. Octava P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del mismo año 2.005, quedó despojada INVERSIONES Y VALORES de una extensión de terreno con una superficie de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Este-Oeste. Sur: Terrenos de Inversiones y Valores C.A. Este: Con pared divisoria, es decir, la que separa el lote de terreno de REFINADORA DE MAÍZ del resto del terreno de INVERSIONES Y VALORES y Oeste: Con una pared en dos segmentos, una semicurva de 11 metros, una recta de 17 metros y otra pared de 62 metros que va a dar a la pared divisoria? C. Si se y me consta. Novena P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Inversiones y Valores ha venido ejerciendo actos posesorios sobre toda la extensión del terreno, es decir, de 20.600 metros cuadrados, desde que la adquirió y así le construyó una empalizada de estantillos de hierros y alambres de púas, la ha protegido y alinderado por todos sus contornos a la vista de todo el mundo, sin oposición de ninguno, hasta que REFINADORA DE MAÍZ, VENEZOLANA, REMAVENCA, los invadió y despojo de una parte de ese terreno que venía poseyendo?..”

    Seguidamente fue repreguntado así:

    “…Primera Rp. ¿Diga el testigo desde cuándo conoce al señor E.S. y a la Sociedad de Comercio Inversiones y Valores C.A? C.- Al señor E.S. desde que tengo uso de razón y a Inversiones y Valores desde hace 6 años. Segunda Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta su afirmación de que el señor E.S. es el Presidente de Inversiones y Valores C.A.? C.- Me consta porque vi un documento donde decía que él era el Presidente. Tercera Rp. ¿Diga el testigo a qué o cual documento se refiere en su respuesta anterior? C.- A un Registro de Comercio. Cuarta Rp. ¿Diga el testigo, de acuerdo al documento o Registro de Comercio que dice tuvo a su vista, cuál es el nombre del órgano administrativo de la Sociedad Mercantil Inversiones y Valores C.A. C.- Esas cuestiones de órganos administrativos, no las entiendo, podría aclararme. Seguidamente se le aclara la repregunta: El órgano administrativo se refiere, de acuerdo al Registro de Comercio que tuvo a vista, al ente que se encarga de administrar a la compañía? C.-No entiendo y no recuerdo. Quinta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta de acuerdo a sus declaraciones, que a la Sociedad Mercantil Inversiones y Valores C.A. le quedó un lote de terreno de 20.600 metros cuadrados? C.- Porque vi la división y se más o menos las medidas del terreno. Sexta Rp. ¿Diga el testigo cómo le constan las medidas del lote de terreno propiedad de Inversiones y Valores C.A. y las cuales señaló anteriormente, con suma precisión? C.- Porque yo mismo las medí.- Séptima Rp. ¿Diga el testigo si ha estado alguna vez en el lote de terreno propiedad de REMAVENCA? C.- No. Octava Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que la pared de bloques construida por REMAVENCA se encuentra según su decir, en terrenos propiedad de Inversiones y Valores C.A. Contestó: Porque originalmente esa pared que esta construida allí, había una reja de 43 metros aproximadamente, de tubos de 4 pulgadas, y había una puerta corrediza, que permitía el acceso al terreno. Esa reja fue tirada y suplantada por dicha pared. Novena Rp. ¿Diga el testigo que vínculo tiene con el señor E.S., ya que según su decir, lo conoce desde que tiene uso de razón? C.- Ninguno, simple conocimiento. Décima Rp. ¿Diga el testigo, si como afirmó, tomó las medidas del lote de terreno de Inversiones y Valores C.A. acostumbra hacer levantamientos topográficos? C.- No. Décima primera Rp. ¿Diga el testigo con qué fin tomó, como ya afirmó, dichas medidas? C.- Con ningún fin, solamente me gusta un dibujo, y se presentó la ocasión. Décima Segunda Rp. ¿Diga el testigo con qué habitualidad visita las instalaciones de Inversiones y Valores C.A. a los fines de tomar medidas de los terrenos propiedad de esa compañía? C.- Solamente lo medí dos veces. Décima Tercera Rp. ¿Diga el testigo por qué los dueños o autoridades de Inversiones y Valores C.A. le permitían el acceso a sus terrenos para hacer tales mediciones? C.- Me permitían el acceso porque yo una vez se los pedí, porque lo necesitaba para un estudio.

    De la transcripción que se ha hecho, se constata que la deposición de este testigo se encuentra en todo conforme con lo expuesto por la querellante, las actas que corren insertas en el expediente y entre ellas la inspección extrajudicial, no incurriendo en contradicción alguna, a pesar de haber sido repreguntado, razón por la cual se aprecia dicho testimonio para dar por probado que la querellante se encontraba en posesión efectiva del lote de terreno objeto del despojo, todo ello de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    El análisis de la prueba testimonial anteriormente trascrita, permiten concluir que en relación al requisito del hecho del despojo por parte del querellado, éste se encuentra ampliamente cumplido y demostrado con las declaraciones de los testigos que se han analizado anteriormente así como los hechos admitidos que emergen de lo narrado en el escrito de contestación presentado por la querellada en su oportunidad, donde se lee como sigue:

    …Es cierto que Remavenca ordenó construir una pared. Sin embargo, la pared que construyó se encuentra dentro de los linderos especificados en sus títulos. En efecto, Remavenca construyó por el lindero Norte de sus terrenos, que da a la Avenida Este-Oeste, una pared de aproximadamente treinta y seis (36) metros que se inicia a partir de una rampa de entrada y salida de vehículos de aproximadamente tres metros (3 Mts). Dicha pared continúa bordeando una redoma, cuya curva tiene una longitud aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), pared ésta que continua en dirección Norte-Sur en una longitud aproximada de diecisiete metros (17 Mts), paralela a la pared que construyó Remavenca en el lindero "Oeste" del titulo por el cual adquirió nuestra representada de Inversiones y valores,. C.A., y desde el punto donde finaliza la pared de, diecisiete metros (17 Mts), dicha pared continua en una longitud de sesenta y dos con cincuenta céntimos (62,50 Mts), aproximadamente, en dirección Sur-Este, hasta llegar a lindero "Oeste" del título por el cual Remavenca adquirió de Inversiones y Valores, C.A…

    Sin duda alguna, esta aceptación de parte de la querellada, constituye una confesión judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 1400 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1401 ejusdem, con la cual se evidencia que la querellada invadió la parte del terreno que la querellante determina con precisión en su ubicación, superficie y linderos; en su libelo o querella. Y ASÍ SE DECLARA.

    En este orden de ideas, tiene decidido la Antigua Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, como sigue:

    Tanto la perturbación como el despojo pueden realizarse sólo en una zona determinada de un inmueble; por consiguiente, no es necesario probar la posesión sobre la totalidad del fundo, como alega el recurrente, sino que basta evidenciar esa posesión y los demás requisitos que exige la Ley para la procedencia de la acción interdictal en el sitio o sitios en que se han cometido los hechos constitutivos de la perturbación o del despojo. Se puede asimismo probar posesión sobre la totalidad de un fundo y actos de despojo o de perturbación en sitio comprendido dentro de sus linderos; en síntesis no es menester que la perturbación o el despojo sean totales para poder ejercer la acción interdictal". (G. F., Nº 16, p. 127, 1956) (2ª etapa).

    Otra decisión en este mismo orden, es la siguiente:

    ''Ya se ha dicho que la perturbación o el despojo pueden llevarse a efecto sobre parte señalada de un inmueble, y a esa parte limitarse la acción, las pruebas y demás defensas, y en consecuencia el fallo que recaiga; constituiría manifiesto error extender los efectos de la decisión a la totalidad del inmueble, o siquiera a alguna otra zona o sitio en que no fue discutida la posesión ni ocurrieron actos de despojos o de perturbación". (G. F., Nº 16, p. 129, 1956) (2ª etapa).” (Tomado de Código Civil del Dr. M.A., Tomo II, Pág. 258 y 259).

    Consta así mismo, que la querellante ratifico en la etapa probatoria la inspección judicial practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Octubre del año 2005, acompañada con la querella; con ella quedó demostrado la ubicación, superficie, linderos y medidas del lote de terreno objeto del despojo; la existencia de las paredes construidas por la querellada encerrando con ellas una porción de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), como lo narra la querellante en su querella.

    Esta inspección judicial adminiculada con las afirmaciones que hace la querellada en su escrito de contestación, la cual se considera como una confesión, hacen plena prueba de los hechos alegados por la querellante, y se aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    Consta igualmente que la parte querellada promovió como prueba los siguientes documentos:

    1.- marcado “A”, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 27 de diciembre de 1988, bajo el No. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, donde se evidencia que Remavenca celebró contrato de compraventa con Inversiones y Valores, C.A., para adquirir una porción de terreno.-

    2.-marcada “B”, copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., en fecha 7 de marzo de 1996 (no 1995, como erradamente se indicó en la nota de protocolización correspondiente), bajo el No. 37, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 23, el cual demuestra que Projimar y Remavenca suscribieron en fecha 20 de diciembre de 1995, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una transacción que puso fin a la controversia en la que Remavenca fue demandada por la sociedad mercantil Promotora J.M.C.A., “Projimar, C.A.".

    3.- marcado “C”, copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en fecha 16 de septiembre de 1988, bajo el No. 16, folios 1 al4 del Tomo 20 del Protocolo Primero, del cual se evidencia según el documento que el inmueble precedentemente deslindado pertenecía a Projimar; que Projimar adquirió la referida parcela de terreno de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), en lo adelante FUNVAL, que en definitiva, Remavenca ejerce la posesión efectiva de los terrenos de su propiedad en toda su extensión.”

    En este orden de ideas tiene decidido la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación las sentencias dictadas el 03 de abril de 1952, y 25 de octubre de 1951, respectivamente lo siguiente:

    …12.-En materia de juicios posesorios, el título de propiedad no comprueba por sí solo el hecho de la posesión, actual, necesaria para que prospere el derecho a poseer. El título ayuda a colocar la posesión ad colorandam possesionem

    , obrando adminiculando a ciertos elementos de hecho que el aspirante al goce de la posesión debe presentar y hacer valer son dos cosas diferentes el derecho de propiedad y el derecho a poseer, aun cuando ambos guarden estrecha afinidad, conjugándose muchas veces en una misma persona. El título de propiedad no siempre es garantía de la posesión; desde luego que los elementos constitutivos de ésta son dos: el hecho de la detención de la cosa y el ánimo de hacerla propia, el «corpus» y el «animus»... En el caso de autos, el querellado, al hacer oposición al decreto restitutorio, produjo un título de propiedad. El querellante, al impugnar la oposición, produjo otro. La presente cuestión no es dictaminar cuál de esos títulos es de mejor derecho, porque aún no se ventila la propiedad del lote de terreno, sino a quién favorece la cuestión posesoria…”

    Otra decisión en este mismo orden, es la siguiente:

    13. El presente juicio versa sobre la posesión, no sobre la propiedad; el aumento creciente de la propiedad raíz nada tiene que ver con la posesión reclamada por medio de la acción interdictal. Así como el derecho a poseer no comprueba el hecho de la posesión, el título de propiedad exhibido por el querellante no comprueba por sí solo el hecho de la posesión, ni el precio de adquisición de la vega o terreno prejuzga acerca de la estimación del derecho a. poseer, como tampoco el valor de la cosa sobre que versa el interdicto arguye nada acerca del 'precio y plusvalía de la" propiedad. La acción interdictal proteges los poseedores, y la posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Es extraña a esta acción toda cuestión, que traspasando los límites de la posesión, entra en los dominios exclusivos de la propiedad. (Tomadas de la obra CODIGO CIVIL del Dr. O.L., págs. 481 a 482)

    Consta igualmente a los folios del 4 al 47, ambos inclusive de la Segunda Pieza del Expediente el informe de los expertos relacionado con la experticia solicitada por la parte querellada acompañado de planos y de fotografías del sitio donde se practicó la misma, al respecto este Tribunal observa:

    El artículo 446, del Código de Procedimiento Civil establece:

    …Los expertos juntos o por intermedio de uno o cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia…

    Esta norma garantiza el derecho, control de la prueba, el debido proceso, y el derecho a la defensa, que la ley concede a las partes mediante la posibilidad de hacer a los peritos las observaciones y señalamientos que sirvan de base al resultado de la prueba. En este sentido el Tribunal observa:

    1.-Que no consta en auto, que los expertos hayan dado cumplimiento a este mandato, señalando día, y hora donde comenzarían las diligencias; 2.-Así como tampoco consta que la parte querellante haya convalidado dicho vicio, consignando oportunamente las observaciones que creyere conveniente. Consta solamente las observaciones sugeridas por la parte solicitante de la prueba, sobre las cuales únicamente sirvieron de base a los expertos para hacer sus informes, violándose de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la querellante.

    Por estas razones esta sentenciadora desestima el informe pericial todo de conformidad con el artículo 1427, del Código Civil. Y así se decide.

    En este sentido se observa, que la querellada nada probó en relación a la posesión que se ventila, en consecuencia la defensa esgrimida por la misma NO PUEDE PROSPERAR y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la Querella Interdictal incoada por E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 567.095, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 4 de marzo de 1.977, bajo el Nº 6, Tomo 29-C, prorrogada su duración mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 1.997, inscrita en el precitado Registro Mercantil en fecha 22 de junio del 2.000 bajo el Nº 73, Tomo 44-A, contra la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1954, bajo el Nº 544, Tomo 2, por RESTITUCIÓN (Despojo) del lote de terreno ubicado en la Urb. Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts2), comprendida dentro de los linderos específicos: NORTE, Avenida Este-Oeste; SUR, EN SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos de la querellante; ESTE, en SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que la querellante le dio en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto de terreno de la querellante; y OESTE, pared que la separa del resto del terreno de la querellante compuesta de dos segmentos, el primero, una semi-curva de ONCE METROS (11,00 Mts), y el segundo, una recta de DIECISIETE METROS (17,00Mts) aproximadamente.- SEGUNDO.- La extinción de la hipoteca constituida por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, el 22 de Mayo del 2006, bajo el Nº 50, folios 1 al 2, Pto 1º, Tomo 49.- TERCERO.- Se mantiene con todo su vigor el decreto de restitución del mencionado lote de terreno dictado por este Tribunal, el 09 de Noviembre del 2005, y ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de Noviembre del 2005.- CUARTO.- Se condena en costas a la querellada al resultar totalmente vencida.

    Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y dejese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    Abog. R.M.V.

    LA…

    SECRETARIA

    Abog, LEDYS ALIDA HERRERA

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 pm

    SECRETARIA

    Abog, LEDYS ALIDA HERRERA

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