Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

INVERSIONES Y VALORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 04 de marzo de 1977, bajo el No. 6, Tomo 29-C, y prorrogada su duración, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 12 de febrero de 1997, inscrita en el precitado Registro Mercantil Primero, el 22 de junio de 2000, bajo el No 73, Tomo 44-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA.-

E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.567.095, de este domicilio, en su carácter de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

H.M.D.L., G.B.C. y M.E.M., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 4407, 67.420 y 61.454, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 22 de septiembre de 1954, bajo el No. 544, Tomo 2-G, cuya última modificación en un solo texto de sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de septiembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estad Miranda, el 05 de octubre de 2004, bajo el No 70, Tomo 167-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

R.E.M.D.S., M.E.C.U., GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, M.E.P.P., L.A.S.M., M.G.G.S., S.A.A.P., E.E.P.O., R.T.R., A.G.J., J.R.T. y E.P.L., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 21.177, 26.429, 48.273 y 53.899, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.-

QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO

EXPEDIENTE: 9.597

El ciudadano E.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., asistido por la abogada H.M.D.L., en fecha 19 de octubre de 2005, demandó por Interdicto por Despojo a la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 20 de octubre de 2005, y mediante auto de fecha 26 de octubre de 2005, se le exigió al querellante que la constitución de una garantía por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), para responder por los daños y perjuicios que pudiera causal la presente solicitud en caso de ser declarada sin lugar.

Igualmente, el Juzgado “a-quo” el 02 de noviembre de 2005, dictó un auto, en el cual instó a la parte querellante a constituir formalmente la garantía, con todas las especificaciones del caso.

En fecha 07 de noviembre de 2005, el ciudadano E.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., asistido por la abogada H.M.D.L., presentó un escrito contentivo de fianza.

El Juzgado “a-quo” el 09 de noviembre de 2005, dictó un auto, en el cual admitió la presente solicitud, y decretó la restitución por despojo en favor del querellante, sobre un lote de terreno que tiene forma irregular, ubicado en la Urbanización Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, comisionando al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practicara el presente decreto.

El 14 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, practicó el decreto antes dicho, y restituyó la posesión del precitado inmueble a la parte querellante.

El Juzgado “a-quo” el 15 de diciembre de 2005, dictó un auto, en el cual a solicitud de la apoderada judicial de la querellante, acordó la continuación del presente procedimiento, ordenando la citación de la parte querellada, a los fines de que compareciera el segundo (2º) día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a expresar lo que considere conveniente a la defensa de sus derechos e intereses.

El Juzgado “a-quo” el 1º de febrero de 2006, dictó un auto, en el cual a solicitud de la parte querellante, y en virtud de la imposibilidad de la realización de la citación personal de la querellada, acordó su citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

La abogada H.M.D.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, el 07 de febrero de 2006, consignó ejemplares del Diario Notitarde y El Carabobeño, en los cuales aparecen publicados los carteles de citación ordenados en el auto anterior, los cuales fueron agregados a los autos, en fecha 13 de febrero de 2006.

Asimismo, la Secretaria del Tribunal “a-quo”, mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2006, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte querellante, y de haber fijado cartel de citación para los querellados de autos.

El Juzgado “a-quo” el 06 de marzo de 2004, dictó un auto, en el cual a solicitud de la apoderada querellante, acordó designar como Defensora Judicial de la parte querellada al abogado M.E.E.P., ordenando su respectiva notificación; y practicada como fue la misma, mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2006, aceptó el cargo conferido y prestó el juramento de Ley.

Las abogadas R.E.M.D.S., M.E.C.U. y M.E.P.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada, el 21 de marzo de 2006, presentaron un escrito, en el cual solicitaron la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión, y en consecuencia, se declare nulas las actuaciones posteriores al auto de admisión dictado el 09 de noviembre de 2005, e igualmente, las mencionadas abogadas, ese mismo día, presentaron un escrito contenido de cuestiones previas.

Igualmente, en fecha 23 de marzo de 2006, las referidas abogadas R.E.M.D.S., M.E.C.U. y M.E.P.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada, presentaron un escrito, en el cual solicitaron la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión; y en ese mismo día, presentaron un escrito contenido de cuestiones previas; así como también escrito contentivo de contestación a la demanda.

Durante el procedimiento, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron, y vencido como fue el lapso de evacuación y de informes, el Juzgado “a-quo” el 05 de febrero de 2007, dictó sentencia, declarando con lugar la presente querella; contra dicha decisión apeló 06 de marzo de 2007, la abogada M.G.G.S., en su carácter de apoderada judicial de la querellada, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 07 de marzo de 2007, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 09 de abril de 2007, bajo el No. 9597.

En esta Alzada, las abogadas R.E.M.D.S., M.E.C.U. y M.E.P.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada, el día 23 de mayo de 2007, presentaron un escrito contentivo de informes.

Asimismo, la abogada H.M.D.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, presentó un escrito contentivo de observaciones, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:

a) Escrito libelar presentado por el ciudadano E.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., asistido por la abogada H.M.D.L., en el cual se lee:

…Mi representada era originalmente poseedora y propietaria legítima de un inmueble de mayor extensión constituido por una parcela de terreno totalmente cercada con una empalizada de alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial la Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, que tenía una superficie aproximada de TREINTA MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (30.019,84 Mts2), alinderada así: NORTE, compuesto por dos líneas, es decir, dos segmentos: 1) Calle ciega, Av Este-Oeste, CON CIENTO TREINTA METROS (130,00 Mts); 2) Campo Deportivo, con CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 MTS.); SUR, compuesto por tres líneas, es decir, por tres segmentos: 1) Escuela Técnica Industrial, con CIENTO CUARENTA Y UN METRO CON TREINTA CENTÍMETROS (141,30 MTS); 2) Terreno del Ejecutivo del Estado, en Cuarenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (43,50 Mts.); 3) Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR), en SESENTA Y UN METROS (61,00 MTS). ESTE, compuesto por dos líneas, es decir, dos segmentos: 1) Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR), en Ciento Veinte metros (120,00 Mts); 2) Parcela 10-A, en Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (154, 50 mts); y OESTE, compuesto por dos líneas, es decir, dos segmentos: 1) Escuela Técnica Industrial, en CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (156,80 Mts); 2) Empresa IMERY, S.A., en CINCUENTA METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (50,75 Mts.).-

Dicho lote de terreno lo adquirió mi representada según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio V.d.E.C., el 26 de enero de 1.988, bajo el número 14, folios 1 al 13 del Protocolo 1°, Tomo 1º, el cual acompaño distinguido con la letra "A".

De este lote de terreno, mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en 27 de diciembre de 1.988, bajo el número 14, folio 1 al 2, Pto. 1° Tomo 36, que acompaño distinguido con la letra "B", dió en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, "REMAVENCA"… una extensión de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (9.424,50 Mts2) comprendida esta parte, dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE, que dá su frente, en SESENTA Y UN METROS (61,00 Mts), con la Av. Este-Oeste de la Urb. La Quizanda; SUR, en SESENTA Y UN METROS (61,00 Mts), con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural "DIDUR

; ESTE, con la parcela 10-A; Y OESTE, con terrenos propiedad de INVERSIONES Y VALORES, C.A, "INVAL".

Una vez que la compradora, es decir la compañía REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, "REMAVENCA", adquiere el lote de terreno, procedió a deslindarlo mediante la construcción de una pared de bloques de cemento por su lindero Oeste, en dirección Norte-Sur, la cual construyó efectivamente, colocando sobre el borde de dicha pared una red eléctrica, constituyendo a su vez dicha pared parte del lindero naciente del resto del lote de terreno que le quedó a mi representada….

…Luego que la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), construyó la pared divisoria, mi representada a continuación de la misma, y por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno procedió a demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro metros (4,00 mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno, continuando la empalizada de estantes de hierro y de alambre de púas; quedando así resguardada la parcela por sus cuatro linderos, y sobre la cual mi representada ha venido ejerciendo posesión de manera permanente y constante velando por su mantenimiento, conservación, y mejoramiento, efectuando trabajos de limpieza y desmonte de maleza, apertura de canales de desagües para las lluvias, además de las obras antes señaladas, de manera pacifica, a la vista de todo el mundo, sin que nadie le hubiera discutido o desconocido su condición se propietaria y poseedora exclusiva, pues todo el mundo la consideraban corno su verdadera propietaria y poseedora de dicha extensión de terreno desde que la adquirió, incluyendo a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA, como se evidencia del propio lote de terreno que le compró a mi representada, que es parte de la mayor extensión señalada inicialmente al narrar los presentes hechos.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde las primeras semanas del mes de julio del corriente año, o sea, desde el 11 de julio del 2005, la precitada empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), invadió el naciente del terreno de VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 rnts2), que venía poseyendo mi representada, y así con obreros a su servicio procedió a derrumbar la reja de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, y su puerta corrediza, abriendo huecos cada TRES METROS (3,00 Mts), y sobre los mismos cimientos que servían de base de la reja, construyeron machones y comenzaron a levantar una pared de bloques de cemento, con una altura aproximada de UN METRO CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (1, 83 Mts), construyendo en su total una pared de TREINTA Y CINCO METROS (35,00) aproximados, por el lindero Norte, que se inicia a partir de una rampa que dejaron para entrada y salida de vehículos.

Dicha pared continúa bordeando una redoma, cuya curva tiene una longitud de ONCE METROS (11,00) aproximadamente, pared ésta que continua en dirección Norte -Sur en una longitud de DIECISIETE METROS (17,00) aproximadamente, paralela a la pared de bloques de cemento, que tiene en su borde superior la red de protección eléctrica, que construyó la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), por el lindero poniente de su parcela, y desde el punto o lugar donde finaliza la pared que tiene una longitud de DIECISIETE METROS (17,00 mts), dicha pared continúa en una longitud de SESENTA Y DOS METROS (62,00 mts), aproximadamente, en dirección Sur-Este, hasta llegar a la pared de concreto que tiene en su borde superior un red eléctrica, que es la que sirve de lindero poniente de la parcela de terreno que REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), que le compró a mi representada.

De esta manera mi representada, a finales del mes de agosto del presente año (2005), quedó despojada de una extensión de terreno que tiene una forma irregular, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts2), comprendida dentro de los linderos específicos: NORTE, Avenida Este-Oeste; SUR. EN SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos de mi representada; ESTE, en SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada le dio en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto de terreno de mi representada; y OESTE, con dos paredes, una semi-curva de ONCE METROS (11,00 Mts), y una recta de DIECISIETE METROS (17,00) aproximadamente…

…Ahora bien, ciudadano Juez, todos estos actos efectuados por REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", constituyen un despojo de la posesión que ha venido ejerciendo mi representada en la porción de terreno constante de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 MTS2), aproximadamente, privándosele así, a mi representada de la posesión de la parte naciente de la parcela de VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 Mts2), como se evidencia de la inspección ocular practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y los Guayos, y del Justificativo de Testigos que acompaño distinguido con las letras "C" y "D", con los cuales queda evidenciado los hechos constitutivos del despojo, así corno la posesión ejercida por mi representada sobre toda la extensión de terreno de su propiedad que tenia desde su adquisición, de la cual forma parte el lote de terreno objeto del despojo, y sobre la cual como se ha dicho mi representada ha venido ejerciendo posesión de manera permanente y constante velando por su mantenimiento, conservación, y mejoramiento, efectuando trabajos de limpieza y desmonte de maleza, apertura de canales de desagües para las lluvias, además de las obras antes señaladas, de manera pacifica, a la vista de todo el mundo, sin que nadie le hubiera discutido o desconocido su condición se propietaria y poseedora exclusiva, pues todo el mundo la consideraban como su verdadera propietaria y poseedora de dicha extensión de terreno desde que la adquirió, incluyendo a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", como se evidencia del propio lote de terreno que le compró a mi representada, que es parte de la mayor extensión señalada inicialmente al narrar los presentes hechos…

…Ahora bien ciudadano juez, como quiera que tales actos efectuados por la compañía REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", sociedad de comercio ya identificada, constituyen un despojo de la posesión que ha venido ejerciendo mi representada en la porción de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), ya descrita, que forman parte integrante del área total de VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 Mts2), antes identificada, y por cuanto han sido infructuosa todas las diligencias y esfuerzos amigables para que la compañía invasora REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA

, restituya a mi representada el área de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 rnts2), es por lo que ocurro a su competente autoridad para interponer corno en efecto interpongo QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, fundamentándola en el artículo 783 del Código Civil, para que se restituya a mi representada la posesión sobre la porción de terreno ya deslindada, objeto del presente despojo, o sea, la comprendida dentro de los linderos específicos siguientes: NORTE, con la Avenida Este-Oeste; SUR, en SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos de mi representada; ESTE, en SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada le dió en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto del terreno de mi representada; y OESTE: pared que la separa del resto del terreno de mi representado compuesta de dos segmentos, el primero una curva de ONCE METROS (11,00 Mts) aproximados, y la segunda en línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 Mts).-

De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00)…

b) Escrito de contestación a la demanda, presentado por las abogadas R.E.M.D.S., M.E.C.U. y M.E.P.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada, en los términos siguientes.

…Negamos, rechazamos y contradecimos todos y cada uno de los argumentos hechos valer por Inversiones y Valores, C.A., así como sus pedimentos, tanto en los hechos como en el derecho….

…Remavenca es propietaria de los terrenos que posee. La propiedad de nuestra representada sobre los inmuebles en los cuales se encuentran ubicadas sus instalaciones industriales, encuentra su base y fundamento en dos (2) títulos de propiedad debidamente registrados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C.:

1.- Por documento registrado en la referida Oficina Subalterna, en fecha 27 de diciembre de 1998, bajo el No. 14, folio s 1 al 2, Protocolo Primero, Remavenca celebró contrato de compraventa con Inversiones y Valores, C.A., para adquirir una porción de terreno con una superficie de nueve mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (9.424,50 Mts2.), linderos y medidas son las siguientes: Norte: a que da su frente, en sesenta y un metros (61 Mts), con la Avenida Este-Oeste de la Urbanización La Quizanda; Sur: en sesenta y un metros (61 Mts), con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural "DIDUR"; Este: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con la parcela 10-A; y Oeste: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con terrenos propiedad de Inversiones Valores, C.A.

Sin embargo, luego de protocolizado el contrato de compraventa celebrado con Inversiones y Valores, C.A., Remavenca fue demandada por la sociedad mercantil Promotora J.M.C.A., "PROJIMAR, C.A.

, en lo sucesivo PROJIMAR, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1978, bajo el No. 48 del Tomo 62-C, en juicio de reivindicación, por el cual, PROJIMAR pretendió el reconocimiento de la propiedad y la correspondiente restitución, de parte de los terrenos que Remavenca había adquirido de Inversiones y Valores, C.A. Dicho juicio cursó en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

2.- Lo anterior condujo a una transacción entre Projimar y Remavenca, que extinguió la controversia existente entre la partes. En ejecución de la referida transacción, por documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., en fecha 7 de marzo de 1995, bajo el No. 37, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 23, Projimar vendió a Remavenca una parcela de terreno con una superficie ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (8.324,98 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento nueve metros con setenta centímetros (109,70 M), con la calle Este Oeste 1; ESTE: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 M), con la parcela de terreno 10-A; SUR: y Oeste: En tres metros con cuarenta centímetros (3,40 M), con la parcela No. 43 y en ciento setenta y ocho metros con veinticinco centímetros (178,25 M), con el lote de terreno distinguido con la letra "B".

El inmueble antes deslindado pertenecía a Projimar, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en fecha 16 de septiembre de 1988, bajo el No. 16, folios 1 al 4 del Tomo 20 del Protocolo Primero. De este último documento, consta que Projimar adquirió la referida parcela de terreno de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), en lo adelante FUNVAL, entidad privada para-municipal, constituida según ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Distrito Valencia en fecha 19 de enero de 1962, protocolizada el 1º de febrero de 1962, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., anotada bajo el No. 34, folios 86-94, Protocolo Primero, Tomo 6to. En el documento por el cual FUNVAL vendió a Projimar se identificó la parcela vendida de la siguiente manera: "... La parcela en cuestión tiene una extensión de terreno de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.324,98 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ciento nueve metros con setenta decímetros (109,70 Mts) con la calle Este-Oeste-1; Este: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 mts) con la parcela de terreno l0-A; SUR y OESTE: En tres metros con cuarenta centímetros (3,40 M), con la parcela No. 43 y en ciento setenta y ocho metros con veinticinco centímetros (178,25 M), con el lote de terreno distinguido con la letra "B". Tal y como se evidencia del Plano Particular que se acompaña a fin de que sea agregado al cuaderno de comprobantes.

De los tres documentos antes citados… se evidencia la propiedad de los terrenos que Remavenca posee. Nuestra representada , con la adquisición que hizo a Projimar, consolidó la propiedad de los terrenos que originalmente había adquirido de Inversiones y Valores, C.A….

…Inversiones y Valores, C.A. afirmó que luego de la venta del terreno que hizo a Remavenca, "...le quedó un lote de terreno de aproximadamente VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (20.600 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, Av. Este-Oeste, en dos segmentos: 1) Una línea recta de SESENTA Y NUEVE METROS (69 Mts) otra de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts); ESTE, pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A. SESENTA Y NUEVE METROS (69 Mts); 2) y otra de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts); ESTE, pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A., en parte, y en parte con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural “DIDUR”, OESTE, compuesta por dos líneas, es decir, dos segmentos: 1) Escuela Técnica Industrial, y 2) Terrenos que fueron ocupados por la Empresa IMERY, S.A., y SUR, compuesto de dos líneas, es decir, dos segmentos: "Escuela Técnica Industrial, y 2) Terrenos ocupados por E.S.."

Nótese la indeterminación del terreno del cual Inversiones y Valores, C.A., afirma ser propietaria…

…Uno de los requisitos primordiales para ejercer el interdicto restitutorio es la demostración, por parte del querellante, de su posesión al, tiempo en que se consumó el supuesto despojo. Es, necesario que alegue, y luego demuestre, la existencia de la posesión cuya protección pretende porque, en caso contrario, no podrá demostrar despojo alguno. No podrá probarse la privación de una posesión que no se tiene.

La invocación de un título de propiedad no prueba posesión. El título da derecho a poseer -ius possidendi-; sin embargo, no prueba el poder de hecho que debe recaer sobre el bien -ius possesioni- que es justamente el que da derecho a la restitución de la posesión (o detentación) de la cual se ha sido despojado.

El artículo 783 del Código Civil, establece que "... Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, (...) puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere propietario, que se le restituya la posesión... ". De allí que lo relevante es el poder de hecho sobre el bien cuya restitución se pide, independientemente de la propiedad, puesto que se puede intentar el interdicto restitutorio aun en contra del propietario.

En su libelo, Inversiones y Valores, C.A. alegó de manera genérica que "... ha venido ejerciendo posesión de manera permanente y constante velando por su mantenimiento, conservación, y mejoramiento, efectuando trabajos de limpieza y desmonte de maleza, apertura de canales de desagües para las lluvias, además de las obras señaladas... ". La supuesta posesión que afirmó la querellante la ha ejercido sobre el terreno que ella misma dice que le quedó, luego de la venta que hizo a Remavenca. Aquí es necesario llamar la atención del Tribunal respecto a que existe indeterminación del terreno que Inversiones y Valores, C.A., afirmó poseer. No se sabe dónde está ese terreno.

A todo evento, negamos, rechazamos y contradecimos que Inversiones y Valores, C.A., haya ejercido posesión de manera permanente sobre algún terreno, y menos sobre el que ella misma pretendió deslindar en su libelo. Negamos expresamente que haya velado por el mantenimiento, conservación y mejoramiento del terreno cuya ubicación es incierta. Negamos que haya realizado trabajos de limpieza, desmonte de maleza y apertura de canales de desagües de aguas de lluvia. Las irregularidades de la querella que presentó Inversiones y Valores, C.A., no se detienen sólo en lo que acabamos de expresar: En el libelo, Inversiones y Valores, C.A. afirmó que "... Luego que la sociedad de comercio REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), construyó la pared divisoria, mi representada a continuación de la misma, y por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno procedió demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro (4,00 mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno, continuando la empalizada de estantes de hierro y de alambre de púas; quedando así resguardada la parcela por sus cuatros linderos...".

El anterior extracto del libelo de la querellante, constituye la única alegación de una supuesta posesión. Sin embargo, adolece de graves imprecisiones. Inversiones y Valores, C.A., afirmó que "...por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno procedió a demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro metros (4:00mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno…". Del libelo, no se puede determinar donde está el supuesto lindero "Norte" "…de lo que le quedó del lote de terreno...". La querellante afirmó, con vaguedad, que el lindero "Norte" de lo que "le quedó" se encuentra en la Avenida Este-Oeste, en dos segmentos: 1) Una línea recta SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 Mts); 2) Y otra de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts)...". ¿En cuál de los dos segmentos del lindero "Norte" supuestamente demolió Inversiones y Valores, C.A., parte de la supuesta empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas? ¿Dónde instaló la querellante la supuesta gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4

(cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro? ¿Será en el segmento de SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 Mts); o en el de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts)? La única especificación que dio Inversiones y Valores, C.A. para tratar de ubicar la supuesta empalizada que dice haber sustituido por una gran reja de cuarenta y tres metros (43 Mts) de longitud, es "...la pared divisoria…” que construyó Remavenca. Pero aquí también existe una grave deficiencia en el libelo. Recuérdese que Inversiones y Valores, C.A. alegó dos (2) linderos “ESTE”: El primero, con dos segmentos: Uno que se encuentra "...pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A. SESENTA Y NUEVE METROS (69 Mts)…” y otro “…de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts)...". El segundo lindero "Este" se encuentra "...pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A., en parte, y en parte con la Dirección de Desarrollo U.R. "DIDUR".

Hasta ahora, de lo afirmado en el libelo, hemos puesto de relieve que es imposible saber dónde estaba la supuesta "...gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro metros (4:00 mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno.

En todo caso, negamos expresamente que Inversiones y Valores, C.A. "...por el lindero Norte de lo que le quedó del lote de terreno..." haya "...[procedido] a demoler parte de la empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas, sustituyéndola por una gran reja elaborada en tubos cuadrados de 4" (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts), con un portón corredizo de cuatro metros (4:00 mts), con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno...".

Negamos, por ser falso, que haya existido alguna empalizada de estantillos de hierro y alambre de púas. Negamos que Inversiones y Valores, C.A., haya sustituido la supuesta empalizada –ya negada- por “…una gran reja elaborada de tubos de 4” (cuatro pulgadas) con ángulos y platinas de hierro, con un portón corredizo de cuatro (4:00 mts), con dos candados grandes…”

Negamos, por ser falso, que Remavenca haya reconocido que Inversiones y Valores, C.A., sea propietaria y poseedora exclusiva del terreno que deslindó en su libelo.

De todo lo expresado anteriormente, es claro que Inversiones y Valores, C.A., no cumplió con su debida carga de alegación. No especificó de manera precisa cuál o cuáles fueron los hechos constitutivos de la supuesta posesión que afirmó tener, ni estableció la relación de esa supuesta posesión con el terreno del cual alegó ser despojada…

…Ahora bien, Inversiones y Valores, C.A., además de no haber alegado los hechos constitutivos de su pretensión, ocurre que el objeto de la misma pretensión está indeterminado.

Inversiones y Valores, C.A., en el petitorio de su querella interdictal, pidió “…la restitución de una porción de terreno de “…DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500Mts2) (…) comprendida dentro de los linderos específicos siguientes…

…Esa pretensión de restitución no cumple con la precisa determinación que exige el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Dicho artículo expresa que el libelo de demanda deberá contener: “4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando si situación y linderos...”.

Inversiones y Valores, C.A., pidió “…la restitución de una porción de terreno de “…DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500Mts2)…” Sin embargo, es imposible determinar dónde está el terreno cuya restitución pide la querellante. Llamamos la atención del Tribunal sobre que el lindero “Norte” del terreno especificado en el petitorio de la querella es la “Avenida Este-Oeste”, pero no se dice cuál es la extensión del terreno por este lindero; lo cual es particularmente grave tomando en cuenta que Inversiones y Valores, C.A., alegó que el lindero “Norte” del terreno que le quedó, después de la venta que hizo a Remavenca, se encuentra en la Avenida Este-Oeste, en dos segmentos: 1) Una línea recta SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 Mta); 2) Y otra de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00)…”. Nótesela indeterminación de lo pretendido. No se sabe dónde está el lindero del terreno cuya restitución se pidió. Adicionalmente, en el petitorio se define el lindero “Este” en “…SETENTA Y SEIS METROS (76 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada dio en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., “REMAVENCA”, con el resto del terreno de mi representada”. Sin embargo, recordemos que Inversiones y Valores, C.A., invocó dos linderos “ESE”: El primero se compone de dos segmentos, uno se encuentra “…pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A. SESENTA Y NUEVE METROS (69 Mts)…”; y otro “…de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS (157,00 Mts). El segundo lindero “Este” se encuentra “…pared en medio con terreno propiedad de REMAVENCA, C.A., en parte, y en parte con la Dirección de Desarrollo U.R. “DIDUR” ¿Cuál en definitiva será el lindero “Este”?

¿Cómo llegó a establecer Inversiones y Valores, C.A., , que el área de terreno cuya restitución pretende es de “…la restitución de una porción de terreno de “…DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500Mts2)…”. No se tiene manera de saber como cuantificó la querellante tal área de terreno…

…Es cierto que Remavenca ordenó construir una pared. Sin embargo, la pared que construyó se encuentra dentro de los linderos especificados en sus títulos. En efecto, Remavenca construyó por el lindero Norte de sus terrenos, que da a la Avenida Este-Oeste, una pared de aproximadamente treinta y seis (36) metros que se inicia a partir de una rampa de entrada y salida de vehículos de aproximadamente tres metros (3 Mts). Dicha pared continúa bordeando una redoma, cuya curva tiene una longitud aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), pared ésta que continua en dirección Norte-Sur en una longitud aproximada de diecisiete metros (17 Mts), paralela a la pared que construyó Remavenca en el lindero "Oeste" del titulo por el cual adquirió nuestra representada de Inversiones y valores,. C.A., y desde el punto donde finaliza la pared de, diecisiete metros (17 Mts), dicha pared continua en una longitud de sesenta y dos con cincuenta céntimos (62,50 Mts), aproximadamente, en dirección Sur-Este, hasta llegar a lindero "Oeste" del título por el cual Remavenca adquirió de Inversiones y Valores, C.A.

La pared descrita anteriormente, se encuentra enclavada dentro de los linderos que corresponden al título por el cual Remavenca adquirió de Projimar. De modo que Remavenca, no ha hecho más que poseer los terrenos de su propiedad, tal y como lo probaremos oportunamente.

Para la construcción de la pared, Remavenca contrató a un tercero quien no realizó labores de remodelación de estructuras, ni de demolición. Remavenca tampoco derrumbó la supuesta reja de hierro que alegó Inversiones y Valores, C.A, ni demolió columna ni puerta corrediza alguna. Simplemente, construyó dentro del área que de terreno del cual es propietaria ejerciendo debidamente un poder de hecho sobre el inmueble de su propiedad, en pocas palabras, nuestra representada sí tiene la posesión de su inmueble.

PETITORIO

Por todas las razones antes expuestas, solicitamos a este Tribunal que declare sin lugar el interdicto restitutorio, y con base a lo previsto en el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, pedimos que ordene la fijación de los daños y perjuicios sufridos por Remavenca por la ejecución del decreto restitutorio, y una vez fijados éstos, se ordene la ejecución de la garantía como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por último, se condene en costas a la querellante, Inversiones y Valores, C.A…”

c) Sentencia dictada el 05 de febrero de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:

…En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia… ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la Querella Interdictal incoada por E.S.… en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A…. contra la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA)… por RESTITUCIÓN (Despojo) del lote de terreno ubicado en la Urb. Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts2), comprendida dentro de los linderos específicos: NORTE, Avenida Este-Oeste; SUR, EN SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos de la querellante; ESTE, en SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que la querellante le dio en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto de terreno de la querellante; y OESTE, pared que la separa del resto del terreno de la querellante compuesta de dos segmentos, el primero, una semi-curva de ONCE METROS (11,00 Mts), y el segundo, una recta de DIECISIETE METROS (17,00Mts) aproximadamente.- SEGUNDO.- La extinción de la hipoteca constituida por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, el 22 de Mayo del 2006, bajo el Nº 50, folios 1 al 2, Pto 1º, Tomo 49.- TERCERO.- Se mantiene con todo su vigor el decreto de restitución del mencionado lote de terreno dictado por este Tribunal, el 09 de Noviembre del 2005, y ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de Noviembre del 2005.- CUARTO.- Se condena en costas a la querellada al resultar totalmente vencida….

d) Diligencia de fecha 06 de marzo de 2007, suscrita por la abogada M.G.G.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, en la cual apela de la sentencia anterior.

h) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 07 de marzo de 2007, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta la precitada abogada M.G.G.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia de fecha 05 de febrero de 2007.

SEGUNDA

Como punto previo, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la solicitud de la reposición de la causa al estado de admisión de la querella, efectuado por las apoderadas judiciales de la parte demandada, por considerar que el escrito donde el ciudadano E.S. pretendió constituir la garantía hipotecaria, no cumple con los requisitos necesarios para la constitución de la hipoteca, por cuanto no está registrado.

Este Sentenciador comparte el criterio esgrimido por el Tribunal “a-quo”, en el sentido de que: “ciertamente el escrito presentado por E.S., en fecha 11 de noviembre del 2005, y que cursa al folio 45 del expediente, no se encuentra registrado razón, por la cual para ese momento no se encontraba constituida la garantía hipotecaria sobre el lote de terreno identificado y alinderado en dicho escrito, pero no menos cierto es que en fecha 25 de mayo del 2006, consignó debidamente protocolizado el documento donde constituyó la garantía hipotecaria antes aludida, y cursa al folio 51 y 52 de la segunda pieza; el cual cumple con todas las formalidades requeridas para la constitución de la hipoteca, con la cual se garantiza el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar la querellante en el caso de que su solicitud fuere declarada sin lugar, que constituye su finalidad, por lo que resultaría inoficioso e inútil reponer la causa al estado en que se libre el decreto de restitución para su posterior ejecución, y por otra parte este documento no fue tachado de falso, por lo que conserva todo su valor probatorio, razón por la cual se niega la reposición solicitada, todo de conformidad con los artículos 257 en concordancia con el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”; de lo que se concluye, que efectivamente la reposición solicitada por la parte demandada, sería inútil, ya que el supuesto vicio delatado, fue subsanado con la consignación del documento donde se constituyó la garantía hipotecaria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso, se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado; por lo que la solicitud de reposición de la causa no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las defensas previas de ilegitimidad del ciudadano E.S., como representante de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., y de la abogada H.M.D.L., como apoderada de dicha compañía; esta Alzada observa, que la referida ciudadana abogada H.M.D.L., en fecha 08 de diciembre de 2005, consignó instrumento poder conferido por el ciudadano E.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A.; carácter que se constata de la copia certificada, tanto de los Estatutos de la Compañía INVERSIONES Y VALORES, C.A., como del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha Compañía de fecha 12 de febrero de 1997, en fecha 28 de marzo del 2006; observándose igualmente que estos documentos no fueron impugnados ni desconocidos en su oportunidad, por lo que conservan todo su valor probatorio. En consecuencia, la defensa previa de ilegitimidad del ciudadano E.S., opuesta por la parte demandada, no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al alegato de indeterminación en el libelo de demanda, al no cumplir con las exigencia del ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, observa este Alzada que el referido artículo señala que: “El objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos si fuere inmueble”, observándose asimismo, que el accionante en su escrito libelar interpuso querella interdictal por despojo, fundamentándola en el artículo 783 del Código Civil, para que se restituya a su representada la posesión sobre la porción de terreno objeto del presente despojo, comprendida dentro de los linderos específicos siguientes: “NORTE, con la Avenida Este-Oeste; SUR, en SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos de mi representada; ESTE, en SETENTA Y SEIS METROS (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada le dió en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto del terreno de mi representada; y OESTE: pared que la separa del resto del terreno de mi representado compuesta de dos segmentos, el primero una curva de ONCE METROS (11,00 Mts) aproximados, y la segunda en línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 Mts)”, indicando de esta manera la situación y linderos del objeto de la pretensión, por lo que el alegato de defecto de forma opuesto por la parte demandada, no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

PRUEBAS ACOMPAÑADAS AL ESCRIO LIBELAR:

  1. - Copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno totalmente cercada con una empalizada de alambres de púas, y estantillos de hierro, ubicada en la Urbanización Industrial la Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 10 de septiembre de 1982, bajo el No. 108, Tomo 44 de los libros respectivos; y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio V.d.E.C., el 07 de octubre de 1.982, bajo el número 3, folios 1 al 3 del Protocolo 1°, Tomo 1º, marcado con la letra "A".

    Dicho documento, al no haber sido impugnado en la oportunidad correspondiente, esta Alzada le da pleno valor probatorio, razón por la cual se tienen como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado que la sociedad mercantil E.S. INVERSIONES, C.A. (ESINCA), representada por su Presidente, ciudadano E.S., adquirió el lote de terreno ubicado en la Urbanización Industrial La Quizanda, Jurisdicción del Municipio San Blas, Distrito V.d.E.C., con una superficie aproximada de TREINTA MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (30.019,84 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dos líneas: 1) Calle ciega, Avenida Este-Oeste, con ciento treinta metros (130 Mts); 2) Campo deportivo, con ciento cincuenta y siete metros (157 Mts); SUR: Tres líneas: 1) Escuela Técnica Industrial, con ciento cuarenta y un metros con treinta centímetros (141,30 Mts); 2) Terreno del Ejecutivo del Estado, en cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 Mts); 3) Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR) , en sesenta y un metros (61 Mts); ESTE: Dos líneas: 1) Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR), en ciento veinte metros (120 Mts); 2) Parcela 10-A, en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts); y OESTE: Dos líneas: 1) Escuela Técnica Industrial, en ciento cincuenta y seis metros con ochenta centímetros (156,80 Mts); 2) Empresa Imery S.A., en cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 Mts); Y ASI SE DECIDE.

  2. - Copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, el 13 de junio de 1983, bajo el No. 87, folios 101 al 103 vto., Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio V.d.E.C., el 26 de enero de 1.988, bajo el número 14, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 1º.

    Dicho documento, al no haber sido impugnado en la oportunidad correspondiente, esta Alzada le da pleno valor probatorio, razón por la cual se tienen como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado que el ciudadano E.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil E.S. INVERSIONES, C.A. (ESINCA), dio en venta a la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., el lote de terreno ubicado en la Urbanización Industrial La Quizanda, Jurisdicción del Municipio San Blas, Distrito V.d.E.C., con una superficie aproximada de TREINTA MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (30.019,84 m2), Y ASI SE DECIDE.

  3. - Copia fotostática de documento en el cual la parte querellante, sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A., dió en venta a la parte querellada, sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, "REMAVENCA", una extensión de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (9.424,50 Mts2), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en 27 de diciembre de 1.988, bajo el número 14, folio 1 al 2, Pto. 1° Tomo 36, marcado con la letra "B".

    El referido documento, al no haber sido impugnado en la oportunidad correspondiente, esta Alzada le da pleno valor probatorio, razón por la cual se tienen como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado que efectivamente el ciudadano E.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A., dió en venta a la sociedad de comercio REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, "REMAVENCA", un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Avenida Este-Oeste de la Zona Industrial La Quizanda, Municipio San B.d.D.V.d.E.C., que tiene una superficie de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (9.424,50 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE, a que da su frente, en sesenta y un metros (61 Mts), con la Av. Este-Oeste de la Urbanización La Quizanda; SUR, en sesenta y un metros (61 Mts) con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR); ESTE, en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con la Parcela 10-A y OESTE, en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con terreno propiedad de INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL), Y ASI SE DECIDE.

  4. - Justificativo de Testigos autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 23 de septiembre de 2005, e inspección ocular practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y los Guayos de esta Circunscripción Judicial, marcados con las letras "C" y "D", a los fines de demostrar los hechos constitutivos del despojo, así como la posesión ejercida por la parte querellante, sobre toda la extensión de terreno de su propiedad que tenia desde su adquisición, de la cual forma parte el lote de terreno objeto del despojo.

    En relación a la valoración tanto del Justificativo de testigo, como de la inspección ocular, este Sentenciador se pronunciará con posterioridad.

    En fecha 28 de marzo de 2006, la abogada H.M.D.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A., a los fines de demostrar que el ciudadano E.S., es el Presidente de dicha compañía, teniendo la facultad expresa de otorgar poder a nombre de la misma.

    Dichos documentos, al no haber sido tachados de falso, esta Alzada los aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, para dar por probado el contenido de los mismos, específicamente el nombramiento de los Miembros de la Junta Administradora de la accionante, y las normas que rigen el funcionamiento de la misma, Y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    En fecha 27 de marzo de 2006, la abogada la abogada H.M.D.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, promovió las siguientes pruebas:

  5. - Reprodujo los documentos públicos que se acompañaron a la querella: a) documento donde la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) le da en permuta a la sociedad mercantil E.S. INVERSIONES C.A (ESINCA), un lote de terreno ubicado en la Urb. Industrial La Quizanda, jurisdicción del antes Municipio San B.D.V.d.E.C., hoy Parroquia San B.d.M.A.V., que tiene una superficie aproximada de TREINTA MIL DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30.019,84 Mts2); b) Documento por el cual la sociedad mercantil E.S. INVERSIONES C.A (ESINCA), vende a la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL), el lote de terreno de TREINTA MIL DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30.019,84 Mts2), que había adquirido mediante la permuta, folios 13 al 16 del expediente; c) Documento en el cual la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL) vende a la sociedad mercantil REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA), un lote de terreno de aproximadamente NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9.424,50 Mts2), que formaban parte de los TREINTA MIL DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30.019,84 Mts2) que había adquirido. Con estos documentos se demuestra la ubicación, linderos y la tradición del lote de terreno en el cual se produjo el despojo de una parte de dicha extensión.

    Este Sentenciador al analizar las pruebas acompañadas al escrito libelar, se ha pronunciado con anterioridad sobre la valoración de las mismas, razón por la cual dá por reproducido dicho pronunciamiento.

  6. - Reprodujo la Inspección ocular practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de septiembre del 2.005, acompañada a la querella, a los fines de demostrar: a) que la porción de terreno objeto del despojo se encuentra encerrada en las paredes construidas en un área aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), ubicada dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE, con Av. Este-Oeste; SUR, con terrenos de mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL); ESTE, con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que mi representada le dió en venta a REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA), con el resto del terreno de mi representada INVERSIONES Y VALORES C.A (INVAL); y OESTE, con una pared que la separa del resto del terreno propiedad de mi representada, compuesta de tres segmentos, de los cuales el primero es una semi curva de ONCE METROS (11,00 Mts); el segundo segmento, en línea recta de DIEZ Y SIETE METROS (17,00 Mts); y otra en línea recta hacia la pared divisoria en SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts); b) que la porción de terreno despojada, forma parte de la mayor extensión ubicada dentro de los linderos generales: NORTE, Av. Este-Oeste, ESTE, en parte con terreno propiedad y ocupado por REMAVENCA C.A, y en parte con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural “DIDUR”, OESTE, con Escuela Técnica Industrial, y en parte con terrenos que fueron ocupados por la empresa IMERY, S.A.; y SUR, con Escuela Técnica Industrial y en parte por terrenos propiedad y ocupados por E.S.; a los fines de demostrar el despojo de la porción de terreno de aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2), y su ubicación dentro de los linderos generales de la mayor extensión de terreno propiedad de la querellante.

    En cuanto a la inspección ocular, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, Exp Nro. 02-1058, señaló:

    …Ahora bien, en primer término se observa que la mencionada prueba fue promovida por los actores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil…

    …Así, ha sostenido un sector de la doctrina, cuya posición acoge esta Sala, que cuando se solicita la realización de una inspección como justificativo para p.m., según lo previsto en los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, dicha inspección tiene la característica de ser una inspección ocular, por cuanto así lo señala expresamente la norma, y por lo tanto, sólo puede tener por objeto que el Juez deje expresa constancia de lo que percibe directamente a través del sentido de la vista, con la correspondiente descripción del estado en que se encuentran las cosas a su alrededor, no pudiendo en consecuencia, plasmar cualquier otro tipo de circunstancias en el acta de inspección, menos aún si para ello se requiere de conocimientos especiales o periciales.

    Adicionalmente a lo anterior, se ha sostenido igualmente que este tipo de inspección no tiene el mismo valor probatorio que la inspección judicial celebrada durante el proceso (artículos 473 y 476 del Código de Procedimiento Civil), toda vez que cuando la inspección es celebrada extra litem, la parte demandada no tiene el debido control sobre la prueba, con lo cual se vería cercenado su derecho a la defensa, de otorgársele el valor de plena prueba, como en el caso de la inspección judicial.

    En virtud de lo anterior, considera esta Sala, que al contrario de lo señalado por el fallo impugnado, el valor probatorio que arroja la citada inspección, es el de un simple indicio, que deberá acumularse a otros indicios o pruebas, para que pueda considerarse como totalmente verdadero su contenido. Así se declara…

    Por lo que al haber sido solicitada la inspección ocular sub examine de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada le da valor indiciario para ser adminiculada con las demás pruebas promovidas por las partes, Y ASÍ SE DECIDE.

  7. - Reprodujo el Acta levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre del 2.005, a los fines de demostrar que el lote de terreno objeto del despojo esta siendo utilizado como estacionamiento para vehículos pesados (camiones).

    Esta Alzada observa que consta en autos que en fecha 14 de noviembre del 2.005, el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto del presente juicio, a los fines de practicar la restitución por despojo a favor de la querellante, ordenada por el Juzgado “a-quo”, por lo que le da valor indiciario al contenido de dicha acta, para ser adminiculado con las demás pruebas promovidas en el proceso; Y ASI SE DECIDE.

  8. - Testimoniales de los ciudadanos B.J.S.O., R.M.C.L., W.F.G.I., F.F.R.C., B.D.G.S., J.F.H.; todos mayores de edad y de este domicilio, a fin de que ratifiquen los dichos del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia el 23 de septiembre del 2.005, acompañado a la querella; e igualmente solicitó la comparecencia del ciudadano D.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

    Este Juzgador observa que los ciudadanos B.J.S.O. y B.D.G.S., no comparecieron el día y la hora fijadas por el Juzgado “a-quo” a rendir sus deposiciones, tal como se dejó constancia en las actas de fechas 04 y 05 de marzo de 2006, respectivamente, las cuales corren agregadas a los folios 165 y 177 de la Primera Pieza del presente expediente, en el mismo orden señalado, declarándose desiertos dichos actos.

    La testigo R.M.C.L., fue evacuada en fecha 04 de marzo de 2006, tal como consta del acta que corre inserta al folio 167 al 169 de la Primera Pieza del presente expediente, en la cual se deja constancia que fue interrogado de la siguiente manera: Primera P.: ¿Diga la testigo si ratifica en su contenido y firma las declaraciones que rindió en el Justificativo evacuado por ante la Notaría Tercera y si ésta es su firma y esas son sus huellas, el cual se le pone de manifiesto? Contestó: Si lo ratifico, si es mi firma y mis huellas. Segunda P.: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor E.S. y si de igual manera conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A.? C.-Si me consta. Conozco al señor E.S. e Inversiones y Valores…. Sexta P.: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la compradora, es decir, la compañía REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA. C.A. REMAVENCA, una vez que adquiere el lote de terreno procedió a deslindarlo mediante la construcción de una pared de bloques de cemento por su lindero Oeste en dirección NORTE-SUR colocando sobre el borde de ella una red de protección eléctrica? C.-Si me consta Séptima P. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el resto de la parcela de veinte mil seiscientos metros cuadrados desde donde comienza la pared divisoria, Inversiones y Valores coloco, en parte del lindero Norte una gran reja elaborada con tubos cuadrados en una extensión de cuarenta y tres metros con treinta centímetros, colocándole también un portón corredizo de cuatro metros, con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno y a continuación de esta una empalizada de estantes de hierro y alambres de púas, resguardando así la totalidad de la parcela, así como constantemente se ha dedicado a desmontarla y a hacerle mantenimiento, ejerciendo en ella una posesión pacifica a la vista de todo el mundo? C. Si es cierto y me consta. Octava P. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde la primera semana del mes de julio del 2.005, la precitada REFINADORA DE MAÍZ REMAVEN C.A., invadió parte del terreno que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su servicio derrumbaron parte de la reja de hierro demoliendo además sus respectivas columnas, construyendo en su lugar una pared de 35 metros de largos, dejando un espacio sin construir para entrada y salida de vehículos? C.- Si es cierto. Novena P. ¿Digas la testigo si sabe y le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, bordeando una redoma, en forma de semicurva, de 11 metros y a continuación de ésta construyeron otra pared de 17 metros de largo y a continuación de ésta otra pared de 62 metros hasta llegar a la pared divisoria? C. Si es cierto y me consta. Décima P. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del 2.005 INVERSIONES Y VALORES, quedó despojada de una superficie de terreno de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Este-Oeste. SUR. Terrenos de Inversiones y Valores. ESTE: Pared divisoria de REMAVENCA y OESTE: Con una pared que lo separa del resto del terreno compuesta de 12 metros, una semicurva de 11 metros, y una recta de 17 metros? C.- Si es cierto y me consta. Décima Primera P. ¿Diga la testigo sabe y le consta que INVERSIONES Y VALORES ha venido ejerciendo actos de posesión sobre toda la extensión de terreno de su propiedad, construyendo empalizadas por todos sus linderos y así mismo a contratado obreros para limpiarla y cortar la maleza, lo cual ha venido haciendo en forma permanente la vista de todo el mundo sin oposición de nadie, pues todo el mundo lo considera poseedora y propietaria, hasta que REMAVENCA, invadió y lo despojó de parte del terreno que venía poseyendo¿ C. Si es cierto y me consta..."

    Asimismo consta que fue repreguntada se la siguiente manera: “...Primera Rp. ¿Diga la testigo cuál es el área aproximada del lote de terreno de mayor extensión propiedad de INVERSIONES Y VALORES C.A., de la cual dijo le constaba que dicha compañía le dio en venta una parte a REMAVENCA? C.- El lote de terreno es el referido en la pregunta número cuatro formulada a la testigo. Contestó la testigo: Me consta que el señor E.S., tiene un terreno de 20.600 metros, anteriormente le vendió a REMAVENCA un lote de terreno que no se el metraje. Me consta que tiene una pared, que lo divide a Inversiones y Valores, la parte que le quedo. Segunda Rp. Diga la testigo cuántos metros tiene la pared de bloques que construyó REMAVENCA? C.- Aproximada de tres metros. Aparte arriba tiene su alambrado eléctrico… Otra repregunta. ¿Diga la testigo de acuerdo a lo que declaró cómo se explica que en el Justificativo de testigos habla en primer término, de una supuesta invasión en el mes de julio y posteriormente dice que fue en agosto? C.- En el mes de julio fue que ellos invadieron. Otra Rp. ¿Diga la testigo si acuerdo a su declaración de conocer al señor E.S., desde hace bastante tiempo, es amiga de él. C.- No, simplemente lo conozco y conozco que es el representante de esa empresa Inversiones y Valores…”

    El testigo W.F.G.I., fue evacuado en fecha 04 de marzo de 2006, tal como consta del acta que corre inserta al folio 170 al 172 de la Primera Pieza del presente expediente, en la cual se deja constancia que fue interrogado de la siguiente manera: “Primera P. ¿Diga el testigo si ratifica en su contenido y firma las declaraciones que rindió en el justificativo evacuado por ante la Notaría Tercera y si ésta es su firma y esas son sus huellas. el cual se le pone de manifiesto? Contestó: Si lo ratifico, si es mi firma y mis huellas. Segunda P. ¿Dila el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor E.S. y si de igual manera conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A.? C.- Si me consta. Conozco al señor E.S. e Inversiones y Valores, desde hace más o menos 8 años… Sexta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la compradora, es decir, la compañía REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, una vez que adquiere el lote de terreno procedió a deslindarlo mediante la construcción de una pared de bloques de cemento por su lindero Oeste en dirección NORTE-SUR colocando sobre el borde de ella una red de protección eléctrica? C.-Si me consta la he visto personalmente. Séptima P.: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el resto de la parcela de veinte mil seiscientos metros cuadrados, desde donde comienza la pared divisoria, Inversiones y Valores: coloco, en parte del lindero Norte una gran reja elaborada con tubos cuadrados en una extensión de cuarenta y tres metros con treinta centímetros, colocándole también un portón corredizo de cuatro metros, con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno y a continuación de esta una empalizada de estantes de hierro y alambres de púas. resguardando así la totalidad de la parcela , así como constantemente se ha dedicado a desmontarla y a hacerle mantenimiento, ejerciendo en ella una posesión pacifica y a la vista de todo el mundo? C. Si es cierto y me consta. Yo personalmente una vez le realice el mantenimiento a los candados de dicha reja. Octava P. ¿,Diga el testigo si sabe y le consta que desde la primera semana del mes de julio del 2.005, la precitada REFINADORA DE MAÍZ REMA VEN CA, invadió parte del terreno que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su servicio derrumbaron parte de la reja de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, construyendo en su lugar una pared de 35 metros de largo, dejando un espacio sin construir para entrada y salida de vehículos? Si es cierto. Si pase por el terreno y me di cuenta. Novena P. ¿Digas el testigo si sabe y le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, bordeando una redoma, en forma de semicurva de 11 metros y a continuación de ésta construyeron otra pared de 17 metros de largo y a continuación de ésta otra pared de 62 metros hasta llegar a la pared divisoria? C. Si es cierto y me consta. Décima P.: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del caes de agosto del 2.005, INVERSIONES Y VALORES, quedó despojada de una superficie de terreno de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Este-Oeste. SUR. Terrenos de Inversiones y Valores. ESTE: Pared divisoria de REMAVENCA y OESTE: Con una pared que lo separa del resto del terreno compuesta de 12 metros, una semicurva de 11 metros, y una recta de 17 metros? C.- Si es cierto y me consta. Décima Primera P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que INVERSIONES Y VALORES ha venido ejerciendo actos de posesión sobre toda la extensión de terreno de su propiedad. construyendo empalizadas por todos sus linderos y así mismo a contratado obreros para limpiarla y cortar la maleza, lo cual ha venido haciendo en forma permanente a la vista de todo el mundo sin oposición de nadie, pues todo el mundo lo considera poseedora y propietaria, hasta que REMAVENCA, invadió y lo despojó de parte del terreno que venia poseyendo?. Si es cierto y me consta...”

    Asimismo consta que fue repreguntado se la siguiente manera: "...Tercera Rp. ¿Diga el testigo la ubicación exacta y el lindero donde comienza y termina la pared de bloques de cemento que construyó REMAVENCA? C.Por el Norte con la avenida Irte-Oeste, luego se acerca hacia la redoma en una semicurva, luego viene una pared en línea recta en dirección Norte-Sur. Después termina en otra pared con la primera pared de la empresa REMAVENCA, que esta en la dirección Este. Cuarta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que los obreros, que dijo procedieron a derrumbar parte de la reja de hierro, estaban a la orden de la empresa REMAVENCA? C.- Yo personalmente les hice la pregunta, para quién era esos trabajos, y me dijeron que era para la empresa REMAVENCA. Quinta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que INVERSIONES Y VALORES C.A., le vendió un lote de terreno a REFINADORA. DE MAIZ C.A.? C.- Porque una vez estando en el terreno el señor E.S., me dijo que era su representante legal, me mostró los planos del terreno, me señaló la pared divisoria y me mostró los documentos de venta, de dicha parcela… Séptima Rp. ¿Diga el testigo si no se acuerda de los linderos y medidas del terreno de REMAVENCA cómo le consta que REMAVENCA. supuestamente, invadió terrenos a lo que usted hace mención? C.- Yo he estado dentro del terreno, al cual se le hace mención, invitado por el señor A.S., hijo del señor E.S., y con el señor E.S., llave en mano, procedieron a levantar los candados de la cerca corrediza, que sirve para dar acceso a ese terreno, me mostraron su intención de construir unos galpones para usarlos de depósitos. He visto posteriormente dicha reja corrediza tirada en el suelo con una pared de bloque construyéndosele encima con obreros de la citada empresa REMAVENCA, haciendo trabajos en ella. El señor A.S. me ha comentado que no han hecho ningún trámite de venta. Octava Rp. ¿Diga el testigo si no conoce ni los linderos, ni las medidas de los terrenos a que hemos hecho referencia, cómo le consta que la supuesta invasión, ha sido de REFINADORA DE MAIZ C.A. hacia INVERSIONES Y VALORES C.A, y no lo contrario de INVERSIONES Y VALORES C.A. hacia los terrenos de REFINADORA DE MAIZ? C.- Porque los planos que yo he visto de los terrenos de INVERSIONES Y VALORES son a las medidas que puedo hacer referencia y no de REMAVENCA…”

    El testigo F.F.R.C., fue evacuado en fecha 05 de abril de 2006, tal como consta del acta que corre inserta a los folios 175 al 177 de la Primera Pieza del presente expediente, en la cual se deja constancia que fue interrogado de la siguiente manera: “Primera P. ¿Diga el testigo si ratifica en su contenido y firma las declaraciones que rindió en el Justificativo evacuado por ante la Notaría Tercera y si ésta es su firma y esas son sus huellas. el cual se le pone de manifiesto? Contestó: Si lo ratifico, si es mi firma y mis huellas. Segunda P. ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor E.S. y si de igual manera conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A.? C.- Si lo conozco. Y conozco la existencia de Inversiones y Valores…. Sexta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la compradora, es decir, la compañía REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA. C.A. REMAVENCA, una vez que adquiere el lote de terreno procedió a deslindarlo mediante la construcción de una pared de bloques de cemento por su lindero Oeste en dirección NORTE-SUR colocando sobre el borde de ella una red de protección eléctrica? C.- Si me consta. Séptima P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el resto de la parcela de veinte mil seiscientos metros cuadrados, desde donde comienzo la pared divisoria, Inversiones y Valores coloco, en parte del lindero Norte una gran reja elaborada con tubos cuadrados en una extensión de cuarenta y tres metros con treinta centímetros, colocándole también un portón corredizo de cuatro metros, con dos candados grandes que permitían el acceso al terreno y a continuación de esta una empalizada de estantes y alambres de púas, resguardando así la totalidad de la parcela, así como constantemente se ha dedicado a desmontarla y a hacerle mantenimiento, ejerciendo en ella una posesión pacifica y a la vista de todo el mundo? C. Si me consta. Octava P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la primera semana del mes de julio del 2.005, la precitada REFINADORA DE MAÍZ REMAVEN CA, invadió parte del terreno que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su servicio derrumbaron parte de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, construyendo en su lugar una pared de 15 metros de largo, dejando un espacio sin construir para entrada y salida de vehículos? C.-Me consta y lo ratifico. Novena P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, bordeando una redoma, en forma de semicurva, de 11l metros y a continuación de ésta construyeron otra pared de 17 metros de largo y a continuación de ésta otra pared de 62 metros hasta llegar a la pared divisoria? C. Me consta y lo ratifico. Décima P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del 2.005, INVERSIONES Y VALORES, quedó despojada de una superficie de terreno de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Av. Este-Oeste. SUR. Terrenos de Inversiones y Valores. ESTE: Pared divisoria de REMAVENCA y OESTE: Con una pared que lo separa del resto del terreno compuesta de 12 metros, una semicurva de 11 metros, y una recta de 17 metros? C.- Me consta y lo ratifico. Décima Primera P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que INVERSIONES Y VALORES ha venido ejerciendo actos de posesión sobre toda la extensión de terreno de su propiedad, construyendo empalizadas por todos sus linderos y así mismo a contratado obreros para limpiarla y cortar la maleza, lo cual ha venido haciendo en forma permanente a la vista de todo el mundo sin oposición de nadie, pues todo el mundo lo considera poseedora y propietaria, hasta que REMAVENCA, invadió y lo despojó de parte del terreno que venía poseyendo, C. Me consta y lo ratifico.”

    Asimismo consta que fue repreguntado se la siguiente manera: "...Cuarta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que a Inversiones y Valores C.A. le quedó un lote de terreno de 20.600 metros cuadrados, tal como lo afirmó en el Justificativo de testigo y que ahora ha ratificado? C.Por la misma información referida anteriormente y por la presencia que en algún momento tuve de los planos… Sexta Rp. ¿Diga el testigo si como afirmó en el Justificativo de testigos, conoce al señor E.S., desde hace treinta años, y a Inversiones y Valores C.A., desde hace diez años? C.- Ratifico esa afirmación… Novena Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que a finales de agosto del 2.005, Inversiones y Valores C.A. fue despojada supuestamente de un terreno que de 2.500 metros? C.- En mi condición de Contador Público, represento algunas empresas que funcionan por la zona, pudiendo observar el movimiento de trabajos en la parcela, la demolición de la cerca que allí estaba y en virtud de información previa obtenida en algún momento del señor E.S., pude configura ese hecho. Décima Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta y ratificó que supuestamente eran obreros de REMAVENCA los que supuestamente construyeron la pared divisoria en dicho terreno? C.- En la oportunidad en que pase por el lugar en cuestiones de mi actividad profesional me llamó la atención la presencia de los citados trabajadores y les solicité información al respecto. De parte de quien trabajaban, manifestando que era de parte de REMAVENCA. Décima Primera Rp. ¿Diga el testigo conforme a los planos y documentos que afirmó tuvo a su vista, cuáles son los linderos del lote de terreno propiedad de Inversiones y Valores C.A.? C.- Por el Norte Avenida Este-Oeste. Por el Este con parcela de REMAVENCA e instalaciones de DIDUR. Por el Sur terrenos de E.S. y la Escuela Técnica Industrial y por el Oeste instalaciones de la Escuela Técnica Industrial y parcela donde funciona la empresa IMERY C.A…. Décima Tercera Rp. ¿Diga el testigo su interés en las resultas de la presente Querella? C.- No tengo interés alguno...”

    El testigo D.A.S., fue evacuado en fecha 05 de abril de 2006, tal como consta del acta que corre inserta a los folios 180 al 181 de la Primera Pieza del presente expediente, en la cual se deja constancia que fue interrogado de la siguiente manera: “…Primera P. Diga el testigo si conoce desde hace tiempo al señor E.S. y si asimismo conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A? C.- Si… Sexta P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Desde las primeras semanas de julio del 2.005, o sea. desde el 11 de julio del 2.005 la Empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, REMAVENCA, le invadió parte de terreno de 20.600 metros cuadrados, que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su orden derrumbaron parte de la reja de hierro v la puerta corrediza y construyeron en su lugar una pared, dejando sin construir un pedazo como para entrada y salida de vehículos? C.- Si es cierto y me consta. Séptima P. ¿Diga el testigo si sabe le consta que obreros a la orden de REMAVENCA, continuaron la construcción de la pared anterior, con otra pared, bordeando una redoma en forma de semicurva de 11 metros la cual continuaron en dirección Norte-Sur con otra pared, en una longitud de 17 metros y de allí construyeron otra pared de 62 metros, hasta llegar a la pared divisoria de REMAVENCA? C.- Si me consta. Octava P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del mismo año 2.005, quedó despojada INVERSIONES Y VALORES de una extensión de terreno con una superficie de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Este-Oeste. Sur: Terrenos de Inversiones y Valores C.A. Este: Con pared divisoria, es decir, la que separa el lote de terreno de REFINADORA DE MAÍZ del resto del terreno de INVERSIONES Y VALORES y Oeste: Con una pared en dos segmentos, una semicurva de 11 metros, una recta de 17 metros y otra pared de 62 metros que va a dar a la pared divisoria? C. Si se y me consta. Novena P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Inversiones y Valores ha venido ejerciendo actos posesorios sobre toda la extensión del terreno, es decir, de 20.600 metros cuadrados, desde que la adquirió y así le construyó una empalizada de estantillos de hierros y alambres de púas, la ha protegido y alinderado por todos sus contornos a la vista de todo el mundo, sin oposición de ninguno, hasta que REFINADORA DE MAÍZ, VENEZOLANA, REMAVENCA, los invadió y despojo de una parte de ese terreno que venía poseyendo? C.- Si..."

    Asimismo consta que fue repreguntado se la siguiente manera: “...Primera Rp. ¿Diga el testigo desde cuándo conoce al señor E.S. y a la Sociedad de Comercio Inversiones y Valores C.A? C.- Al señor E.S. desde que tengo uso de razón y a Inversiones y Valores desde hace 6 años… Quinta Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta de acuerdo a sus declaraciones, que a la Sociedad Mercantil Inversiones y Valores C.A. le quedó un lote de terreno de 20.600 metros cuadrados? C.- Porque vi la división y se más o menos las medidas del terreno. Sexta Rp. ¿Diga el testigo cómo le constan las medidas del lote de terreno propiedad de Inversiones y Valores C.A. y las cuales señaló anteriormente, con suma precisión? C.- Porque yo mismo las medí.- Séptima Rp. ¿Diga el testigo si ha estado alguna vez en el lote de terreno propiedad de REMAVENCA? C.- No. Octava Rp. ¿Diga el testigo cómo le consta que la pared de bloques construida por REMAVENCA se encuentra según su decir, en terrenos propiedad de Inversiones y Valores C.A. Contestó: Porque originalmente esa pared que esta construida allí, había una reja de 43 metros aproximadamente, de tubos de 4 pulgadas, y había una puerta corrediza, que permitía el acceso al terreno. Esa reja fue tirada y suplantada por dicha pared… Décima Segunda Rp. ¿Diga el testigo con qué habitualidad visita las instalaciones de Inversiones y Valores C.A. a los fines de tomar medidas de los terrenos propiedad de esa compañía? C.- Solamente lo medí dos veces. Décima Tercera Rp. ¿Diga el testigo por qué los dueños o autoridades de Inversiones y Valores C.A. le permitían el acceso a sus terrenos para hacer tales mediciones? C.- Me permitían el acceso porque yo una vez se los pedí, porque lo necesitaba para un estudio…”

    De la transcripción parcial que se ha hecho tanto de las preguntas que se les hicieron a dichos testigos, así como de sus respuestas; y de las repreguntas y sus respuestas, se evidencia que las deposiciones de los mismos se encuentran en todo conforme con lo expuesto por la parte querellante, no incurriendo en contradicción alguna, a pesar de haber sido repreguntados, razón por la cual se aprecian los referidos testimonios, para dar por probado que la querellante, INVERSIONES Y VALORES, C.A., se encontraba en posesión efectiva del lote de terreno objeto del despojo efectuado por la querellada, REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., REMAVENCA, todo ello de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

    El testigo F.H., fue evacuado en fecha 05 de abril de 2006, tal como consta del acta que corre inserta a los folios 178 al 179 de la Primera Pieza del presente expediente, en la cual se deja constancia que fue interrogado de la siguiente manera: “Primera P. ¿Diga el testigo si ratifica en su contenido y firma las declaraciones que rindió en el Justificativo evacuado por ante la Notaría Tercera y si ésta es su firma y esas son sus huellas, el cual se le pone de manifiesto? Contestó: Si lo ratifico, si es mi firma y mis huellas. Segunda P. ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor E.S. y si de igual manera conoce la existencia de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y VALORES C.A.? C.- Si lo conozco. Y conozco la existencia de Inversiones y Valores…. Octava P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la primera semana del mes de julio del 2.005, la precitada REFINADORA DE MAIZ REMAVEN CA, invadió parte del terreno que venía poseyendo INVERSIONES Y VALORES y con obreros a su servicio derrumbaron parte de la reja de hierro, demoliendo además sus respectivas columnas, construyendo en su lugar una pared de 35 metros de largo, dejando un espacio sin construir para entrada y salida de vehículos? C.- Me consta y lo se. Décima P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del mes de agosto del 2.005, INVERSIONES Y VALORES, quedó despojada de una superficie de terreno de 2.500 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Este-Oeste. SUR. Terrenos de Inversiones y Valores. ESTE: Pared divisoria de REMAVENCA y OESTE: Con una pared que lo separa del resto del terreno compuesta de dos segmentos, una semicurva de 11 metros, y una recta de 17 metros? C.-Me consta y lo se. Décima Primera P. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que INVERSIONES Y VALORES ha venido ejerciendo actos de posesión sobre toda la extensión de terreno de su propiedad, construyendo empalizadas por todos sus linderos y así mismo a contratado obreros para limpiarla y cortar la maleza, lo cual ha venido haciendo en forma permanente a la vista de todo el mundo sin oposición de nadie, pues todo el mundo lo considera poseedora y propietaria, hasta que REMAVENCA, invadió y lo despojó del terreno que venia poseyendo? C. Me consta y lo se..."

    Asimismo consta que fue repreguntado se la siguiente manera: "...Primera Rp.¿Diga el testigo cómo le constan los linderos y medidas que declaró en su Justificativo de testigos y que ahora ratifico, le corresponden al lote de terreno que INVERSIONES Y VALORES C.A. le vendió a REMAVENCA? C.- Me consta porque ese terreno yo le serví de intermediario al señor E.S. para vendérselo a REMAVENCA… Tercera Rp. ¿Diga el testigo si ha estado alguna vez en el lote de terreno que Inversiones y Valores le vendió a REMAVENCA? C.- Claro, por supuesto… Sexta Rp. ¿Diga el testigo con qué frecuencia visita al señor E.S. a su compañía? C.- Somos amigos desde más de 25 años, yo trabajé 20 años en el Registro Subalterno y el visitaba con frecuencia el Registro. cesaron...

    De la transcripción parcial que se ha hecho de las deposiciones de este testigo, se evidencia que la última respuesta se su repregunta sexta, el mismo, alegó mantener una amistad con el accionante “desde más de 25 años”, lo cual lo convierte en un testigo interesado en las resultas del juicio, aunado a que se encuentra incurso en la inhabilidad relativa prevista en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal no le da valor a sus dichos, Y ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA.-

    En fecha 29 de marzo de 2006, las abogadas R.E.M.D.S., M.E.C.U. y M.E.P.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada, promovieron las siguientes pruebas:

  9. - Copia fotostática simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 27 de diciembre de 1988, bajo el No. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, marcado “A”, a los fines de demostrar que REMAVENCA, celebró contrato de compraventa con INVERSIONES Y VALORES, C.A., para adquirir una porción de terreno con una superficie de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (9.424,50 Mts2).

    Este Sentenciador al analizar las pruebas acompañadas al escrito libelar, se ha pronunciado con anterioridad sobre la valoración de las mismas, razón por la cual dá por reproducido dicho pronunciamiento.

  10. - Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., en fecha 7 de marzo de 1996 (no 1995, como erradamente se indicó en la nota de protocolización correspondiente), bajo el No. 37, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 23, marcado “B”, a los fines de demostrar lo siguiente: a) Que PROJIMAR y REMAVENCA, suscribieron en fecha 20 de diciembre de 1995, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una transacción que puso fin a la controversia, en la que REMAVENCA, fue demandada por la sociedad mercantil PROMOTORA J.M.C.A., “PROJIMAR, C.A.", en el juicio de Reivindicación, y por el cual PROJIMAR pretendió el reconocimiento de la propiedad y la correspondiente restitución, de parte de los terrenos que REMAVENCA había adquirido de INVERSIONES Y VALORES, C.A.; b) Que en ejecución de la referida transacción, por el citado documento de fecha 07 de marzo de 1995, quedó demostrado que PROJIMAR vendió a REMAVENCA una parcela de terreno con una superficie OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.324,98 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento nueve metros con setenta centímetros (109,70 M), con la calle Este Oeste 1; ESTE: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 M), con la parcela de terreno lO-A; SUR y OESTE: En tres metros con cuarenta centímetros (3,40 M), con la parcela No. 43 y en ciento setenta y ocho metros con veinticinco centímetros (178,25 M), con el lote de terreno distinguido con la letra "B".

  11. - Copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en fecha 16 de septiembre de 1988, bajo el No. 16, folios 1 al4 del Tomo 20 del Protocolo Primero, marcado “C”, junto con copia del plano anexo agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo los Nos. 864 y 865, folios 1395 al 1396 y 1397 del Tercer Trimestre del año 1988, marcado "C-l", a los fines de demostrar lo siguiente: a) que el inmueble precedentemente deslindado pertenecía a PROJIMAR; b) que PROJIMAR adquirió la referida parcela de terreno de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), entidad privada para-municipal, constituida según ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Distrito Valencia en fecha 19 de enero de 1962, protocolizada el 1º de febrero de 1962, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., anotada bajo el No. 34, folios 86-94, Protocolo Primero, Tomo 6to; c) que la parcela vendida por dicho documento por FUNVAL a PROJIMAR, se identificó de la siguiente manera: "... La parcela en cuestión tiene una extensión de terreno de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.324,98 mts2), tal y como se evidencia del Plano Particular que se acompaña a fin de que sea agregado al cuaderno de comprobantes."

    Observa este Sentenciador que la parte demandada, pretende demostrar con los documentos precedentemente mencionados, la propiedad de los terrenos que la sociedad mercantil REMAVENCA posee; que la querellada, con la adquisición que hizo a PROJIMAR, C.A., consolidó la propiedad de los terrenos que originalmente había adquirido de INVERSIONES Y VALORES, C.A. y que en definitiva, REMAVENCA ejerce la posesión efectiva de los terrenos de su propiedad en toda su extensión.

    En Venezuela, una teoría jurisprudencial, admite el análisis de los títulos “no para deducir de ellos el derecho de poseer sino para calificar los hechos”, para colorear la posesión: “ad colorandam possessionem”. El juez analizará los títulos para conocer la naturaleza de la protección que se invoca, para ver si está ante un poseedor precario o legítimo y no con el fin de resolver sobre los derechos de las partes; ahora bien, la querellada acreditó a través de las pruebas aportadas, ser el propietario de lote de terreno descrito en las documentales sub examine, pero de ninguna de las instrumentales anexas, se puede apreciar elementos suficientes para demostrar la posesión; razón por la cual al no aportar las presentes documentales ningún elemento de convicción sobre los hechos debatidos en la presente causa, esta Alzada no aprecia el contenido de las mismas, Y ASI SE DECIDE.

  12. - De conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promovieron prueba de experticia, con el fin de que se realice un levantamiento topográfico sobre los terrenos propiedad de REMAVENCA, ubicados así: 1.- Porción de terreno con una superficie de nueve mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (9.424,50 Mts2), en: Zona Industrial La Quizanda Avenida Este-Oeste, No. 67551, V.E.C.; 2.- Parcela de terreno con una superficie ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (8.324,98 mts2), en: Zona Industrial Municipal Norte (Z.I.M.), ubicada en Avenida Este-Oeste 1, distinguida con el No. 7-A, V.E.C., y con base sobre los documentos que más adelante se citan, los expertos se pronuncien sobre los siguientes puntos de hecho a saber: A.- Documentos con base sobre los cuales los expertos obtendrán la especificación de los linderos de los terrenos de REMAVENCA propiedad de REMAVENCA:

  13. - El documento consignado marcado “B” en copia fotostática del protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 27 de diciembre de 1988, bajo el No. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, del cual se evidencia que REMAVENCA celebró contrato de compraventa con INVERSIONES Y VALORES, C.A., para adquirir una porción de terreno con una superficie de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (9.424,50 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: a que da su frente, en sesenta y un metros (61 Mts), con la Avenida Este-Oeste de la Urbanización La Quizanda; Sur: en sesenta y un metros (61 Mts), con la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural "DIDUR"; Este: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con la parcela lO-A; y Oeste: en ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (154,50 Mts), con terrenos propiedad de Inversiones Valores, C.A; l-A). Igualmente, invocaron y hacen valer los elementos probatorios que devienen de Plano acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes con ocasión de la protocolización del mencionado documento de fecha 27 de diciembre de 1988, el cual fue agregado bajo los números 1972 y 1973 folios 3236,3237 y 3238 del cuarto trimestre de 1988 y del cual se evidencia los linderos, medidas y demás especificaciones del terreno propiedad de nuestra representada.

  14. - El documento consignado marcado "B" en copia fotostática del protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., en fecha 7 de marzo de 1996 (no 1995, como erradamente se indicó en la nota de protocolización correspondiente), bajo el No. 37, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 23, el cual demuestra de manera fehaciente los siguientes hechos: a) Que PROJIMAR y REMAVENCA suscribieron en fecha 20 de diciembre de 1995, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una transacción que puso fin a la controversia en la que REMAVENCA fue demandada por la sociedad mercantil PROMOTORA J.M.C.A., "PROJIMAR, C.A.", en juicio de reivindicación, y por lo cual, PROJIMAR, pretendió el reconocimiento de la propiedad y la correspondiente restitución, de parte de los terrenos que REMAVENCA había adquirido de INVERSIONES Y VALORES, C.A.; b) Que en ejecución de la referida transacción, por el citado documento de fecha 7 de marzo de 1995, quedó demostrado que PROJIMAR vendió a REMAVENCA una parcela de terreno con una superficie ocho mil trescientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (8.324,98 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento nueve metros con setenta centímetros (109,70 M), con la calle Este Oeste 1; ESTE: En ciento cincuenta y cuatro metros (154 M), con la parcela de terreno 10-A; SUR y OESTE: En tres metros con cuarenta centímetros (3,40 M), con la parcela No. 43 y en ciento setenta y ocho metros con veinticinco centímetros (178,25 M), con el lote de terreno distinguido con la letra "B".

  15. - El documento consignado marcado "C" en copia fotostática certificada del protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia en fecha 16 de septiembre de 1988, bajo el No. 16, folios 1 al 4 del Tomo 20 del Protocolo Primero, junto con copia del plano anexo al cuaderno de comprobantes el cual hacen valer con base sobre el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que consignamos marcado "C-l", del cual se evidencia los siguiente: a) que el inmueble precedente deslindado pertenecía a PROJIMAR; b) que PROJIMAR adquirió la referida parcela de terreno de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y, Sanitario de Valencia (FUNVAL), entidad privada para-municipal, constituida según ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Distrito Valencia en fecha 19 de enero de 1962, protocolizada el 1º de febrero de 1962, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., anotada bajo el No. 34, folios 86-94, Protocolo Primero, Tomo 6to. c) que la parcela vendida por dicho documento por FUNVAL a PROJIMAR, se identificó de la siguiente manera: "... la parcela en cuestión tiene una extensión de terreno de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.324,98 mts2), tal y como se evidencia del Plano Particular que se acompaña a fin de que sea agregado al cuaderno de comprobantes."

    Hechos sobre los cuales debían pronunciarse los expertos: con base sobre los linderos especificados en los, documentos marcados "A", "B", "C" y "C-l" y con base sobre la observación directa en los terrenos propiedad de REMAVENCA, los expertos deberían fijar en el terreno los linderos que corresponde a sus títulos de propiedad y procederán a elaborar un plano con cada uno de los documentos antes consignados, y pronunciándose sobre los siguientes hechos: 1.- Si sobre de la observación directa en el terreno y los linderos especificados en el documento "A", las paredes medianeras que separan por sus cuatro (4) linderos (NORTE, SUR, ESTE Y OESTE) a la propiedad de REMAVENCA, están situadas dentro de los linderos especificados en su título. 2.- Si sobre de la observación directa en el terreno y los linderos especificados en los documentos "B", "C" y "C-l", las paredes medianeras que separan por sus cuatro (4) linderos (NORTE, SUR, ESTE Y OESTE) a la propiedad de REMAVENCA, están situadas dentro de los linderos especificados en esos títulos. 3.- Hecha la determinación anterior, los expertos deben pronunciarse si los linderos que corresponden al título consignado marcado "A" y al marcado "B" se superponen uno sobre otro, y, en caso afirmativo, los expertos deberán realizar un plano que determine el área superpuesta entre los dos (2) terrenos. 4.- Sobre la base de los documentos consignados marcados "A", "B", "C" y "C-I", los expertos deberán determinar el perímetro que corresponde a los linderos de REMAVENCA, indicando los linderos Norte, Sur, Este y Oeste con sus respectivas medidas, utilizando para ello la integración de los linderos especificados en ambos títulos de propiedad; 5.- Hacer un levantamiento topográfico, que evidencie que el área de los terrenos que actualmente ocupa REMAVENCA (paredes divisorias en los dos terrenos) coinciden con el área de los terrenos especificados en los títulos de propiedad de REMAVENCA (PROJIMAR y REMAVENCA) y que las paredes construidas por REMAVENCA se encuentran dentro de los terrenos de su exclusiva propiedad. 6.- Que la pared que REMAVENCA ordenó construir en julio de 2005, se encuentra dentro de los linderos especificados en el título de propiedad consignado marcado "B", del título de su causante consignado marcado “C” y del anexo de este último que fue agregado al cuaderno de comprobantes marcados "C-1". Que la referida pared se construyó por el lindero Norte de sus terrenos, que da a la Avenida Este-Oeste, que la misma tiene una longitud de aproximadamente treinta y seis (36) metros que se inicia a partir de una rampa de entrada y salida de vehículos de aproximadamente tres metros (3 Mts). Que dicha pared continúa bordeando una redoma, cuya curva tiene una longitud aproximada de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), que la citada pared continua en dirección Norte-Sur en una longitud aproximada de diecisiete metros (17 Mts), paralela a la pared que construyó REMAVENCA en el lindero "Oeste" del título por el cual adquirió nuestra representada de INVERSIONES Y VALORES, C.A., y desde el punto donde finaliza la pared de diecisiete metros (17 Mts), que dicha pared continúa en una longitud de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts), aproximadamente, en dirección Sur-Este, hasta llegar a lindero "Oeste" del título por el cual REMAVENCA adquirió de INVERSIONES Y VALORES, C.A.. Con dicha probanza se pretende demostrar que REMAVENCA, es la única que ejerce la posesión efectiva en toda su extensión de los mencionados terrenos de su propiedad, pues las paredes medianeras que circundan los lotes de terreno especificados en sus títulos, están situadas dentro los linderos de sus títulos.

    De las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, consta que en fecha 17 de mayo de 2006, los expertos consignaron el informe de experticia que realizaron en el inmueble objeto del presente juicio. Esta Alzada observa que los referidos expertos, no dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente en “hacer constar en los autos con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia”, todo ello a los fines de garantizar el derecho que la ley concede a las partes sobre el control de la prueba, mediante la posibilidad de hacer a los peritos, con vista al objeto a avaluar, las observaciones y señalamientos que creyeren conducentes realizar. Igualmente observa que, la parte querellante convalidó dicho vicio, al no haber consignado las observaciones que creyere conveniente; constando solo las observaciones sugeridas por la parte promovente de la prueba, sobre las cuales sirvieron de base a los expertos para hacer sus informes.

    De lo anterior se deduce, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 466, del Código de Procedimiento Civil, implicando una infracción del artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la defensa y al debido proceso; y siendo que la experticia debe ser ejecutada dentro del proceso, de la manera establecida en la norma en referencia, ya que, de esa manera, es que se garantiza el derecho de defensa y se mantiene a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, la forma como fue realizada, sin haber constado en autos, con veinticuatro horas de antelación, por lo menos el día, hora y lugar en que se daría comienzo a las diligencias que realizarían los expertos, se les impidió a las partes, hacer las observaciones a que hubiere lugar; evidenciándose, una violación al derecho a la defensa y del debido proceso a las partes, razón por la cual esta Alzada desestima el informe pericial sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1427 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

El interdicto, es el procedimiento especial, mediante el cual el poseedor de un bien o derecho solicita que se le proteja su derecho posesorio, una perturbación o el daño posible que se desprende de una obra nueva o vieja que le perjudiquen. En consecuencia, el interdicto de despojo o restitutorio está dirigido a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamador. Sobre la base de tal consideración, para que prospere la pretensión de tutela interdictal restitutoria, debe determinarse la existencia de una anterior posesión o tenencia de la cosa cuya restitución se solicita, la ocurrencia de actos o hechos constitutivos del despojo atribuidos al querellado, y el ejercicio temporáneo de la acción dentro del año siguiente al despojo.

En el primer aspecto, para que proceda la acción interdictal por despojo, es indispensable que el querellante demuestre que es poseedor del bien objeto del interdicto, sin importar la clase de posesión, pues la tutela interdictal no versa sobre el derecho de propiedad, sino exclusivamente sobre el hecho de la posesión, tal como lo señala el tratadista J.S., al afirmar:

…No se trata de considerar y declarar la existencia de la denominada presunción grave del derecho reclamado, sino de considerar que el cúmulo probatorio acompañado evidencia, para el momento del decreto, el derecho del querellante; pues se ha querido que exista en el fallador de la causa una convicción probatoria, producida por las pruebas presentadas por el querellante en su querella. De esa prueba se infiere ese derecho y consecuencialmente declararse; sin que ello signifique que se ha generado un estado de cosa juzgada formal o material sobre los presupuestos exigidos; o que la verdad alegada, demostrada, comprobada y aceptada por el Juez sea irreductible, absoluta e irrebatible, ya que necesariamente en el plenario o lapso probatorio, el querellado puede alegar y probar su verdad, para que el Juez sopesando ambas verdades incline la b.a.f.d. mejor derecho…

.

A su vez, el Autor Patrio Duque Corredor, sostiene que:

…Está claro que si la preocupación del legislador era la de evitar los abusos en contra del verdadero poseedor, resulta explicable y razonable la exigencia de la suficiencia de la prueba (…). En efecto, reacuérdese que cualquiera diciéndose poseedor precario puede intentar la acción interdictal restitutoria, por lo que la demostración de la situación de hecho que configura su posesión ha de ser convincente acerca de la justificación de la urgencia y de la necesidad de su protección frente a la demostración igualmente convincente del despojo…

En este orden de ideas, el artículo 783 del Código Civil, nos identifica al Interdicto de Restitución por Despojo en los siguientes términos:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29 de abril de 2003, determinó los requisitos de procedencia del interdicto de despojo, criterio ratificado por la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2004, en los siguientes términos:

Pues bien, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que para la procedencia del interdicto por despojo requiere de la demostración de lo siguiente: a) La posesión ejercida por el querellante, antes de la ocurrencia del despojo; b) Que el querellado lo despojó en la posesión que ejercía; c) Protege todo tipo de bien es decir, bien mueble o inmueble, sin importar distinguir la naturaleza del mismo para poder pretender la protección estatal; y d) Que el despojo ocurrió dentro del año anterior a la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, que debe intentarse la acción dentro del año del despojo.

Determinado lo anterior, de seguidas pasa este Sentenciador a examinar, si la parte querellante ha cumplido con los anteriores requisitos, y al respecto se observa:

En primer lugar, en relación a la posesión ejercida por el querellante antes de la ocurrencia del despojo, se observa que, la misma, con su escrito libelar consignó justificativo de testigos autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 23 de septiembre de 2005, el cual fue ratificado en el lapso probatorio, a través de las deposiciones de los ciudadanos R.M.C.L., W.F.G.I., F.F.R.C. y D.A.S., las cuales fueron apreciadas por esta Alzada; con lo cual la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., probó que se encontraba en posesión efectiva del lote de terreno, objeto de la presente causa; con lo cual se evidencia que la querellante cumplió con la obligación de demostrar, a través de la prueba testimonial, la posesión, cumpliendo con el primer requisito para la procedencia del interdicto, Y ASI DE DECIDE.

En relación al segundo requisito, vale señalar, “a que el querellado lo despojó en la posesión que ejercía el querellante”; el mismo, se encuentra destinado a determinar que la accionada despojó del inmueble al querellante sin su consentimiento, y en ese sentido, observa esta Alzada que, la posesión es un concepto que sólo es posible darle su importancia y lógicamente su protección jurídica cuando la misma tiene expresiones físicas y materiales; y que sólo es posible demostrarla para el derecho, de manera excepcional a través de documentos o a través de la prueba de testigos, que es la prueba por excelencia para demostrar, tanto la posesión como el despojo; por lo que de los documentos aportados por el querellante, así como de lo aludido en la evacuación de las testimoniales, anteriormente valoradas, se puede extraer que efectivamente quedó demostrada la posesión que ejercía la querellante, y se evidenció el despojo por parte de la querellada; teniéndose por cumplido con el segundo requisito para la procedencia del interdicto, Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al tercer requisito, referente a la protección de todo tipo de bien; es decir, bien mueble o inmueble, sin importar o distinguir la naturaleza del mismo para poder pretender la protección estatal, observándose que el objeto de la presente querella recae sobre un bien constituido por una extensión de terreno ubicada en la Urbanización Industrial la Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con un área aproximada de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (9.424,50 Mts2), precisando las características del mismo, a través del contenido en el artículo 527 del Código Civil, que señala: “Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio…”, emergiendo de la citada norma, que el bien objeto de la presente causa, lo constituye un bien inmueble, teniendo por cumplido el tercer requisito, Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, en cuanto al cuarto requisito, referente a que el despojo ocurrió dentro del año anterior a la fecha en que se interpuso la demanda, o sea, que debe intentarse la acción dentro del año del despojo, se observa que conforme a lo alegado por la parte actora, en su escrito libelar, que el despojo o la ocupación arbitraria de la parte demandada, empezó a consumarse a partir del 11 de julio de 2005, evidenciándose asimismo, de las actas que corren insertas en el presente expediente, que la presente querella interdictal fue interpuesta el día 19 de octubre de 2005, dándosele entrada el 20 del mismo mes y año; y no desprendiéndose de los autos ningún elemento que indique lo contrario, conlleva a este Sentenciador a concluir que la presente querella interdictal de despojo, ha sido efectivamente intentada dentro de la oportunidad legal a que se contrae el artículo 783 del Código Civil, teniéndose por cumplido el cuarto requisito para la procedencia del interdicto, Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a los elementos cursantes en autos, es evidente que la parte querellante, ha demostrado plenamente el despojo de su posesión, no así la parte querellada, quien no aportó ninguna prueba que enervara la pretensión de la presente acción, concluyéndose que la decisión dictada por el Juzgado “a-quo”, se encuentra conforme a derecho, razón por la cual la presente apelación no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

CUARTA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 06 de marzo de 2007, la abogada M.G.G.S., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, contra la sentencia dictada el 05 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: CON LUGAR la querella interdictal de despojo, incoada por el ciudadano E.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., contra la sociedad mercantil REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA). En consecuencia, se mantiene el decreto de restitución por despojo a favor de la parte actora, dictado en fecha 09 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sobre el lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Urb. Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts2), comprendida dentro de los linderos específicos: NORTE, Avenida Este-Oeste; SUR, en sesenta y dos metros (62,00 Mts) con terrenos de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A.; ESTE, en setenta y seis metros (76,00 Mts), con pared divisoria, o sea, la que separa el lote de terreno que la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., le dio en venta a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., "REMAVENCA", con el resto de terreno de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A.; y OESTE, pared que la separa del resto del terreno de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES, C.A., compuesta de dos segmentos, el primero, una semi-curva de once metros (11,00 Mts), y el segundo, una recta de diecisiete metros (17,00Mts) aproximadamente; ejecutado en fecha 14 de noviembre de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- TERCERO: LA EXTINCION de la hipoteca constituida por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, el 22 de Mayo del 2006, bajo el Nº 50, folios 1 al 2, Pto 1º, Tomo 49.-

Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

La Secretaria,

M.G.M.

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