Sentencia nº 294 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de agosto de 2014

204º y 155º

Por escrito consignado el 10 de julio de 2014, la abogada N.B.D.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.012, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.L.T.H., R.A., L.H., J.S. y otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.404.169, 12.378.975, 10.517.368 y 6.497.839, respectivamente, en su condición de TERCEROS INTERESADOS, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones VELICOMEN C.A. (Hotel Paseo las Mercedes), contra la Resolución Nro. 8172 del 13 de febrero de 2013, dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual ordenó, entre otros aspectos, “(…) La suspensión del despido masivo (…)” de los trabajadores identificados en la referida Resolución y “(…) El restablecimiento inmediato a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en que las venían realizando, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan (…)” (folios 74 y 77 de expediente de la pieza de anexos A).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se constata que en el Capítulo I del prenombrado escrito, la promovente señaló que reproduce “(…) el mérito probatorio que emerge del libelo de demanda, (…) y los documentos que se promovieron en el lapso probatorio (…)”.

De lo anterior, se advierte que la invocación del mérito favorable no es considerado como un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

En lo atinente a los argumentos expuestos en el Capítulo II del mencionado escrito de pruebas, considera este Juzgado que tales señalamientos no se refieren a la promoción de medios probatorios, sino que se trata de alegatos vinculados con el mérito del asunto debatido, cuyo análisis se encuentra reservado a la oportunidad en que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la controversia planteada. Así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, así como las producidas en los Capítulos IV, V y VI; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

Finalmente, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. N° 2013-0354/DA-JS

En fecha cinco (5) de agosto de dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. La Secretaria,

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