Decisión nº 2450 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1761

Valencia, 23 de junio de 2011

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2450

El 13 de agosto de 2007, el ciudadano E.V.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.811.687, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Presidente de INVERSIONES VIEIRA INVISA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de mayo de 1995, bajo el N° 16, tomo 51-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30366750-3, con domicilio procesal en la Av. Los Trotones, Multicentro Paseo El Parral, Planta Baja, local 12-B, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Jesmar Orozco Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.484, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000306-181 del 04 de junio de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 29 de septiembre de 2008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/0306/21 emitido por el SENIAT.

El 18 de noviembre de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1761, librándose las notificaciones de ley.

El 20 de junio de 2011, la representante de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de INVERSIONES VIEIRA INVISA, S.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 1761

JAYG/ms/ycv

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