Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KH03-X-2007-000033

Vista la inhibición formulada por el Abg. O.E.R.L., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio por QUIEBRA formulada por INVERSIONES VILLAS EL MORRO 2000, C.A. mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto exponiendo, a tales efectos, lo siguiente:

“… El día lunes 19 del corriente mes y año, el abogado J.J. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Promociones El Turbio C.A., (PROTURCA) y de INVERSIONES VILLAS EL MORRRO 2000 C.A., solicitó conversar con el suscrito, a cuyo requerimiento accedí recibirlo en la Sala de Audiencias de este Despacho, pero, por insistencia del referido profesional del derecho, esa conversación tuvo lugar en el Despacho del Juez, en donde éste expuso una cantidad de circunstancias que lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, pues indicó que terceras personas se habían dirigido a su cliente y, aduciendo actuar bajo mi nombre, le habían requerido dádivas para fallar a su favor en la causa distinguida con el alfanumérico KP02-V-2006-000601, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a ese proceso atañe, en cuanto a este Juez corresponde.

En efecto, en el marco de esa conversación, a juicio de quien esto suscribe, el abogado J.J. sugirió veladamente dudas acerca de la transparencia de las ejecutorias del suscrito, llegando incluso a señalar cuáles podían ser las acciones que emprendiera en contra del Juez que conoce de la causa, lo que, sin ningún género de dudas, incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido profesional del derecho, constituyen, en verdad, soterradas amenazas para fallar a favor de los intereses que representa, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir la ya negada existencia de maquinaciones fraudulentas por parte del infrascrito, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza

Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

, cuales pueden evidenciarse de las diligencias que, una vez concluida esa conversación, agregó al expediente, solicitando copia certificada del auto por medio del que se había diferido la oportunidad de dictar sentencia, así como también en el propio expediente solicitaba copia certificada de las últimas diez (10) decisiones definitivas dictadas por este Tribunal.

Tal argumentación fue explanada (en el mismo sentido) en el Asunto N° KP02-V-2005-000601, donde igualmente manifesté mi inhibición por considerar afectada mi imparcialidad en el conocimiento de la causa.

Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de que sean distribuidos entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. y al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil siete.

Juez Suplente Especial

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 9:50 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 383/2007, 384/2007 385/2007 y 386/2007, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 387/2007.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

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