Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000097

Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, este Juzgado Superior admitió el Recurso de Nulidad intentado por el Abogado S.E.A.C., Director Gerente de la empresa Inversiones 090893, C.A., asistido por los Abogados J.G.E., Yoseira Escobar y J.B. contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº 158-08 A.M.S.R., dictada por el Alcalde del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 12-03-2008, D.L.N P.P.790141, publicada en la Gaceta Municipal del mencionado Municipio Nº 3295 ORDINARIO, por la cual resolvió Rescatar y revertir de pleno derecho al patrimonio Municipal una parcela de terreno ubicada en la Avenida F.d.M.d. la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que en dicho auto se ordenó la notificación del ciudadano F.N. como parte interesada, siendo que el mencionado ciudadano no es parte en la presente causa. Asimismo, en el cartel de emplazamiento se indicó erróneamente como parte recurrente al ciudadano O.E.E.G., siendo lo correcto la empresa Inversiones 090893, C.A.; debe por lo tanto, necesariamente subsanarse el error incurrido. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Se deja sin efecto la notificación librada al ciudadano F.N., así como el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.

Segundo

Se ordena librar nuevo Cartel de Emplazamiento, quedando en plena vigencia el contenido del auto de admisión de fecha 23 de octubre de 2008. Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

ys

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