Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de Agosto del año 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2009-0681

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa INVERSIONES WAKAME RECREO CA., al ciudadano YOFRAN FERRERA, en fecha 27 de Julio del año 2009 y se dio por recibido por este Juzgado en fecha 28-07-2009 admitiéndola y ordenado en esa misma fecha la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto de fecha 28-07-2009 que riela al - folio 09 y 10- donde ordeno la admisión y apertura de la cuenta hasta la presente fecha 02 de agosto del año 2010 , y por cuanto, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año desde la citada fecha hasta la presente fecha de hoy 02 de Agosto del año 2010, y en virtud de lo que establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Este instituto es por lo tanto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo. Ahora bien, del análisis antes citado se desprende que se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento.

En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la oferta Real de Pago incoado por INVERSIONES WAKAME RECREO CA. Contra el ciudadano YOFRAN FERRERA por concepto de Prestaciones Sociales

LA JUEZ

MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA

ABG.

LUISANA OJEDA

Nota: En esta misma fecha se publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

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