Decisión nº 2760 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

Exp. Nº 47.360

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 13 de agosto de 2010

º200° y 151°

Visto el contenido de la solicitud presentada, en fecha 12 de agosto de 2010, por el abogado L.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.635.621, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.531, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y en representación judicial de la empresa INVERSIONES YAMAR, C.A. suficientemente identificada en actas, se evidencia que dicho abogado, con la representación dicha, solicitó la suspensión del decreto de medida cautelar innominada, únicamente en lo que respecta a la prohibición al presidente y vice-presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A., de suscribir cualquier acto que exceda de la simple administración sobre bienes muebles o inmuebles del patrimonio actual de la empresa, a menos que lo realicen en forma conjunta, todo lo cual esta relacionado con los siguientes bienes propiedad de la precitada empresa:

1) Una parcela de terreno que abarca una superficie aproximada de 1.393, 37 metros cuadrados, situado en la calle “Los Chaguaramos” de Ciudad Ojeda, jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: 31,55 metros y linda con terreno que es o fue ocupado por J.D.G., G.A. y SALOMON SUAREZ; SUR: 43,90 metros y linda con calle Los Chaguaramos; ESTE: 46,60 metros con terreno que es o fue ocupado por T.G., y OESTE: 27,29 metros y linda con terreno que es o fue ocupado por E.M. y E.V.. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 7 de junio de 1.993, bajo el Nº 25, Protocolo 1, Tomo 3.

2) Las construcciones edificadas sobre una parcela de terreno con una superficie de 863,94 metros cuadrados, ubicada en la calle Trujillo de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, conformadas por un apartamento y dos casas-quintas, comprendida dicha parcela de terreno dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: 43,32 metros, con Hotel América; SUR: 40,79 metros, con Consorcio Belmonte; ESTE: Mejoras que fueron de A.G., hoy propiedad de PASCUALES TADDEI y mide 20,81 metros; y OESTE: 19,24 metros y linda con calle Trujillo. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 18 de junio de 1.993, bajo el Nº 39, Protocolo 1, Tomo 3.

3) Una parcela de terreno que abarca una superficie aproximada de cinco mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados con treinta y tres decímetros de metros cuadrados (5.399,33 Mts2), situado en el callejón San M.d.C.O., jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que fue de O.B.d.N., hoy sucesión y propiedad que es o fue de A.d.N., y mide 90,78 metros; SUR: Con propiedad que es o fue de BEROETS CARLINE, C.L. y M.J. y callejón San Mateo, y mide 18,02 metros, más 11,70 metros, más 5,15 metros, más 18,50 metros, más 31,22 metros, más 30,55 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de M.M. y mide 64,99 metros; y OESTE: Con propiedad que fue de O.B., hoy de su sucesión, y mide 62,64 metros. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 7 de junio de 1.993, bajo el Nº 26, Protocolo 1, Tomo 3.

4) Un inmueble situado en la calle Vargas de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, constituido por un terreno que abarca una superficie aproximada de 848,06 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la calle Vargas y mide 15,06 metros; SUR: Con propiedad que fue de O.B., hoy de su sucesión, y mide 17,17 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue W.N. y mide 52,81 metros; y OESTE: Con propiedad que o fue de T.V. y mide 52,44 metros. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 7 de junio de 1.993, bajo el Nº 24, Protocolo 1, Tomo 3.

5) Un apartamento distinguido con el Nº 14, situado en la planta décima cuarta del edificio Residencias Doney, ubicado en la avenida 2-A, con calle 72, de la urbanización Virginia, en jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de 310,00metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada del edificio con vista a los estacionamientos; SUR: Fachada del edificio con vista al techo del hall principal, pasillo de entrada y escaleras de servicios; ESTE: Fachada del edificio con vista a los estacionamientos; y OESTE: Fachada del edificio con vista a los estacionamientos y al acceso vehicular sobre la avenida 2-A, correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del edificio de 5,60%, asimismo, le pertenece un puesto doble. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Registro Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de junio de 1993, bajo el Nº 11, Protocolo 1, Tomo 24.

Una vez ello, en sana y recta administración de justicia, así como también, en obsequio de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, y en estricto cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y específicamente los consagrados en los artículos 26 y 49 constitucionales, relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, aunado a que este Tribunal aprecia que la solicitud antes singularizada, adminiculada a los supuestos fácticos vertidos en el caso en concreto, y evidenciado como fue la suficiencia en las medidas precautelatias acordadas y contenidas en el decreto de medidas de fecha 18 de febrero de 1.998 dictado por este Tribunal, de todo lo cual se constata que ciertamente las aludidas medidas tienen más de doce (12) años de decretadas, incidiendo de forma determinante en el desenvolvimiento económico y comercial de la empresa sub especie litis, decide suspender el decreto de medida cautelar innominada, únicamente en lo que respecta a la prohibición al presidente y vice-presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES YAMAR, C.A., de suscribir cualquier acto que exceda de la simple administración sobre bienes muebles o inmuebles del patrimonio actual de la empresa, a menos que lo realicen en forma conjunta, todo lo cual esta relacionado con los bienes precedentemente señalizados, propiedad de la precitada empresa, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. OFÍCIESE.

LA JUEZA,

Abog. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA,

Abog. LAURIBEL RONDON

En la misma fecha se ofició bajo los Nos. ____ y ____

LA SECRETARIA,

Abog. LAURIBEL RONDON

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