Decisión nº 0068 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Años: 198° Y 149°

EXPEDIENTE N° JSA-2007-000008

IDENTIFICACION DE LA PARTES

Accionante: EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., representada judicialmente por los abogados M.R.Y. Y J.J.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.559 y 6.356 respectivamente.

Accionado: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por el abogado G.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° v- 10.740.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.164

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA

RESUMEN DE LA CAUSA

En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.003, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió Escrito Libelar, por parte de los abogados M.R.Y. Y J.J.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.559 y 6.356 respectivamente, representantes judiciales de la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el 14 de noviembre de 1957, bajo el N° 132, Tomo 24-A, constante de siete (07) folios útiles y cincuenta y cinco (55) anexos marcados con los números “1”, “2”, “3”, del 3-1 al 3-13, “4”, 4-1 al 4-7, “5”, del 5-1 al 5-14, “6”, del 6-1 al 6-14 y “7”, constante de cuatrocientos veintiocho (428) folios útiles. Folio uno (01) al cuatrocientos treinta y seis (436) pieza N° 01.

En fecha cuatro (04) de Agosto del año 2.003, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emitió auto en donde Admite a sustanciación la presente acción, librándose comisión al Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Boleta de Citación al Instituto Nacional de Tierras, Boletas de Notificación dirigidas al abogado I.R.F.G. de la República, y a la abogada M.P.I.P.G. de la República y Cartel de Notificación a los terceros interesados. Folio cuatrocientos treinta y nueve (439) al cuatrocientos cincuenta (450) pieza N° 02.

En fecha diecinueve (19) de Agosto del año 2.003, mediante diligencia el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigno Cartel de Notificación dirigidos a los Terceros interesados publicados en los diarios El Nacional, El Impulso y El Yaracuyano. Folio cuatrocientos cincuenta y uno (451) al cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) pieza N° 02.

En fecha veintiocho (28) de Agosto del año 2.003, mediante diligencia consignada por el abogado M.R.Y., inscrito en el IPSA bajo el N° 14.559, en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., en donde solicita que ese Tribunal se pronuncie sobre las Medidas Innominadas solicitadas en el Escrito Libelar consignado en fecha diecisiete (17) de julio de 2.003. Folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) pieza N° 02.

En fecha dos (02) de septiembre del año 2.003, el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigna diligencia en donde ratifica lo solicitado por el abogado M.R.Y., en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 2.003. Folio cuatrocientos cincuenta y seis (456) pieza N° 02.

En fecha ocho (08) de septiembre del año 2.003, el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigna diligencia en donde solicita se libre nueva compulsa de citación al Instituto Nacional de Tierras y boletas de notificación al Fiscal General de la República y a la Procuraduria General de la República y que sean entregados para gestionar su cumplimiento ante el Tribunal competente. Folio cuatrocientos cincuenta y siete (457) pieza N° 02.

En fecha diez (10) de Septiembre del año 2.003¸ el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigna diligencia en donde advierte sobre los daños que se causan a su representada con la omisión del pronunciamiento, a pesar de la claridad y contundencia de lo planteado. Folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458) pieza N° 02.

En fecha quince (15) de Septiembre del año 2.003, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emitió auto en donde procede a dictar MEDIDA INOMINADA DE PROHIBICION AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (intI) INICIAR TRAMITES ADMISNISTRATIVOS DE RESCATE O DE TIERRAS OCIOSAS. Folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) al cuatrocientos sesenta y uno (461) pieza N° 02 y folio ocho (08) al diez (10) del cuaderno de medida. En esta misma fecha se libró oficio N° 340/2003 y Comisión dirigido al Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana, a fin de que practique Boleta de Citación dirigida al Instituto Nacional de Tierras y Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal General y a la Procuraduria General de la República, cumpliendo con lo solicitado en fecha ocho (08) de septiembre del 2.003. Folio cuatrocientos sesenta y dos (462) al cuatrocientos setenta (470) pieza N° 02.

En esta misma fecha, se libró oficio N° 341/2003 y Comisión, dirigido al Juzgado del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de practique la notificación del ciudadano Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy, de la Medida Cautelar dictada por esa Superioridad. Folio cuatrocientos setenta y uno (471) al cuatrocientos setenta y siete (477) pieza N° 02.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2.003, el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigna diligencia en donde solicita se le expida copia simple de la Medida Precautelar y Notificaciones a la contra parte. Folio cuatrocientos setenta y ocho (478) pieza N° 02.

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2.003, el alguacil de ese Juzgado consigno al presente expediente Boleta de Notificación dirigida al abogado E.Y.P.A.d.E.L., la cual fue recibida, firmada y sellada, por el ciudadano antes mencionado. Folio cuatrocientos setenta y nueve (473) al cuatrocientos ochenta y uno (481) pieza N° 02.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2.003, comparece le abogado J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en donde solicita mediante diligencia copias simples de los folios que van desde el cuatrocientos cincuenta y nueve (459) hasta el cuatrocientos sesenta y uno (461). Folio cuatrocientos ochenta y dos (482) pieza N° 02.

En fecha catorce (14) de Octubre del año 2.003, se recibió las resultas de la Comisión encomendada por ese Juzgado Superior al Juzgado de Municipio San Felipe a fin de que practicara Boleta de Notificación al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy, la cual fue cumplida, constante de diez (10) folios útiles. Folio doce (129 al veintidós (22) del cuaderno de medidas.

En fecha diez (10) de Diciembre del año 2.003, se recibió oficio N° 03-14356, por parte de la abogada Obeida Romero Zarza.J.d.J.P.d.M.d.Á.M.d.C., en donde le solicita a el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, envié las Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal y a la Procuraduria General de la República a fin de poder ejecutar la comisión encomendada. Folio cuatrocientos ochenta y cuatro (484). En esta misma fecha se recibio oficio N° 03-14357, por parte de la abogada Obeida Romero Zarza.J.d.J.P.d.M.d.Á.M.d.C., en donde le solicita a el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, envié las Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal y a la Procuraduria General de la República a fin de poder ejecutar la comisión encomendada. Folio cuatrocientos ochenta y cinco (485) pieza N° 02.

En fecha veintidós de Diciembre (22) del año 2.003, se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de quince (15) folios útiles cumpliendo a lo ordenado por ese Juzgado. Folio treinta y ocho (38) del cuaderno de medidas.

En fecha veinte (20) de Enero del año 2.004, el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigna diligencia en donde solicita se libre nueva compulsa de notificación al Fiscal General de la República y a la Procuraduria General de la República. Folio cuatrocientos ochenta y seis (486) pieza N° 02.

En fecha veintiuno (21) de Enero del año 2.004, se emitió auto en donde el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordena librar nuevamente Boleta de Notificación dirigida al Fiscal y a la Procuraduria General de la República, de igual manera ordena librar Comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practique dichas Boletas de Notificación. Folio cuatrocientos ochenta y siete (487) al cuatrocientos ochenta y nueve (489) pieza N° 02

En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2.004, se emitió auto en donde el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordena agregar al presente expediente los oficios N° 03-14356 y 03-14357, provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Folio cuatrocientos noventa (490) al cuatrocientos noventa y dos (492) pieza N° 02.

En fecha dos (02) de Marzo del año 2.004, se emitió auto en donde el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordena librar nuevamente Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal y a la Procuraduria general de la República, en atención a los oficios N° 03-14356 y 03-14357, provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Folio cuatrocientos noventa y tres (493) al cuatrocientos noventa y seis (496) pieza N° 02.

En fecha ocho (08) de Marzo del año 2.004, se recibió oficio N° G.G.L.-A.A.A. 003444, en donde acusan de recibo Boleta de Notificación de fecha quince (15) de septiembre del año 2.003, mediante la cual le Notifica a la Procuradora que ese Juzgado dicto MEDIDA PRECAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION DE INICIAR TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE RESCATE DE TIERRAS OCIOSAS, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, que sigue la sociedad mercantil INVERSICONES YARA, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (inti).Folio cuatrocientos noventa y siete (497). En esta misma fecha se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado ordena agregar al presente expediente el oficio N° G.G.L.-A.A.A. 003444. Folio cuatrocientos noventa y ocho (498) pieza N° 02.

En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2.004, el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigno Escrito en donde Reforma la ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, intentada contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS constante de siete (079 folios útiles. Folio cuatrocientos noventa y nueve (499) al quinientos cinco (505). En esta misma fecha se emitió auto en donde el Juez de este Juzgado ordena agregar al presente expediente el escrito de reforma consignado por el abogado J.J.P.. Folio quinientos seis (506) pieza N° 02.

En fecha veintinueve (29) de Marzo de año 2.004, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara emitió auto en donde Admite a sustanciación la Reforma de la demanda planteada por los abogados M.R.Y. Y J.J.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.559 y 6.356 respectivamente, representantes judiciales de la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., ordenando librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, Boleta de Citación al Instituto Nacional de Tierras, Boletas de Notificación dirigidas al abogado I.R.F.G. de la República, y a la abogada M.P.I.P.G. de la República y Cartel de Notificación a los terceros interesados Folio quinientos siete (507) al quinientos diecisiete (517) pieza N° 02.

En fecha dieciocho (189 de Mayo del año 2.004, mediante diligencia el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigno Cartel de Notificación dirigidos a los Terceros interesados publicados en los diarios El Nacional, El Impulso y El Yaracuyano. Folio quinientos dieciocho (518) quinientos veintiuno (521) pieza N° 02.

En fecha veintinueve (29) de Junio del año 2.004, se recibió oficio N° G.G.L-C.CO.A 000138 por parte de la Procuraduría General de la República, en donde acusa de recibo el oficio N° 117/2004 de fecha 29 de abril del año 2004y ratifica la suspensión de la causa durante un lapso de noventa (90) días. Folio quinientos veintidós (522) al quinientos veintitrés (523). En esta misma fecha ese Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emitió auto a los efectos de darle entrada al oficio N° G.G.L-C.CO.A 000138 emanado de la Procuraduría General de la República. Folio quinientos veinticuatro (524) pieza N° 02.

En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2.004, Se recibió comisión N° C-03-2814 proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las resultas de la comisión encomendada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de dieciséis folios útiles. Folio quinientos veintiséis (526) al quinientos cuarenta y dos (542). En esta misma fecha se emitió auto a los efectos de agregar al presente expediente dicha comisión. Folio quinientos cuarenta y tres (543) pieza N° 02.

En fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2.004, mediante diligencia el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., solicita se sirva ese Tribunal informe sobre cuando comienzan a transcurrir el lapso de noventa (90) días de suspensión de la causa. Folio quinientos cuarenta y cuatro (544) pieza N° 02.

En fecha diecinueve (19) de Agosto del año 2.004, se emitió auto en donde el Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara aclara que el lapso de suspensión de la presenta por noventa (90) días aún no ha comenzado, en virtud que el Libelo de la Demanda fue reformado en fecha 26 de abril y admitido en fecha 29 de abril del presente año, para lo cual se libraron nuevamente Boletas de Citación y Notificación correspondientes y hasta la fecha no sean recibido las resultas. Folio quinientos cuarenta y cinco (545) pieza N° 02.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2.004, se recibió diligencia por parte del abogado J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en donde consigna poder otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, constante de tres (03) folios útiles. Folio quinientos cuarenta y siete (547) al quinientos cuarenta y nueve (549). En esta fecha se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado ordeno agregar al presente expediente diligencia consignada por el abogado J.D.U.. Folio quinientos cincuenta (550) pieza N° 02.

En fecha quince (15) de Febrero del año 2.005, se recibió Comisión N° AN33-C2004-000009 proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las resultas de la comisión encomendada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de veinticinco (25) folios útiles. Folio quinientos cincuenta y tres (553) al quinientos setenta y siete (577). En esta misma fecha se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado tercero Superior Agrario ordena agregar al presente expediente dicha comisión recibida .Folio quinientos setenta y ocho (578) pieza N° 02.

En fecha nueve (09) de Marzo del año 2.005, se recibió diligencia por parte de los abogados J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A y J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en donde acuerdan extender la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días calendarios. Folio quinientos setenta y nueve (579) pieza N° 02.

En fecha once (11) de Marzo del año 2.005, se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado acuerda lo peticionado por los abogados J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A y J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, advirtió que dicho lapso comenzó a transcurrir a partir del día nueve (09) de marzo del año 2.005. Folio quinientos ochenta (580) pieza N° 02.

En fecha nueve (09) de Mayo del año 2.005, mediante diligencia el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., en donde solicita se dicte un auto aclarando el inicio del lapso de oposición a los fines de mayor seguridad procesal. Folio quinientos ochenta y tres (583) pieza N° 02.

En fecha diez (10) de Mayo del año 2.005, se recibió diligencia por parte de los abogados J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A y J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en donde acuerdan extender la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días calendarios. Folio quinientos ochenta y cuatro (584) pieza N° 02.

En fecha once (11) de Mayo del año 2.005, se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado acuerda lo peticionado por los abogados J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A y J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, advirtió que dicho lapso comenzó a transcurrir a partir del día diez (10) de mayo del año 2.005. Folio quinientos ochenta y cinco (585) pieza N° 02.

En fecha treinta de Junio del año 2.005, se recibió Comisión N° CC04-3536 proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las resultas de la comisión encomendada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de siete (07) folios útiles. Folio quinientos ochenta y seis (586) al quinientos noventa y dos (592). En esta misma fecha se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado tercero Superior Agrario ordena agregar al presente expediente dicha comisión recibida .Folio quinientos noventa y tres (593) pieza N° 02.

En fecha 16 de septiembre de 2005, se recibió diligencia por parte de el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A, por medio de la que solicita que el tribunal determine en forma expresa la fecha en la que se inició el lapso para la contestación y si en la suspensión está incluido el lapso de suspensión legal en beneficio de la Procuraduría General de la República. Folio quinientos noventa y cuatro (594) pieza N° 02.

En fecha 21 de septiembre del 2005, el Juzgado Superior Tercero Agrario emitió auto en donde acuerda lo peticionado por el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A ordenando hacer por secretaría cómputo de los días continuos desde la fecha en que consta en autos la notificación al Procurador General de la República, el 29 de Junio del 2004 hasta que hayan transcurrido 90 días consecutivos. Igualmente ordena hacer por secretaría cómputo de los días transcurridos desde el 21 de octubre del 2004, fecha de la primera suspensión de la causa por las partes, hasta la presente fecha, tomando en cuenta las distintas suspensiones por las partes. Folio quinientos noventa y cinco (595) pieza N° 02.

En fecha 23 de septiembre de 2005, la secretaria del Juzgado Superior Tercero Agrario certifica que en fecha 29 de junio del 2004 consta en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, al 29 de septiembre del 2004, transcurrieron noventa (90) días continuos establecidos en la ley. Folio quinientos noventa y siete (597) pieza N° 02.

En fecha 23 de septiembre del 2005, la secretaria del Juzgado Superior Tercero Agrario certifica que en el presente juicio las partes acordaron la suspensión de la causa: desde el 21/10/2004 hasta el 21/12/2004 (1era suspensión 60 días), des el 10/01/2005 hasta el 10/03/2005 (2da suspensión 60 días), desde el 09/03/2005 hasta el 09/05/2005 (3era suspensión 60 días) y desde el 10/05/2005 hasta el 10/08/2005 (4ta suspensión 90 días). Así mismo certifica que conforme a ese computo realizado los días de despacho para la contestación de la demanda en la presente causa son los siguientes: 11 y 12 de agosto de 2005, y los días 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de septiembre de 2005. Folio quinientos noventa y ocho (598) pieza N° 02.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibió diligencia por parte del abogado J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, solicitando al tribunal se sirva determinar cual es el lapso para hacer oposición a la acción intentada por la empresa Inversiones Yara C.A., por Acción Mero Declarativa, tomando en cuenta el termino de la distancia a que se contrae el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Folio quinientos noventa y nueve (599) pieza N° 2.

En fecha 29 de septiembre del 2005, comparecen ante el Tribunal los abogados J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A y J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en donde acuerdan extender la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días calendarios. Folio seiscientos (600) pieza N° 02.

En fecha tres (03) de Octubre del año 2.005, se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado acuerda lo peticionado por los abogados J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A y J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, advirtió que dicho lapso comenzó a transcurrir a partir del día veintinueve (29) de septiembre del año 2.005. Folio seiscientos uno (601) pieza N° 02.

En fecha ocho (08) de Diciembre del año 2.005, se recibió Escrito de Oposición por parte del abogado J.D.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.472, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, constante de dieciocho (18) folios útiles. Folio seiscientos ocho (608) al seiscientos veinticinco (625). En esta misma fecha se emitió auto en donde se ordena agregar al presente expediente dicho escrito de oposición consignado por el abogado J.D.U.. Folio seiscientos veintiséis (626) pieza N° 02.

En fecha quince (15) de Diciembre del año 2.005, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas por parte del abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., constante de dos (02) folios útiles y cinco anexos marcados con los N° “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” constante veintiocho (28) folios útiles. Folio seiscientos veintiocho (628) al seiscientos cincuenta y siete (657). En esta misma fecha se emitió auto en donde se ordena agregar al presente expediente dicho Escrito de Promoción de Pruebas consignado por el abogado J.J.P.. Folio seiscientos cincuenta y ocho (658) pieza N° 02.

En fecha diez (10) de Enero del año 2.006, el abogado F.A.U., titular de la cédula de identidad N° v- 13.036.892, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.891, consigno Escrito en donde solicita la Reposición de la Causa al estado en el cual se deje transcurrir íntegramente el termino de la distancia y en consecuencia, la oportunidad procesal para formular oposición Anulando por Vía de Consecuencia todo lo actuado con posterioridad al acto irrito cuestionado, constante de tres (03) folios útiles y dos anexos marcados con las letra “A” y “B” constante de tres (03) folio útiles. Folio seiscientos cincuenta y nueve (659) al seiscientos sesenta y cuatro (664). En esta misma fecha se emitió auto en donde se ordena agregar al presente expediente dicho escrito consignado por el abogado F.A.U.. Folio seiscientos sesenta y cinco (665) pieza N° 02.

En fecha doce (12) de enero del 2006, el Tribunal por medio de auto subsana la omisión cometida en el auto de fecha 07 de agosto del 2006, donde no se del estableció el termino de la distancia y no se fijó en el mismo el lapso para formular oposición a la acción o al recurso, es por que el Tribunal fija el lapso de oposición previo a los cuatro (4) días del termino de la distancia, para el quinto (5) día de despacho siguiente, contados a partir de la última notificación de las partes. Folio seiscientos sesenta y ocho (668) pieza N° 02. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a los ciudadanos abogados M.I. ROJAS YÁNEZ Y J.A.J.P. en su condición de apoderados judiciales de empresas Inversiones Yara C.A. y al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a los fines de notificarles del contenido del auto de fecha doce (12) de enero del 2006. Folios seiscientos sesenta y ocho (668) al seiscientos setenta (670) Pieza N° 02.

En fecha trece (13) de enero del 2006, se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado anula el auto de fecha doce (12) de enero ya que no se le dio cumplimiento al artículo ciento setenta y cuatro (174) de la ley de tierras y desarrollo agrario y se sustituye por el siguiente, en donde establece que este Tribunal sigue el lapso de oposición previo a los cuatro (4) días del termino de la distancia dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la última notificación. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Abogados M.I. Rojas Yánez y J.A.J.P. en su condición de apoderados judiciales de empresas Inversiones Yara C.A., al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República. Folios seiscientos setenta y uno (671) al seiscientos setenta y cuatro (674) pieza N° 02.

En fecha diecisiete (17) de enero del 2006, se recibió escrito por parte del abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., en donde APELA a la decisión dictada por ese Tribunal en fecha doce (12) de enero del 2006, reponiendo el procedimiento al estado de iniciar el lapso de oposición, previa concesión del termino de la distancia, constante de dos (2) folios útiles. Folios seiscientos setenta y cinco (675) al seiscientos setenta y seis (676). En esta misma fecha se emitió auto en donde se ordena agregar dicha escrito. Folio seiscientos setenta y siete (677) pieza N° 02.

En fecha dieciocho (18) de enero del 2006, el alguacil de ese Juzgado consignó al presente expediente boletas de notificación al Instituto Nacional de Tierras, recibida y firmada por el Abogado F.U. en su condición de apoderado judicial de dicha Institución. Así como boleta de notificación dirigida a los abogados M.R. y J.J.P. en su condición de apoderados judiciales de Inversiones Yara C.A. la cual fue recibida y firmada por los ciudadanos antes mencionados. Folios seiscientos setenta y ocho (678) al seiscientos ochenta y uno (681). En esta misma fecha se libró oficio N° 017/2006 dirigido a la Doctora N.V.d.E., Conjuez de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto. Folio seiscientos ochenta y dos (682) pieza N° 02.

En fecha primero (1°) de febrero del 2006, se recibió este expediente, en el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constante de dos (2) piezas de seiscientos ochenta y dos (682) folios útiles consecutivos y se dio entrada en el libro de oficio respectivo. Folio seiscientos ochenta y cuatro (684) pieza N° 02.

En fecha trece (13) de febrero del 2006, se dio cuenta en Sala Especial Agraria de este expediente y correspondió la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz. Folio seiscientos ochenta y cinco (685) pieza N° 02.

En fecha veinte (20) de marzo del 2006, por medio de auto la sala especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia fija la realización de la audiencia oral para la presentación de los informes el día veintiocho (28) de marzo del 2006 a la 1:45 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio seiscientos ochenta y seis (686), pieza N° 02.

En fecha veintisiete (27) de marzo del 2006, Comparece por ante la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la Abogada M.E.S.d.N., inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 52.172, su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras a los fines de consignar en este acto, instrumento poder que acredita el carácter de sus actuaciones. Folio seiscientos ochenta y siete (687) al seiscientos ochenta y nueve (689) pieza N° 02.

En fecha veintiocho (28) de marzo del 2006, la abogada M.E.S.d.N., apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras, consigna escrito de informes en el recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria de fecha doce (12) de enero del 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto. Folios seiscientos noventa (690) al folio setecientos dos (702) pieza N° 02. En esta misma fecha es recibido por la sala de casación social. Folio setecientos tres (703) pieza N° 02.

En fecha veintiocho (28) de marzo del 2006, en la Sala Especial Agraria – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, se levanto el ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES. Folio setecientos cuatro (704) al setecientos cinco (705) pieza N° 02.

En fecha nueve (09) de Agosto del año 2.006, se emitió decisión por parte del MAGISTRADO OMAR ALFREDO MORA DIAZ, en donde decide lo siguiente: “En virtud de las consideraciones anteriores esta Sala de casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora INVERSIONES YARA, C.A., en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha doce (12) de enero del año 2.005”. Folio setecientos seis (706) al setecientos nueve (709) pieza N° 02.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.006, La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia emitió oficio N° 3092, dirigido al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara a fin de remitir el presente expediente. Folio setecientos diez (710) pieza N° 02.

En fecha trece (13) de octubre del año 2.006, se emitió auto en donde el Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara recibe el presente expediente proveniente de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Folio setecientos once (711) pieza N° 02.

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2.006, el abogado J.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en su condición de apoderado judicial la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., consigna diligencia en donde solicita, se libre nuevamente Boleta de Notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y oficio de Notificación a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en virtud de la decisión de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en donde ratifica la valides del auto dictado por ese Tribunal. Folio setecientos quince (715) pieza N° 02.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2.006, se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado superior Tercero Agrario del Estado Lara ordena Notificar al Instituto Nacional de Tierras, Empresa Inversiones Yara, C.A. y a la Procuraduría General de la República, ordenándose librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Turno del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de practique dichas notificación. Folio setecientos dieciséis (716) al setecientos veintiuno (721) pieza N° 02.

En fecha treinta (30) de Octubre del año 2.006, el Alguacil de ese Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara consigno al presente expediente, Boletas de Notificación dirigidas a la Empresa Inversiones Yara, C.A., y al Instituto Nacional de Tierras, recibidas y firmadas por sus Apoderados Judiciales respectivamente. Folio setecientos veintidós (7229 al setecientos veinticuatro (724) pieza N° 02.

En fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.007, se recibió Comisión Nº 06-693, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde consigna las resultas de dicha comisión la cual fue encomendada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de nueve (09) folios útiles. Folio setecientos veintisiete (727) al setecientos treinta y cinco (735). En esta misma fecha se emitió auto en donde el Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordena agregar dichas resultas al presente expediente. Folio setecientos treinta y seis (736) pieza Nº 03.

En fecha veinticinco (25) de Enero del año 2.007, se emitió auto en donde el Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, suspende el curso de la presente causa durante el lapso de noventa (90) días continuos. Folio setecientos treinta y siete (737) pieza N° 03.

En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2.007, se emitió auto en donde el Juez abogado C.E.N., se aboca al conocimiento de la presente causa, ordeno librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Turno del Área Metropolitana de caracas, oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, Boletas de Notificación al Instituto Nacional de Tierras y a la empresa Inversiones Yara, C.A. Folio setecientos cuarenta y tres (743) pieza Nº 03.

En fecha nueve (09) de Octubre del año 2.007, el Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, emitió auto en donde remite el presente expediente al Juzgado Superior agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la Resolución N° 200-0013de fecha 11 de abril del año 2.007 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Folio setecientos cuarenta y cuatro (744) pieza N° 03.

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2.008, el Juez abogado P.R.M., emite auto en donde se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar oficio y Comisión al Juzgado Distribuidor de Turno del Área Metropolitana de Caracas, Oficio de Notificación a la Procuraduría General de la República y Boletas de Notificación al Instituto Nacional de Tierras y a la empresa Inversiones Yara, C.A., Folio setecientos cuarenta y cinco (745) al setecientos cincuenta y tres (753) pieza N° 03.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2.008, el Alguacil de este Tribunal Superior Agrario consigna al presente expediente Boleta de Notificación dirigida al Instituto Nacional de Tierras, la cual fue recibida y firmada por el abogado G.C., en su condición de apoderado judicial de dicho Instituto. Folio setecientos cincuenta y cuatro (754) al setecientos cincuenta y seis (756) pieza N° 03.

En fecha tres (03) de Octubre del año 2.008, el Alguacil de este Tribunal Superior Agrario consigna al presente expediente Oficio de Notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana M.R. , en su condición de empleada de IPOSTEL. Folio setecientos cincuenta y siete (757) al setecientos cincuenta y ocho (758) pieza N° 03.

En fecha quince (15) de Octubre del año 2.008, el Alguacil de este Tribunal Superior Agrario consigna al presente expediente Boleta de Notificación dirigida a la Empresa Inversiones Yara, C.A., la cual fue recibida y firmada por el abogado J.J.P., en su condición de apoderado judicial de dicha empresa. Folio setecientos cincuenta y nueve (759) al setecientos sesenta y uno (761) pieza N° 03.

En fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2.008, se recibió oficio N° G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.000865 por parte de la Procuraduría General de la República, en donde acusa de recibo el oficio N° 2008-JSA-0214 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2.008, mediante el cual se notifica a ese Organismo del Abocamiento al conocimiento de la presente causa del Juez de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Folio setecientos ochenta y dos (782). En esta misma fecha se emitió auto en donde el Juez de este Juzgado superior Agrario ordena agregar al presente expediente oficio emanado por la Procuraduría General de la República. Folio setecientos sesenta y tres (763) pieza N° 03.

En fecha veinte de Noviembre del año 2.008, se emitió auto en donde el Juez de este Juzgado superior Agrario ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. Folio setecientos sesenta y cuatro (764) pieza N° 03.

En fecha veintiséis de Noviembre del año 2.008, se recibió Escrito de contestación y oposición, por parte del abogado G.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° v- 10.740.944, inscrito el IPSA bajo el N° 66.164, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, constante de doce (12) folio útiles y un anexo marcado con la letra “A” constante de dos (02) folio útiles. Folio setecientos sesenta y cinco (765) al setecientos setenta y ocho (778). En esta misma fecha se emitió auto en donde se ordena agregar al presente expediente dicho escrito consignado por el abogado G.A.C.G.. Folio setecientos setenta y nueve (779) pieza N° 03.

Visto el Escrito de fecha 26 de Noviembre del año 2008, interpuesto por el abogado G.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.944, inscrito el IPSA bajo el Nº 66.164, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, pasa de seguidas este Tribunal a proveer lo conducente de la siguiente manera:

PUNTOS PREVIOS

PRIMERO

La inadmisibilidad de la acción propuesta por el demandante en contra de mi patrocinado, fundamentado en el artículo 173 numerales 1 y 11 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud que, el demandante pretende que se le reconozca la propiedad a través de una acción declarativa plena de propiedad sobre el Fundo San Juan o Guayebo, comprendido en los sectores Guayebo, Guaruca y San Simón, cuyos linderos y cabidas constan al comienzo del presente escrito. Por cuanto de reconocérsele la propiedad se estaría afectando la esfera subjetiva del INTi, que goza de las prerrogativas y privilegios que tiene la República, tal como lo pauta el artículo 116 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que de ser afectado la esfera subjetiva del INTi, las prerrogativas y privilegios de los cuales goza, por tratarse de una demanda en donde puede ser lesionado el patrimonio que pudiera ser baldío nacional, que sea del dominio privado de la República, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, reconociéndosele al demandante la propiedad; es obligatorio, agotar el ante juicio administrativo, señalado en el artículo 173, numerales 1 y 11 ejusdem, en concordancia con el procedimiento previsto en el Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduria general de la República de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.892 Extraordinario, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2.008, en sus artículos 52 al 62. Aunado a ello, las tierras propiedad de la República, los Estados, los Municipios y demás entidades, órganos y entes de la administración pública, descentralizados funcionalmente, conservan y serán siempre del dominio público e igualmente, conservan y mantendrán siempre su carácter de imprescriptibles tal como lo pauta el artículo 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario., Más que, dentro de la acción incoada contra mi representado, se evidencia que fue valorada la acción en cien millones de bolívares, hoy, con la reconversión monetaria en cien mil bolívares fuertes.

Consideraciones para decidir:

Ante tal pedimento, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, antes de proceder al estudio de cada una de las causales de inadmisibilidad indicadas en los artículos 171 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ratifica las amplias facultades inquisidoras del juez contencioso administrativo agrario, las cuales le confieren las posibilidades de no admitir ya sea en el inicio o en cualquier estado y grado del proceso y sin mas trámites, las causas que no reúnan las condiciones de admisibilidad allí previstas.

Potestad de Revisión: El juez contencioso administrativo agrario, al igual que el juez contencioso ordinario, goza de esas facultades inquisidoras a que se hace referencia y que deben tener como norte la búsqueda de la verdad, de conformidad con el mandato constitucional previsto en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta potestad resulta suficiente para revisar de oficio o a petición de parte interesada los motivos de inadmisibilidad, inclusive después de haberle dado entrada y admitido el recurso, demanda o acción. Ello por tratarse de una cuestión de estricto orden público.

La sala de casación social en sala especial agraria, en sentencia N° 445, de fecha 18 de mayo del 2004 estableció:

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos administrativos agrarios, y de todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria. De igual forma conocen en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, así como del contencioso administrativo agrario y demandas contra los entes agrarios.

la revisión de las causales de admisibilidad, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de este supremo Tribunal, procede en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público. A tal efecto, puede el juez revisar si una acción es admisible en cualquier momento, aun culminada la sustanciación de la causa en el momento de dictar sentencia definitiva…

De la competencia: El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria dictó Sentencia Nº 2283, el 15 de diciembre de 2006, estableció que los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios se subsumen en Competencia dentro del contenciosos administrativo especial agrario, dada la naturaleza de la acción propuesta, así como por la característica esencial de uno de los sujetos pasivo de la litis, es decir, un ente agrario, el cual, en este caso, es demandado en base a su actividad como ente agrario y no como particular.

Ahora bien, al estar la presente acción, sumergida dentro del contencioso administrativo especial agrario, el tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronuncia dicho asunto, debe revisar los requisitos de admisibilidad y los presupuestos de inadmisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

...11° Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios...

Ciertamente las demandas de contenido patrimonial deben ser entendidas como aquellas acciones dirigidas a obtener la condena patrimonial como consecuencia de la actividad u omisión de la República, o bien de cualquier órgano o ente perteneciente a la administración pública nacional, cuya ley de creación le confiera los privilegios y prerrogativas de esta.

El antejuicio administrativo, a la luz de la jurisprudencia, debe ser entendido como un elemento de garantía para la Administración, ya que le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones del particular.

El antejuicio administrativo se rige por un requisito de admisibilidad sólo para las demandas de condena incoadas contra la República. Sin embargo, existen casos como la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 97, que le confiere a los institutos autónomos los privilegios y prerrogativas de la República.

Conforme a lo anterior, vemos como los entes estatales agrarios deben disfrutar de las mismas prerrogativas y privilegios de la República, como el Instituto Nacional de Tierras (INTi), tal y como lo dispone el artículo 116 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario: Artículo 116.- Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta.

En este orden de ideas, si efectivamente la acción o demanda es de contenido patrimonial y se intenta contra algún ente estadal agrario, deberá solicitarse la apertura del antejuicio administrativo ante el presidente y demás directores del ente cuya decisión administrativa resultó presuntamente lesiva del los derechos del administrado.

Como consecuencia de lo anterior, y como lo indica el numeral 11 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo, el órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado para dar curso a cualquier demanda de contenido patrimonial que se intente contra algún ente estatal agrario sin que el actor o interesado hubiere intentado previamente el antejuicio administrativo.

La previsión contenida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que dispone lo siguiente:

Artículo 60.- Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisible las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere ese capitulo.

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy declara Con Lugar la petición formulada como punto previo a la Contestación de la acción por considerar que de las actas procesales que conforma el expediente contentivo de la causa no se evidencia como anexo al libelo o posteriormente el haberse agotado el antejuicio administrativo lesionándose flagrantemente el carácter de orden público de las normas que regulan el antejuicio administrativo, cuando la República o, en el caso que nos atañe, el Instituto Nacional de Tierras (INTi) sea la parte demandada y a su vez cuente con los privilegio y prerrogativas de ésta, otorgados por su ley de creación. Así se declara

Así, la omisión del requisito del antejuicio administrativo se traduce en una clara prohibición de la ley de admitir la acción o demanda propuesta, hasta tanto el recurrente no acredite en autos el cumplimiento del mismo. Para el tramite del antejuicio deberá seguirse lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...” En vista de que la resolución de este punto previo basta para que este Juzgado se pronuncie sobre la Inadmisibilidad de la acción propuesta, se abstiene de seguir resolviendo los siguientes puntos previos esgrimidos en el Escrito que se provee y menos aún considerar la Contestación que se contiene en el mismo escrito. Así se declara.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:

  1. - Se declara COMPETENTE para resolver lo planteado por el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras Abogado G.C.G., identificado en autos, en el Escrito presentado el 26 de Noviembre del año 2008, relativo a la Solicitud de Inadmisión, de la Acción Mero Declarativa de Certeza ejercida por la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., representada judicialmente por los abogados M.R.Y. Y J.J.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.559 y 6.356 respectivamente en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en atención a lo dispuesto en los Artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  2. - Se declara CON LUGAR lo solicitado en el Punto Previo primero del Escrito de fecha 26 de Noviembre del año 2008, Interpuesto por el abogado G.C.G. como apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi). En consecuencia se declara LA INADMISIÓN de la Acción Mero Declarativa de Certeza ejercida por la EMPRESA INVERSIONES YARA, C.A., representada judicialmente por los abogados M.R.Y. Y J.J.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.559 y 6.356 respectivamente en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi) Así se decide.

  3. - Como consecuencia a lo anterior, se REVOCA el auto de admisión a sustanciación de fecha ,04 de Agosto del año 2003, que corre agregado al folio 439 al 442 de la primera pieza del Expediente contentivo de la causa, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara con Competencia Agraria en aquel momento de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en todas y cada una de sus partes. Y por ende las actuaciones posteriores al mismo se consideran como no realizadas. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y notifíquese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2007-000008

PRM/CL/np

En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó bajo el Nº 0068, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2007-000008

PRM/CL/np

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