Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000178

PARTE ACTORA: INVERSIONES YORUBA Y CONGO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, bajo el Nº 40, Tomo 33-A, con Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-312836920

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.F.R.V. y C.C.A.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.370 y 16.024, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.M.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.021.697.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

UNICO

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES YORUBA Y CONGO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, bajo el Nº 40, Tomo 33-A, con Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-312836920, a través de su apoderado judicial ciudadano J.F.R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.370, contra la ciudadana S.M.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.021.697; este Tribunal, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la ciudadana S.M.P.B., supra identificada, para que comparezca ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro S.B., Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. (horario sujeto a cambio por decretos u resoluciones), para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de bolívares NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 950.000,00), lo cual comprende el monto de la obligación liquida y exigible peticiona; SEGUNDO: La suma de bolívares CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 123.500,00) por concepto de intereses causados hasta la fecha. Ello calculado en base al interés legal, el doce por ciento (12%) anual. En cuanto al pago de los intereses que se sigan venciendo, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación.; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 268.375), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este juzgado en base a un 25%, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado la cantidad de dinero reclamada, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada.

En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a abrir el respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

EL SECRETARIO (A),

ABG. J.G..

En esta misma fecha, siendo las 12:32 P.M. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO (A),

ABG. J.G..

BDSJ/Gabi-MdO

AP11-M-2016-000178

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