Sentencia nº 478 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de noviembre de 2013

203º y 154º

Dado que por decisión de fecha 10 de octubre de 2012, se instó a la parte accionante a que reformara su pretensión y los fundamentos de esta.

Observando -de igual modo- que el Alguacil de este Juzgado por diligencia del 29 de noviembre de 2012, dejó constancia de la imposibilidad de entregar la compulsa de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones YRCA, XXI, C.A.

Constatando que por auto del 4 de diciembre de 2012, a los fines de la notificación de la prenombrada empresa, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a objeto de que la practicara.

Visto que el 5 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte accionante compareció ante este Juzgado y mediante escrito consignado dio respuesta a la solicitud formulada en fecha 10 de octubre de 2012; estando en tiempo hábil para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a decidir en los términos siguientes:

El abogado R.J.F.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YRCA XXI, C.A., manifestó expresamente en el preindicado escrito que “(…) por cuanto [su] representada ejerce un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra de la Resolución Ministerial identificada con el número RI 0000036 de fecha 20 de junio de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que acordó rescindir unilateralmente el contrato número DGEA-DPPP-SAM-08-OBR-08-NE-4473 suscrito para la ejecución de de la obra REHABILITACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DOS CERRITOS MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por un monto de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS , (…) MAN[TIENE] LA PRETENSIÓN COMO UN RECURSO DE NULIDAD, Y EN CONSECUENCIA PID[E] A ESTE HONORABLE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE (…) SEA TRAMITADO EN LOS TÉRMINOS ORIGINALMENTE PLANTEADOS (…)”. (folio 189 y su vto. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Por tanto, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ambiente y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, visto que el presente recurso se relaciona con la obra denominada “REHABILITACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DOS CERRITOS MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, se ordena notificar con fundamento en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al C.L.d.P.P.d.M.M.d.E.N.E., a fin de que emplace a los Consejos Comunales a objeto de que emitan su opinión en la presente controversia; así como también, a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en su condición de fiadora de las obligaciones contraídas por la empresa Inversiones YRCA, XXI, C.A. Líbrese oficio y boleta.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, por cuanto en el Título V del escrito libelar fue solicitada medida cautelar innominada consistente en que se ordene, en primer término, “(…)a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., abstenerse de iniciar, o paralizar en caso de haber iniciado, cualquier tipo de actuación, trámite o procedimiento tendiente a la ejecución de la fianza de anticipo de fiel cumplimiento (…)” y, en segundo lugar “(…) ordenar al Servicio Nacional de Contrataciones, abstenerse de iniciar, o paralizar en caso de haber iniciado, cualquier tipo de actuación, trámite o procedimiento tendiente a sancionar, valorar y/o sistematizar el informe realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en relación al contrato N° DGEA-DPPP-SAM-08-OBR-08-NE-4473 (…)” (el vto. del folio 21 y 22 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1296/DA-JS

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