Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000085

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES Z 3025, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el Nº 11, Tomo 1768-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados R.D.F.T., M.E.O., J.A.P., D.P.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 31.499, 110.199, 48.313 y 138.131, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES POSI-MED, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2004, bajo el Nº 53, Tomo 864-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (JUICIO BREVE).

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), suscrita por la abogada D.P.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 138.131, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil INVERSIONES Z 3025, C.A., mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Escrito de Convenimiento Judicial suscrito entre las partes, el cual corre inserto en los folios (54) al (56), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza principal del expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2011-000085. A los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto, observa este Tribunal que el Convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda.

Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Convenimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil INVERSIONES Z 3025, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el Nº 11, Tomo 1768-A Qto. Representada en ese acto por la abogada D.P.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 138.131, quien suscribe el referido Escrito de Convenimiento Judicial, la cual está debidamente facultada para tal acto, como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido por el Director de la sociedad mercantil INVERSIONES Z 3025, C.A., la misma corre inserta en los folios (8) al (9), ambos inclusive, en la presente pieza principal del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para convenir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad de la mencionada abogada en este proceso.

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES POSI-MED, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2004, bajo el Nº 53, Tomo 864-A. Representada en ese acto por sus Directores ciudadanos: M.P.L. y V.P., venezolano el primero, e italiano el segundo, mayores de edad, de esté domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.420.839 y E-82.187.234, quienes a los efectos y consecuencias del documento de convenimiento se encuentran debidamente asistidos por el abogado R.D.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 54.355, quienes suscriben el referido Escrito de Convenimiento Judicial, los cuales están debidamente facultados para tal acto, como se evidencia en las Actas de Asamblea Constitutivas de la sociedad mercantil INVERSIONES POSI-MED, C.A., las cuales corren insertas en los folios del (58) al (73), ambos inclusive, en la presente pieza principal del expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tienen dichos ciudadanos, para suscribir el referido Convenimiento Judicial. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para convenir, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar el Convenimiento entre las partes, este Tribunal considera procedente dar por consumado el presente convenimiento. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (JUICIO BREVE), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES Z 3025, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES POSI-MED, C.A., todos identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..

EL SECRETARIO ACC,

D.S.P..

En esta misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO ACC,

D.S.P..

Asunto: AP11-M-2011-000085

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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