Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

PARTE RECURRENTE: Abogado J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.995, en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos A.Z.A., I.Z.d.G. y A.Z.d.W., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nos. 3.283.487, 2.725.248 y 5.531.470.

AUTO RECURRIDO: Auto de fecha 28 de enero del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000165

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a esta Tribunal, las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines que se conociera el recurso de hecho ejercido por el abogado J.R.P., en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos A.Z.A., I.Z.d.G. y A.Z.d.W., contra del auto de fecha 28 de enero del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de Junio de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.

Ahora Bien, visto que la parte recurrente no consignó las copias conducentes en que fundamenta su pretensión. A los fines del trámite del presente recurso de hecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, forzosamente está en el deber de declarar improcedente el presente recurso de hecho incoado. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado J.R.P., en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos A.Z.A., I.Z.d.G. y A.Z.d.W., contra del auto de fecha 28 de enero del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes agosto de de dos mil doce (2012). Año 202° y 152°.

EL JUEZ,

V.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

En la misma fecha, siendo las (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-R-2012-000165, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

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