Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPrescripción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de febrero de dos

mil once

200º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2009-002015

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONISTA MAYA C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1975, bajo el N° 8, Tomo 77-A-Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G.M., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N 93.643.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA LAS MESETAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1973, bajo el N° 25, Tomo 48-A en la persona de su Presidente L.L.G., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.146.096

DEFENSOR JUDICIAL: M.A.O.P., abogados en ejercicios, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 58.406 respectivamente.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D), en fecha 19 de JUNIO de 2009, por la ciudadana M.G.M., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.643, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONISTAS MAYA C.A, parte actora, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil PROMOTORA LAS MESETA C.A, por Prescripción Extintiva.

Señala la parte actora en su escrito libelar entre otras cosas, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 24 de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 9, Tomo 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre, que su representada INVERSIONISTAS MAYA, C.A adquirió de manos de ciudadano R.A.R., titular de la cédula de Identidad No. 3.666.853, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Las Mesetas, , un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio o cuerpo A el cual a su vez integra dos cuerpos o edificios, el edificio denominado RESIDENCIAS VILLA MAGNA, ubicado en la Urbanización Las Mesetas, final calle la Cima, Sector S.R.d.L. de la Urbanización Las Mercedes en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del Edificio Residencias Villa Magna, el cual queda protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 28 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis, bajo el No.62, Tomo 36, Protocolo Primero, con nomenclatura catastral No15-3-3-2A-1261-11-4-0-A06-2-11, está distinguido con el Número seis raya A raya dos (No.6-A-2), está situado en la planta No 6 de la mencionada Torre A, del mencionando Edificio Residencias Villa Magna, y le corresponde un porcentaje del condominio de (1,8787%) y (5,6782%) sobre los activos y pasivos del referido condominio. El apartamento tiene una superficie aproximada de Trescientos dos metros cuadrados (302 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio, pasillo de circulación y cuarto de medidores; SUR: fachada sur del Edificio y escaleras generales; ESTE: con el respectivo apartamento A-1, pasillo de circulación y escaleras generales, y OESTE: fachada Oeste del Edificio; que a dicho apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento signados con los Nros. 88 y 96 y dos maleteros signados con los Nros. 63 y 64, situado todos en la planta sótano, que la venta fue por un monto de Un millón setecientos mil Bolívares (BS.1.700.000,00) actualmente Mil Setecientos Bolívares fuertes (Bs.1.700,00), quedando el apartamento en referencia gravado con hipoteca convencional de primer grado y una anticresis a favor del Banco Hipotecario de Crédito Urbano, C.A., hasta por la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Catorce Céntimos (BS.423.576,14) actualmente Cuatrocientos Veintitrés bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (BS.f 423,58), pero como el crédito que correspondía al aludido apartamento fue ampliado como se indica en el documento de venta, dicha hipoteca se aumento hasta por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.589.000,00), actualmente QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BS.F 589,00) igualmente el referido apartamento quedo gravado con una Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Vendedora (PROMOTORA LAS MESETAS C.A)por la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (BS.F 302.000,00) actualmente TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (BSF.302,00) para garantizar a la vendedora el pago del saldo de precio que quedo a deberle, el de sus intereses o el eventual gasto judicial o extrajudicial llegado el caso; que la hipoteca convencional de primer grado y la anticresis a favor del Banco Hipotecario de Crédito Urbano, C.A, fue totalmente pagada por su representada en fecha 17 de julio de 1987, tal y como se evidencia en Nota Marginal del documento de compra venta asentado e inscrito por ante la oficina subalterna arriba mencionada y en Diciembre del año 2008, que su representada dio en venta pura y simple dicho apartamento al ciudadano L.G.R.S., quien es venezolano mayor de edad, ingeniero, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de caracas y portador de la cédula de identidad Número 5.299.376, en dicha venta se comprometió a liberar la hipoteca de inmediato y a su vez el comprador se subroga a la misma, tal como se evidencia en el documento de compra venta y es en enero de este mismo año que se logra contactar a uno de los accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAS MESESTAS, C.A (Sr. D.C.B.) donde fueron atendidos por su asistente señorita Marlini Pestana, planteándose a la misma sobre la aludida hipoteca y hasta la fecha todas las diligencias han sido infructuosas para realizar el pago y liberación de la misma; que el inmueble ya identificado en la actualidad esta gravado con una hipoteca legal tal como lo establece el artículo 1885 del Código Civil, y ante tal situación y por cuanto su representada no tiene otro modo de obtener la Liberación de la referida hipoteca, ya que la vendedora es la única que podría hacerlo, y hasta la fecha su representada no ha logrado el cobro por parte de esta y por ende no ha podido pagar y liberar la aludida hipoteca; además que el tiempo transcurrido desde la protocolización de la escritura del inmueble a esta fecha van mas de diez (10) años, desde el 24 de enero de 1977, fecha de protocolización a la presente fecha han trascurrido treinta y dos (32) años, o sea, que la obligación señalada se encuentra prescrita a tenor de lo establecido en el artículo 1952 del Código Civil que establece: “La Prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley.” ; que con base a las argumentaciones de hecho y de derecho ya fundamentadas he recibido precisas instrucciones de su mandante para demandar como en efecto lo hace a la sociedad mercantil Promotora Las Mesetas, C.a, y al ciudadano D.C.B. quien es director gerente de la mencionada sociedad mercantil, tal y como se evidencia en el acta Constitutiva de la misma, para que convenga o sea condenada por el Tribunal que la hipoteca de segundo grado a favor de la Sociedad mercantil Promotora las Mesetas , C.a, por la cantidad de Trescientos dos Mil Bolívares (BS.302.000,00) equivalentes s trescientos dos mil bolívares fuertes en la actualidad (Bs. F 302,00), quedó extinguida, en virtud que haber quedado prescrita la acción por inacción de los acreedores; que la Sentencia que acuerde la extinción y por ende la liberación de la referida hipoteca, sirva de documento de liberación de la referida obligación y se ordene su registro ante la oficina subalterna correspondiente al inmueble, así como también se ordenó estampar al margen del documento la correspondiente nota marginal de cancelación.-

Admitida la demanda en fecha 25 de junio de 2009, por los trámites del juicio breve, se ordenó emplazar a la empresa PROMOTORA LAS MESETAS C.a en la persona del ciudadano D.C.B., para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

Por auto de fecha 06 de julio de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada Sociedad mercantil Promotora las Mesetas C.A en la persona del D.C.B..-

Compareció en fecha 21 de julio de 2007, el ciudadano j.E., alguacil adscrito a este Circuito Judicial y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.

En fecha 31 de Julio de 2009, compareció la abogada M.G., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel en esa misma fecha solicitó la corrección del nombre de la parte demandada INVERSIONES MAYA C.A por INVERSIONSTA MAYA.-

Por auto de fecha 05 de agosto de 2009, el tribunal ordenó hacer la corrección solicitada, dejando expresa constancia que la parte actora esta conformada por INVERSIONISTA MAYA, C.A ; en esa mi fecha se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

La secretaria Arlene Padilla en fecha 12 de agosto de 2009, dejó constancia de haber fijado cartel de citación librado a la parte demandada en la oficina C, situada en el piso 19, de la torre D, del centro Plaza, ubicado en la avenida f.d.m.M.C. y procedió a fijar en las puertas de vidrio de la referida oficina un ejemplar del cartel de citación, dando cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó publicaciones de carteles de citación.-

Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicho cargo en la persona del abogado M.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.039. Librándose boleta de notificación.

En fecha 13 de octubre de 2009, compareció la abogada E.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.467, actuando en su carácter del ciudadano D.F.B.C., y procedió a contestar la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y lo hizo en los siguientes términos, opuso la falta de cualidad de la parte demandada pasiva y la falta de cualidad de la parte actora para intentar la demanda y solicitó la declaratoria Sin Lugar de la demanda de Prescripción Extintiva, o bien sea citada el representante de la empresa demandada.-

En fecha 28 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano J.O., y consignó boleta de notificación debidamente firmado por el defensor ad litem.

En fecha 28 de octubre de 2009 compareció la ciudadana M.G.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 29 de octubre de 2009 y admitidos en la misma fecha.

En fecha 23 de noviembre de 2009, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se repuso la presente causa al estado de citar nuevamente a la sociedad mercantil Promotora Las Mesetas en la persona de su Presidente L.L.G., y en caso de A.A. en su nombre de sus directores J.A.L., H.O.., M.L.G. y A.H.R., quedando sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones habidas desde la citación de la parte demandada.

En fecha 23/11/2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se libre cartel de NOTIFICACIÓN a la parte demandada a los fines de notificarla de la sentencia de reposición de la causa, dictada en fecha 23-11-2009.

Por auto de fecha 26/11/2009, se acordó la notificación de la parte demandada, haciéndole saber a la parte que una vez que la secretaria de este Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la misma se reanudará el curso de la causa.

Previa solicitud de la parte demandante en fecha 04/02/2010, se procedió a librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería y al C.N.E. a fin de que informe del último domicilio de los codemandados

En fecha 5/05/2010, la parte demandante solicitó a este Juzgado se libre compulsa al representante de la parte demandada audiencia con la ciudadana Juez.

En fecha 02/06/2010, este Juzgado procedió a librar compulsa a la parte demandada, librándose citación a la empresa PROMOTORA MESETAS CA.

Compareció en fecha 16/07/2010, el ciudadano G.P.L.M., alguacil adscrito a este Circuito Judicial y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsas de citación sin firmar por sus destinatarios, toda vez que fue imposible la relación de la citación personal.

Previo requerimiento efectuado por la parte actora, en fecha 26/07/2010, se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez publicados y consignados los respectivos carteles de citación en la prensa en fecha 03/08/2010, la secretaria dejó constancia que el día 11/10/2010 de haberse traslado y fijado un ejemplar del cartel librado en la puerta del inmueble.

En fecha 02/11/2010, la apoderada de la parte actora solicitó a este Juzgado la designación de un defensor judicial a la parte demandada, siendo designado en fecha 05/11/2010, el abogado M.A.O.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 58.406, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, librándose la respectiva notificación.

Compareció en fecha 30/11/2010, el alguacil M.D., quien consignó la notificación dirigida al Defensor Judicial, compareciendo en fecha 03/12/2010, el referido abogado, quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, consignando el 08 de diciembre de 2010 la parte demandante las copias simples para librar la respectiva citación al Defensor Judicial.

En fecha 20/12/2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se libró compulsa de citación a la Defensor Judicial, el cual fue citado en fecha 12-01-2011 por el Alguacil Fewil Campos

Así las cosas en fecha 13 de enero de 2011 el defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demandada mediante el cual negó rechazó y contradijo los hechos y el derecho alegados por la parte actora en su libelo de demanda, así como de que haya lugar a Prescripción Extintiva alguna de la Hipoteca Convencional que pesa sobre el inmueble.

En fecha 25/01/2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron admitidas por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su aireación en la definitiva.

En fecha 08 de Febrero de 2011, El tribunal difiere la misma para dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha antes referida.-

II

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. Documento de Hipoteca del año 1977 protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 24 de enero de 1977, bajo el Nº 9; Tomo 26; Protocolo Primero; Primer Trimestre.

  2. Copia certificada de Acta Constitutiva y Actas de Asambleas extraordinarias de fecha 16 de mayo y del 14 de junio del año 2005 de la Sociedad Mercantil INVERSIONISTAS M.C..

  3. Poder Otorgado por M.Á.G.E. procediendo en este acto de su carácter de Administrador Único de Inversionista Maya C.A a la abogada en Ejercicio M.G.M., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.m. en fecha 17-06-2009, bajo el Nro. 53, tomo 73 de los libros de autenticaciones.-

  4. Documento de Compra-Venta donde el ciudadano M.Á.G.E. en su carácter de Administrador Único de Inversionista Maya, C.A le vende a el ciudadano L.G.R.S., y donde se compromete la vendedora a efectuar la inmediata cancelación y a gestionar el respectivo documento de liberación de hipoteca, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 19 de Diciembre de 2008, bajo el Nro. 9; tomo 26 Protocolo Primero del Primer Trimestre del Año 1997.-

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso la parte actora, señaló que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 24 de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 9, Tomo 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre, que su representada INVERSIONISTAS MAYA, C.A adquirió de manos de ciudadano R.A.R., titular de la cédula de Identidad No. 3.666.853, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Las Mesetas, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio o cuerpo A el cual a su vez integra dos cuerpos o edificios, el edificio denominado RESIDENCIAS VILLA MAGNA, ubicado en la urbanización Las Mesetas, final calle la Cima, Sector S.R.d.L. de la urbanización Las Mercedes en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del Edificio Residencias Villa Magna, el cual queda protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 28 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis, bajo el No.62, Tomo 36, Protocolo Primero, con nomenclatura catastral No15-3-3-2ª-1261-11-4-0-A06-2-11, está distinguido con el Número seis raya A dos (No.6-A-2), está situado en la planta No 6 de la mencionada Torre A, del mencionando Edificio Residencias Villa Magna, y le corresponde un porcentaje del condominio de (1,8787%) y (5,6782%) sobre los activos y pasivos del referido condominio. El apartamento tiene una superficie aproximada de Trescientos dos metros cuadrados (302 M2), que a dicho apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento signado con los Nros. 88 y 96 y dos maleteros signados con los Nros. 63 y 64, situado todos en la planta sótano, que la venta fue por un monto de Un millón setecientos mil Bolívares(BS.1.700.000,00) actualmente Mil Setecientos Bolívares fuertes (Bs.1.700,00), quedando el apartamento en referencia gravado con hipoteca convencional de primer grado y una anticresis a favor del banco hipotecario de Crédito urbano, C.a hasta por la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Catorce Céntimos (BS.423.576,14) actualmente cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (BS.f 423,58), pero como el crédito que correspondía al aludido apartamento fue ampliado como se indica en el documento de venta, dicha hipoteca se aumento hasta por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.589.000,00), actualmente QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BS.F 589,00) igualmente el referido apartamento quedo gravado con una Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Vendedora (PROMOTORA LAS MESESTAS C.A)por la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (BS.F 302.000,00) actualmente TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (BSF.302,00) para garantizar a la vendedora el pago del saldo de precio que quedo a deberle, el de sus intereses o el eventual gasto judicial o extrajudicial llegado el caso; y fue el caso con la hipoteca convencional de primer grado y la anticresis a favor del Banco Hipotecario de Crédito Urbano, C.A, fue totalmente pagada por su representada en fecha 17 de julio de 1987, tal y como se evidencia en Nota Marginal del documento de compra venta asentado e inscrito por ante la oficina subalterna arriba mencionada y en Diciembre del año 2008, asimismo se evidencia que su representada dio en venta pura y simple dicho apartamento al ciudadano L.G.R.S., quien es venezolano mayor de edad, ingeniero, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de caracas y portador de la cédula de identidad Número 5.299.376, en dicha venta se comprometió a liberar la hipoteca de inmediato y a su vez el comprador se subroga a la misma, tal como se evidencia en el documento de compra venta y es en enero de este mismo año que se logra contactar a uno de los accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAS MESESTAS, C.A (Sr. D.C.B.) donde fueron atendidos por su asistente señorita Marlini Pestaña, planteándose a la misma sobre la aludida hipoteca y hasta la fecha todas las diligencias han sido infructuosas para realizar el pago y liberación de la misma.

Alegó que el inmueble ya identificado en la actualidad esta gravado con una hipoteca legal tal como lo establece el artículo 1885 del Código Civil, que ante tal situación y por cuanto su representada no tiene otro modo de obtener la Liberación de la referida hipoteca, ya que la vendedora que es la única que podría hacerlo, hasta la fecha de su representado no ha logrado y por ende no ha podido pagar y liberar la aludida hipoteca; además de contar, que desde el 24 de enero de 1977, fecha de protocolización a la presente fecha han trascurrido treinta y dos (32) años, o sea, que la obligación señalada se encuentra prescrita a tenor de lo establecido en el artículo 1.952 del Código Civil que establece: “La Prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley.”

Que se han dado las condiciones para su representada para invocar la prescripción de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia.

En base a las argumentaciones de hecho y de derecho procede a demandar como en efecto lo hago a la sociedad mercantil Promotora Las Mesetas, C.a, y al ciudadano D.C.B. quien es director gerente de la mencionada sociedad mercantil, tal y como se evidencia en el acta Constitutiva de la misma, para que convenga o sea condenada por el Tribunal que la hipoteca de segundo grado a favor de la Sociedad mercantil Promotora las Mesetas , C.a, por la cantidad de Trescientos dos Mil Bolívares (BS.302.000,00) equivalentes a trescientos dos mil bolívares fuertes en la actualidad (Bs. F 302,00), quede extinguida, en virtud que haber quedado prescrita la acción por inacción de los acreedores. Que la Sentencia que acuerde la extinción y por ende la liberación de la referida hipoteca, sirva de documento de liberación de la referida obligación y se ordene su registro ante la oficina subalterna correspondiente al inmueble, así como también se ordenó estampar al margen del documento la correspondiente nota marginal de cancelación

En la oportunidad de dar contestación a la litis el defensor judicial designado rechazó la demanda en forma pura y simple; negando en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica” en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que corresponde a esta sentenciadora proceder a examinar los instrumentos y demás pruebas objeto de la presente acción de Prescripción Extintiva, de conformidad con el artículo 509 del texto adjetivo civil.

De esta forma se aprecia que el actor acompañó a la demanda con Copia Certificada Documento de Hipoteca del año 1977 protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 24 de enero de 1977, bajo el Nº 9; Tomo 26; Protocolo Primero; y Copia certificada de Acta Constitutiva y Actas de Asambleas extraordinarias de fecha 16 de mayo y del 14 de junio del año 2005 de la Sociedad Mercantil INVERSIONISTAS M.C.; Documento de Compra-Venta donde el ciudadano M.Á.G.E. en su carácter de Administrador Único de Inversionista Maya, C.A le vende a el ciudadano L.G.R.S., dichas documental es valorada como plena prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fueron impugnadas por la parte demandante, apreciándose de la misma la cualidad para intentar la presente demanda, ya que inversionista Maya fue la que constituyo Hipoteca de Segundo Grado A nombre de Promotora las Mesetas C.A y además en el documento de compra venta de comprometió a liberar la referida hipoteca. Y así se decide.-

Esta juzgadora a los fines de resolver la presente acción merodeclarativa de extinción de hipoteca, trae a colación el artículo 1.977 Código Civil, el cual reza:

...Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…

Asimismo el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.:

1.907: Las hipotecas se extinguen

1º por la extinción de la obligación. (…) 4º por el pago del precio de la cosa hipotecada y 5º por la expiración del término a que se les haya limitado.”.

1.908: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción,

la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”

Tal como lo señala la norma arriba transcrita la hipoteca como derecho real prescriben a los veinte (20) años, y siendo que en el presente caso ha transcurrido treinta y dos (32) años desde su constitución, es decir desde 24 de enero de 1977, quedo demostrado la extinción de la hipoteca legal de segundo grado, en virtud de que la misma se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, tal y como lo indica el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

De lo anteriormente señalado se concluye que la hipoteca convencional de segunda grado constituida sobre el inmueble propiedad del L.G.R.S. y que constituyera INVERSIONISTA MAYA, C.A a favor de la sociedad mercantil PROMOTORAS LAS MESETAS CA., se encuentra prescrita, en consecuencia de lo anteriormente señalado resulta forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en derecho la demanda incoada en el presente caso. y así se decide.-

- III -

DISPOSITIVO

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Prescripción de Hipoteca de Segundo Grado incoada por la ciudadana M.G., en representación INVERSIONISTAS M.C.., en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAS MESETAS CA., plenamente identificados; y en consecuencia, de ello se condena a la parte demandada:

PRIMERO

Ha declarar extinguida la hipoteca de segundo grado que constituyera la sociedad mercantil INVESIONISTAS MAYA, CA., a favor de PROMOTORA LAS MESESTAS., por la cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 302.00), en fecha 24 de enero de 1977, bajo el Nro. 9, Protocolo Primero, Tomo 26, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.-

SEGUNDO

La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca de Segundo grado constituida a favor de la sociedad mercantil PROMOTORA LAS MESETAS C.A, mediante documento debidamente protocolizado en fecha 24 de enero de 1977, bajo el Nro.9, Protocolo Primero, Tomo 26, debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda; sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio o cuerpo A, el cual a su vez integra con otros Dos (02) cuerpos o Edificio, el Edificio Denominado Residencias Villa Magna, distinguido con el Nro. 6-A-2 está situado en la planta No 6 de la mencionada Torre A, ubicado en la urbanización Las Mesetas, final calle la Cima, Sector S.R.d.L. de la urbanización Las Mercedes en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo propietario es el ciudadano L.G.S., quien se subrogó en la Hipoteca de Segundo Grado a favor de las Promotora las Mesetas C.A.-

TERCERO

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero-declarativa y no de condena.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo fue dictado, fuera del lapso procesal, se ordena su Notificación.-

Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.G.G.

LA SECRETARIA. Acc,

ABG. E.N.

En la misma fecha se publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.,

ABG E.N..

AGG/AP/C.R.O.C

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR