Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5338-12

En el día de hoy jueves Ocho (08) de marzo de dos mil Doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura Municipal 18-879, ubicada en la calle Las Tres Cruces con esquina O.P., Barrio O.P., Carretera que conduce a Carrasquero, en jurisdicción de la Parroquia L.d.V.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanos C.C.P. y L.R.U., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 17.335.760 y 12.604.425, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 138.341 y 115.552, respectivamente, y el último nombrado consigna en ese acto constante de Cuatro folios útiles, Documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 2008, anotado bajo el No. 38, Tomo 3, donde acredita su representación; a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, C.A.” en contra de los ciudadanos A.A.H.P., como deudor principal y solidariamente al ciudadano DOVIS G.H.P., en su carácter de avalista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.353.479 y 16.353.480, respectivamente, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos A.A.H.P. y DOVIS G.H.P., Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 16.353.479 y 16.353.480, parte demandada, a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio C.C.P. y L.R.U., antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa sobre los bienes de la propiedad de los demandados, ciudadanos A.A.H.P. y DOVIS G.H.P., que se encuentra en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, el cual pedimos sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 138.338, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. Acto seguido, presentes los ciudadanos A.A.H.P. y DOVIS G.H.P., antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio M.C., antes identificado, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, así como a los apoderados Judiciales de la parte actora, que la medida de embargo preventivo que dio origen a este acto únicamente recaiga sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO VAN EXPRESS, PLACA DCW-48H, AÑO 2007, COLOR BLANCO, el cual es propiedad del ciudadano DOVIS G.H.P., por cuanto los otros vehículos así como los bienes muebles y enseres de Oficina que se encuentra dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, los utilizamos para nuestras actividades diarias de trabajo. Asimismo, le informamos que los documentos de propiedad del señalado vehículo se encuentran en Ciudad Bolívar, comprometiéndonos a entregarlos por ante el Tribunal de la causa una vez nos sean enviados; así como también solicitamos nos den un tiempo prudencial para tratar de hacer el pago correspondiente de lo adeudado, es todo. En este estado, presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio C.C.P. y L.R.U., antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa únicamente sobre el bien ofrecido por la parte demandada, esto es, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO VAN EXPRESS, PLACA DCW-48H, AÑO 2007, COLOR BLANCO, hasta cubrir la cantidad ordenada en el Despacho Comisorio, el cual solicito sea identificado y avaluado por el perito designado. Acto continuo, el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el vehículo señalado por la parte actora: Tratase de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO VAN EXPRESS, PLACA DCW-48H, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1GAHG39UX71233533, SIN MOTOR, presentando las siguientes características: Presenta detalles generalizados en pintura, latonería, capota golpeada, rayones en la parte trasera izquierda, camisa frontal rota, falta el emblema Chevrolet en la parte frontal, parabrisas roto, guardafango trasero derecho e izquierdo presenta rayones; parachoque trasero golpeado, antena rota y en parte cubierta con teipe; le falta el motor completo, el cual se encuentra desarmado y hay unas piezas que se encuentran en el piso dentro de la camioneta, no pudiéndose constatar si ese es el motor completo de la camioneta; no posee batería, posee radio, cuatro cauchos en uso montados en rines de hierro; dos de los cauchos en mal estado y los otros dos en regulares condiciones; posee retrovisor en ambos lados más interno; tablero en regulares condiciones; asientos con sus cabezales la mayor parte de ellos desprendidos en regulares condiciones; tapa que cubre el motor desprendida; falta pasamanos de la puerta delantera izquierda; platina frontal rota. El vehículo es avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el Vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO VAN EXPRESS, PLACA DCW-48H, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1GAHG39UX71233533, SIN MOTOR, el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo), señalado por los apoderados Judiciales de la parte actora, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., C.A., (DEPOSACA), designada, representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. En este estado, este Tribunal ordena agregar a las actas el Poder consignado constante de Cuatro (04) folios útiles. Igualmente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que el codemandado, ciudadano DOVIS G.H.P., manifestó que el vehículo embargado preventivamente es de su plena propiedad y que los papeles se encuentran en Ciudad Bolívar por lo que no se pudo verificar el titulo de propiedad del vehículo embargado. Del mismo modo, este Tribunal deja expresa constancia que este Tribunal no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q...

LOS NOTIFICADOS LOS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA: DE LA PARTE ACTORA

Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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