Decisión nº Sent.Int.No.81-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 28 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2006-000418 Sentencia Interlocutoria N° 81/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano C.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.179.016 actuando en nombre y representación de INVERSORA ANDRECAR, C.A y debidamente asistido por el abogado I.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.508, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/11/1995, bajo el N° 25, Tomo 520-a-SGDO, domiciliada en la Av. Dos Caminos, Quinta Coromotana, N° 432, Urbanización Campo Claro, Caracas, contra Resolución N° 15692 de fecha 16/10/02 la cual declaró el Recurso Jerárquico PARCIALMENTE CON LUGAR, según Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4668 de fecha 30/07/04, en la cual se impuso multa por Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 376.200,00), al no mantener en su establecimiento los libros de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según consta en Acta de Verificación Inmediata N° RCA-DF-EF-9654-1, de fecha 08/10/01, incumpliendo el deber formal previsto en el numeral 1 literal “a” del Artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 71 de su Reglamento. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. G.B..

MZAG/Gbs/goug

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