Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NUEVE BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 274.009,53), cantidad ésta que comprende el doble del monto demandado, el cual es la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 114.170,64), por concepto de Cincuenta y un (51) cuotas insolutas, más ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.417,06), por concepto de cláusula penal, más TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 34.251,19) por costas procesales, incluidas en éstas los honorarios de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará efectiva hasta cubrir la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 159.838,89), que comprende la deuda liquida demandada, la cláusula penal y las costas procesales ya señaladas, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguida con el número y letra dieciséis raya C (16-C), y se encuentra ubicado al Norte de la Planta dieciséis (16) de la Torre A, el cual forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS ACOSTA FERRO V, el cual esta ubicado entre las esquinas de Tracabordo y Monroy con frente a la calle Sur Once, Catastro 03-01-38-15, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento tiene una superficie de setenta y ocho metros cuadrados (78mts2) y consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, balcón, cocina, lavandero, dos (2) baños y tres (3) dormitorios, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 16-B; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) sobre los derechos y cargar derivados de la comunidad de propietarios. El señalado inmueble le pertenece al ciudadano R.H.T.J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.551.063, conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Agosto de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 13, Protocolo Primero.”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra R.H.T.J.A. y C.M.V.B.. Expediente del Tribunal de la causa Nº 7314. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA R.C., C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, y como perito avaluador, al ciudadano D.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a embargar ejecutivamente el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NUEVE BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 274.009,53), cantidad ésta que comprende el doble del monto demandado, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano J.D.M., ya identificado, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados, indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente a la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la nota marginal respectiva. El Tribunal deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado A.A.C., ya identificado, Oficio Nº 11-112, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 11-3022

Exp. Causa 7314

CHB/EG/.

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