Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de diciembre de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado A.M.M., para decidir el Tribunal observa:

I

Antes de pronunciarse sobre el merito de la aclaratoria solicitada, procede el Tribunal a verificar si la solicitud fue formulada tempestivamente, pues tal como lo tiene reiterada y pacíficamente decido la jurisprudencia y como en forma expresa lo ordena el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso procesal de aclaratoria o ampliación del fallo, es procedente “con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp. 02-2853, sentencia Nro. 42, en la cual se expresó:

… la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…

En el caso de autos, la aclaratoria fue solicitada por la representación judicial de la parte actora, al día de despacho siguiente al que fue practicada su notificación, y siendo esta la representación que faltaba por notificarse de la decisión dictada por este tribunal en fecha 11 de agosto del año 2005, tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido tempestivamente formulada, pues fue formulada al día de despacho siguiente a la ultima notificación realizada de la sentencia dictada y así se declara.

II

Expone el solicitante en su escrito de aclaratoria presentado en fecha 24 de noviembre de 2005, concretamente en el capitulo SEGUNDO lo siguiente:

ACLARE: A) Que el lindero ESTE de la parcela 271 es el siguiente: ESTE: Área verde en dos líneas rectas de treinta metros (30 Mts) y diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), tal como aparece tanto el documento de compra venta de dicha parcela, como en el documento de parcelamiento de la urbanización El Bosque, en el Plano oficial de la citada urbanización acompañado a dicho documento, en el documento que contiene el replanteo definitivo de la urbanización, y en los planos levantados por el topografo designado y acompañado por los expertos, en el informe de la experticia promovida y evacuada por la parte actora…

.

Solicita igualmente el apoderado de la demandante, en el capitulo TERCERO, la aclaratoria del folio 49 de la decisión, así: “debe ACLARARSE que la disconformidad existente es, entre el Plano Oficial de la urbanización El Bosque agregado al cuaderno de Comprobantes, el Plano aprobado por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de V.d.M.V. y el documento de aclaratoria realizado por la parte demandada…”.

En el capitulo CUARTO del escrito de aclaratoria, solicita se aclare la decisión dictada, concretamente en el folio 51: “…3) Pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (397.540.000,00) POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE.- Y en el literal tercero decide: TERCERO: CON LUGAR LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOLICITADA, en consecuencia, se realizará experticia complementaria del fallo, sobre la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (397.540.000,00), para lo cual los expertos tomaran como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior a la admisión de la demanda, esto es el mes de octubre de 2002, y como IPC final el de la fecha del dictamen de los expertos….”. Alegando que existen diferencias entre la cantidad condenada a pagar y sobre la cual se ordena indexar, respecto a lo alegado y probado representó para la demandante la utilidad dejada de percibir, que fue la cantidad de Bs. 397.940.000,00.

III

De la revisión de la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 11 de agosto de 2005, ciertamente se evidencian varios errores materiales cometidos en la misma, en razón de lo cual, se acuerda la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado A.M., en tal virtud dichos errores serán subsanados de la manera siguiente:

PRIMERO

En el folio 48, segundo párrafo donde dice: “…Por otra parte, al analizar el plano que fue acompañado con el documento de ACLARATORIA antes mencionado, se consideró igualmente establecido que a pesar de que en el documento de “aclaratoria” se indica que el lindero ESTE está conformado por DOS líneas rectas de 30,00 metros lineales cada una, y UNA línea recta de 10,50 mts. En el plano que debería coincidir exactamente con el documento de aclaratoria, se observa que el lindero ESTE está conformado por TRES líneas rectas, una de TREINTA Y SEIS METROS LINEALES (36,00 mts.), DOS (2) de TREINTA METROS LINEALES (30,00 mts) CADA UNA, y UNA línea recta de 10,50 mts….” DEBE DECIR: “…que el lindero ESTE de la parcela 271, está conformado por DOS líneas rectas de 30,00 metros lineales cada una, y UNA línea recta de 10,50 mts., tal como aparece en el documento de compra venta de dicha parcela, así como en el documento de parcelamiento de la urbanización El Bosque…”.

SEGUNDO

En el folio 49, cuarto párrafo donde dice: “…EXISTE DISCONFORMIDAD ENTRE LOS LINDEROS DE LA PARCELA Nros. 271 SEÑALADOS EN EL PLANO AGREGADO AL CUADERNO DE COMPROBANTES Y LOS LINDEROS DESCRITOS EN EL DOCUMENTO DE ACLARATORIA…” DEBE DECIR: “…EXISTE DISCONFORMIDAD ENTRE LOS LINDEROS DE LA PARCELA Nros. 271 SEÑALADOS EN EL PLANO OFICIAL DE LA URBANIZACIÓN EL BOSQUE AGREGADO AL CUADERNO DE COMPROBANTES, EL PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO U.D.L.A.D.M.V. Y EL DOCUMENTO ACLARATORIA…”.

TERCERO

En el dispositivo del fallo, concretamente folio 52, particular segundo, punto tercero y el particular tercero donde dice: “…3) Pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (397.540.000,00) POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE.- Y en el literal tercero decide: TERCERO: CON LUGAR LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOLICITADA, en consecuencia, se realizará experticia complementaria del fallo, sobre la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (397.540.000,00), para lo cual los expertos tomaran como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior a la admisión de la demanda, esto es el mes de octubre de 2002, y como IPC final el de la fecha del dictamen de los expertos….”. DEBE DECIR: “…3) Pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (397.940.000,00) POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE.- Y en el literal tercero decide: TERCERO: CON LUGAR LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOLICITADA, en consecuencia, se realizará experticia complementaria del fallo, sobre la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (397.940.000,00), para lo cual los expertos tomaran como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior a la admisión de la demanda, esto es el mes de octubre de 2002, y como IPC final el de la fecha del dictamen de los expertos….”.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo de fecha 11 de agosto de 2005.

Publíquese y déjese copia.

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.,

/ar.

Exp. 17.182

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