Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibición

EXPEDIENTE: 10037

JUEZ INHIBIDO: Dr. A.J.C.E.

JUZGADO: Tercero Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, esta alzada recibió las presente actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por el Dr. A.J.C.E., en su condición de Juez titular a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 12° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, contentiva del juicio que por Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral, incoara sociedad mercantil Inversora Bosquemar, C.A contra del Tribunal Arbitral Integrado por los Árbitros R.E.L., V.H.G.H. y H.D.C..

Consta del acta de Inhibición, de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

…Por cuanto de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente se observa el folio 46, que el mismo actúa el abogado G.R.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado Bajo el Nº 17.091, en representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA DICASILCA, C.A haciendo valer el poder que corre inserto el 38 de la primera pieza del presente expediente, con quien he mantenido una amistad en los últimos meses, quien reside, al igual que mi persona, en la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo ( Distrito Capital) y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el numeral 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, al igual que lo he hecho en procesos anteriores (Expediente Nº 10.135) en los que me ha tacado conocer, en virtud de ser apoderado de una de las partes el referido abogado. En la oportunidad respectiva, remítase la causa y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos al Juzgado Distribuidor de Turno. Asimismo, produzco copia fotostática de la inhibición anterior recaída en la causa en la que actúa el mencionado profesional del derecho, a los fines de que el Órgano Jurisprudencial que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto .igualmente solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma…

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, además que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo.

III

CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:

Con respecto, al fondo de la Inhibición, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. En cuanto a la causal de inhibición alegada por el Dr. A.J.C.E. 12°, artículo 82 del CPC), esta establece:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…".

La amistad íntima que refiere el caso que ocupa, pasa a ser unos de esos asuntos que en materia de recusación –que no es el caso presente- resulta de mayores dificultades para su probanza por quienes la proponen, no así en la propia declaración voluntaria qua hace por sí el funcionario por vía inhibitoria –que si el caso presente-; ello porque su manifestación otorga credibilidad por su contenido, siendo así, procedente en derecho en una suerte de confesión espontánea.

Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por el Dr. A.J.C.E., donde expresó:

…que el mismo actúa el abogado G.R.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado Bajo el Nº 17.091, en representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA DICASILCA, C.A haciendo valer el poder que corre inserto el 38 de la primera pieza del presente expediente, con quien he mantenido una amistad en los últimos meses, quien reside, al igual que mi persona, en la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo ( Distrito Capital) y todo vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el numeral 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil ...

De tal manera que vista la manifestación de voluntad realizada por el Juez Inhibido, así como del acta de inhibición suscrita por él en fecha 10 de mayo de 2010, apreciada en los autos en el folio dos (2); se desprende de manera fehaciente la amistad existente entre el Juez inhibido con el abogado G.R.B.G.. Así la casos este Juzgado trae a colación la Jurisprudencia de fecha 26 de marzo de 1996, con ponencia del Magistrado Rafael J. Alfonso Guzman. Exp. Nº 96-0012, S Nº 0004.

“… La amistad intima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe prevenir de hechos concretos, perfectamente perceptible, que creen la convicción de que el Juez esta influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…”

Ahora bien, en aras de la imparcialidad y transparencia que debe tener los Juzgadores de Justicia en sus decisiones, y visto el criterio de nuestro m.T.d.J. este Juzgado declara con Lugar la presente Inhibición. Así se decide.-

IV

DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. A.J.C.E., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral, incoara sociedad mercantil Inversora Bosquemar, C.A contra del Tribunal Arbitral Integrado por los Árbitros R.E.L., V.H.G.H. y H.D.C..

SEGUNDO

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. L.A.P.G.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10037, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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