Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las doce meridiam (12:00 M.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario Abogado Y.E., a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, en el Exp. 10.251, sigue la Empresa INVERSORA OCUMARE SOL, C.A., en contra del ciudadano M.A.A.H., titular de la cedula de identidad Nº 7.199.186, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial ubicado en el sector Independencia, Avenida Principal de el Playón, distinguido con el N° 25 y con la letra “D”, en Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal; SUR y ESTE: Con terrenos Municipales, y OESTE: Con la Calle Carabobo. Se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado E.P.C., Inpreabogado Nº 12.891, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, el cual esta identificado como BODEGON COSTA JARDIN, C.A. RIF. J-31466429-8, y previa verificación de los linderos se procedió a dar los toques de ley a la puerta, no atendiendo persona alguna observándose que en el mismo no había persona alguno, por lo que este Juzgado a los fines del debido proceso se traslado al inmueble identificado con el Nº 23, donde fue atendido por una Ciudadana identificada como MACHADO VERUSKA DANIELLA, C.I. Nº 14.673.600, quien manifestó que en ese lugar no había persona alguna y que no conocía a los arrendatarios, por lo que se le impuso de la misión del tribunal. Es todo. Acto seguido en este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Por cuanto el Inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado no siendo posible la comunicación con el Arrendatario, es por lo que solicito a este Tribunal proceda a designar Cerrajero para que apertura el Inmueble, así como se designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como Cerrajero al Ciudadano TORRES G.A., C.I. NºV-4.229.717, como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano REQUENA J.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO G.O.E., titular de la cedula de identidad N° 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo la 12:20 p.m., se hizo presente un Ciudadano que se identifico como CLAUDIO VEGA, C.I. 4.542.127, vecino de la comunidad quien identifico que conocía al encargado del local, y a quien este Juzgado Comisionado le indico de su misiòn procediendo prenombrado ciudadano a efectuar una llamada telefónica desde el Nº 0416-0429655 al 0424-2069852, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como J.A., C.I. 19.247.169, quien manifestó ser el encargado y a quien la jueza provisorio que ejecuta la medida le impuso de misiòn vía telefónica señalando prenombrado Ciudadano que estaba en la ciudad de Maracay y que se iba a ser presente. Es todo. De inmediato el Tribunal en aras de la seguridad Juridica, el debido proceso y el derecho a la defensa concedió un lapso de espera de una hora y media (1 1/2) conforme a lo peticionado y pautado en los Artículos 26 y 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. En este estado siendo la 1:00 p.m., el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que continué con la ejecución de la medida. Es todo. Este Juzgado visto el pedimento efectuado por el Apoderado de la parte demandante y vencida como se encuentran las horas de despacho, siendo la 1:01 p.m., habilita todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de esta medida. Es todo. En este estado siendo las 2: 00 p.m., el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito a este Tribunal que vencido como se encuentra el lapso de espera proceda a dar cumplimiento a la presente medida. Es todo. Este tribunal siendo la 2:10 p.,m., visto el pedimento del apoderado judicial de la parte demandante y vencido como se encuentra el lapso de espera, gira instrucciones al cerrajero designado y juramentado para que proceda a aperturar la S.M. delI. donde se encuentra constitutito el Tribunal en presencia de los Testigos vecinos del local Ciudadanos MACHADO VERUSKA DANIELLA, C.I. Nº 14.673.600, y IBARRA G.A.R., C.I. Nº 14. 175.649 (proveedor de agua mineral). Es todo. En este estado este Tribunal aperturada como fue la puerta del Inmueble y con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 18 monedas de 0.05, 73 monedas de 0.50, 9 monedas de 0.25, 96 monedas de 0.1, 10 monedas de 1, 74 monedas de 0.05, 5 monedas de 0.125, 5 monedas de 0.5, 5 billetes de 5, un billete de 2, para un total de bolívares de 93, 075 (Bs 93,07), 12 cajas de cervezas polar ICE de lata, se le asigna un valor de 20 bs c/u, para un total de 240 bs, 105 cajas de cerveza de lata polar y regional, se le asigna un valor de 20 bs cada una para un total de 2100 bs, un estante de tres entrepaños en formica y puertas corredizas de vidrio en regular estado, se le asigna un valor de 120 bs, un mostrador de tres entre paños en hierro y formica sin puertas en mal estado, se le asigna un valor de 70 bs, 3 cajas de vasos selva, se le asigna un valor de 50 bolivares cada una, para un total de 150 bs, un DVD marca parker en mal estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de 100 bs, un televisor de 21 pulgadas marca Samsung en regular estado se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de 500 bs, un equipo de sonido marca sony de dos cornetas sin serial visible de color gris y negro en regular estado, se le asigna un valor de 300 bs, una caja registradora marca aclas en regular estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de 2500 bs, un ventilador de pie de color rojo y negro marca super de luxe, se le asigna un valor de 80 bs, una caja contentiva de 9 botellas de anis coco naiguata, se le asigna un valor de 20 bs c/u, para un total de 180 bs, una caja contentiva de siete botellas de carta roja el perito le asigna un valor de 30 bs c/u para un total de 210 bs, una caja contentiva de siete botellas de ron santa teresa, se le asigna un valor de 20 bs, para un total de 140 bs, una caja contentiva de 3 botellas de dos litros y dos de botellas 50B. c/u 250. Una caja contentiva de 12 botellas superior pequeña, el perito le asigna un valor prudencial de 10 Bs. c/u para un total de 120 Bs. Dos cajas contentivas de 8 botellas C/U de dos litros de sevillana, el perito le asigna un valor de 20 c/u total 320; dos cajas contentivas de 12 botellas de canelita se le asigna un valor de 20 Bs. c/u total bs. 480, cuatro botellas de superior de dos litros se le asigna un valor de 160, 6 botellas de ginebra marka Dry gin se le asigna un valor de 60 c/u total Bs. 360, 7 botellas de canela, Bs. 20 c/u, total 140, seis cajas de ron S.T. de 0,75, se le asigna un valor de 35 c/u total 2520, seis (6) botellas de canelita de media se le asigna un valor de 6 Bs. c/u total 60 Bs. 5 cajas contentivas de papeles varios, se le asigna un valor 10 Bs. c/u para un total de Bs. 50, una caja contentiva de 32 botellas de Glaciar 30 Bs. c/u 960 bs, 12 botellas de ginebra Gim Fisher Bs. 30 c/U TOTAL Bs. 360, 23 botellas de Ron Superior con un valor de Bs. 30 c/u total 690 Bs, 24 botellas de anis cartujo de litro con un valor de Bs. 30, total Bs. 720; 24 cajas de Ron S. teresaS. de litro c/u con 12 Botellas valor individual de Bs. 30 c/u, total Bs.8640; dos (2) botellas Chivas regal 12 años, c/u 100 total Bs. 200; 19 botellas de Anis cartujo valor c7U 10, total Bs. 190, 9 Botellas de anis pequeñas 5 Bs. c/u total Bs. 45, un colchón individual en mal estado, una caja de sidra de durazno marca krisel Cerese de once 811) botellas, valor 20 c/u Bs. 240; 6 cajas de Ron S.T.S. de 0,70, Bs. 20 C/U para un total de 1680 bs, una caja de voka de 0.70 ltrs a 30 c/u, para un total de 360 bs, una caja de anis cartujo a 30 bs c/u, toal 360 bs, 7 cajas de aguardiente santome a 35 c/u, para un total de 1260 bs, dos (2) estantes de metal de cinco entrepaños color amarillo en regular estado, 8 bolsas de carbon, 300 latas de cervezas regional, para un total de 750 bs, 60 latas de cervezas regional, para un total de 150 bs, 15 latas de malta regional, para un total de 37,5 bs. los bienes anteriormente señalados para deposito necesario suman un total de bolívares 18.742,5 bs. En este estado este Tribunal deja constancia expresa que por cuanto la parte demandada no se hizo presente, en este acto hace entrega de los bienes antes descrito al Depositario designado Ciudadana J.R.R., plenamente identificado a los fines de su resguardo y custodia y quien estando presente expone: recibo conforme para mi representada los bienes muebles que se describen en esta acta y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el perito designado expone: Procedo a indicar a este Tribunal el inventario de los bienes que se quedan dentro del inmueble: Dos cavas cuartos una en funcionamiento y otro en mal estado, un perco de tres puertas que pertenece a la Regional, un perco de tres (3) puertas que pertenece a la Polar, cuatro (4) neveras de exhibición que pertenecen a las Empresas Pepsi, Polar, BRAHMAN, Regional. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: en regular estado, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas; el inmueble tiene un valor aproximado de BS.F. 120.000. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por el ciudadano demandado, y dando cumplimiento a la presente medida y retirados como fueron los bienes muebles, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un (01) Local Comercial ubicado en el sector Independencia, Avenida Principal de el Playón, distinguido con el N° 25 y con la letra “D”, en Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal; SUR y ESTE: Con terrenos Municipales, y OESTE: Con la Calle Carabobo; y hace entrega del mismo al abogado E.P., Inpreabogado N° 12.891, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSORA OCUMARE SOL, C.A., condición esta que consta en el Registro Mercantil, en sus Capitulos IV y VII, Cláusulas Décima Tercera y Vegisma Primera, del cual el prenombrado ciudadano consigna copia simple en este acto, constante de siete (7) folios útiles, a los fines de que sea agregado a la presenta acta, y quien fuera designado por el tribunal de la causa como depositaria del inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado.Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 4:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.R.E..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA Y LOS TESTIGOS

EL CERRAJERO

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CHAVIEDO OMAR REQUENA J.R.

EL SECRETARIO

AGB. Y.E.

C- 145-2009.

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