Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 06 de septiembre del 2.006

Exp. No. 9.413.- 196° y 147º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el abogado E.D.N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.921, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA CONTINENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de marzo de 1.991, bajo el No. 62, Tomo 11-A, presentada el 23 de agosto del año 2006, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 28 de agosto del 2.006, bajo el número 9.413, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 4, de la vigente Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 16 de mayo del 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.

SEGUNDO

La solicitud de amparo la fundamenta el abogado E.D.N.P., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA CONTINENTE, C.A., en los artículos 27 de la Constitución Nacional, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 16 de mayo del 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE CONCESION, incoado por la sociedad mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL, contra la mencionada sociedad de comercio INVERSORA CONTINENTE, C.A., en el expediente signado con el N° 20.055, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.

En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:

  1. Abog. I.C.C.U., Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.C.J., con sede en esta ciudad;

  2. A la sociedad mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL, constituido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del anterior Distrito, hoy Municipio Autónomo V.d.E.C., el 25 de septiembre de 1.986, bajo el No. 39, folios 1 al 27, Tomo 40, Protocolo 1º, en la persona de su apoderado judicial, abogado P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.709, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de A.C., a los fines legales pertinentes.

CUARTO

Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.

Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 1º de febrero del 2000, Exp. No. 00-0010.

QUINTO

En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada se observa que la sociedad mercantil INVERSORA CONTINENTE, C.A., presunta agraviada en el presente recurso, aparece como parte demandada en el juicio de Resolución de Contrato de Concesión, incoado por la sociedad de comercio CONDOMINIO DEL CENTRO COLERCIAL PATIO TRIGAL, en el expediente signado con el N° 20.055, nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida viola el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EL 16 DE MAYO DEL 2006, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J., en el precitado juicio de Resolución de Contrato de Concesión, y en consecuencia, ORDENA al dicho Tribunal, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN, incoado por la sociedad de comercio CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL, contra la sociedad mercantil INVERSORA CONTINENTE, C.A., en el expediente signado con el N° 9.413.

Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.

En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.

A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, del Juez Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR