Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4994-11

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signado con el No. 15J-06, ubicado en la calle 52A, de la urbanización La Trinidad, Jurisdicción de la Parroquia J.Á.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada C.C., venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.335.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.341, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Sociedad de Comercio INVERSORA PARTICIPAR S.A., identificada en actas, en contra de los ciudadanos T.G.M. Y C.G.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 7.830.371 y 569.859. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos T.R.G.M. y C.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 7.830.371 y 569.859, respectivamente, quienes son parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana T.R.G.M., antes identificada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.097, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano C.A.G.M., antes identificado presente en este acto expuso: “En nombre propio, y de mi asistido. nos damos por citados, notificados, emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la Ley para hacer oposición a la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convenimos expresamente libre de presión o apremio y por nuestra propia voluntad, en cancelar a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 76.572, 88), suma esta que comprende el capital adeudado, costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) En este acto cancelo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en cheque signado con el numero 34435015, de la cuenta corriente 0134-0526355261025991, de la entidad financiera Banesco, girado a favor de la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSORA PARTICIPAR S.A. el resto de la cantidad adeudada ofrezco en cancelarla en seis (06) cuotas a partir del 01 de abril del presente año, siendo el ultimo pago el día primero (01) de septiembre del año que discurre. Es todo. En este estado presente la apoderado judicial de la parte actora abogada C.C., antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, solicitando en este acto que los pagos ofrecidos se hagan en la cuenta corriente N° 0134-0220512203030633, del banco banesco, a nombre de INVERSORA PARTICIPAR S.A, u otra cuenta que seria suministrada a la demanda con posterioridad para los mismos efectos del pago, igualmente nos reservamos las acciones penales correspondiente, Es todo. Ambas partes solicitamos al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento y lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LOS NOTIFICADOS – PARTE DEMANDADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. K.N.

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