Decisión nº 1086 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de febrero de 2008

Años: 197º y 148º

PARTE ACTORA: INVERSORA 319887, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil ll de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Octubre de 1995, bajo el N ° 19, tomo 457-A-SGDO.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.E.H., G.L.M., L.R.C.S., J.T.C.R., P.L.C.A.R. LOSSADA PIFANO, F.S., M.H.M., I.N.R.M. Y L.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.856.003, V-8.652.029, V-3.626.286, V-5.245.805, V-13.426.300, V-2.133.180, V-5.537.525, V-10.377.956, V-8.175.970, V-6.927.866 y V-1.719.028, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2836, 42.156, 14.762, 63.402, 101.793, 69.793, 24.966, 49.968, 38.346, 44.831 y 1.465, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: I.L.L.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.577.198.

DEFENSOR AD-ITEM DE LA PARTE DEMANDADA: G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 72.437.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 1014-06

Por cuanto en fecha 03/11/2.006, fue designada Juez Temporal de este Tribunal la Abogado NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ, mediante oficio CJ-06-4322, de fecha 03 de Noviembre del presente año, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa y por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto de procedimiento efectuado en el presente expediente fue en fecha uno (01) de junio del año 2006; tal como consta al folio (54) de la presente causa; este Tribunal al respecto observa:

La Sala Constitucional en fecha 29 de Enero de 2003, publicó sentencia No. 38 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en donde se estableció:

(…omisis…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.... (Cursivas del Tribunal).

Al respecto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil explana lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención”.

Establece el Dr. R.H.L.R. en su Texto Código de Procedimiento Civil, Tomo II lo siguiente: “El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentario al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia. Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia. Pero esta potestad del juez tiene dos límites, a saber: a ) cuando las partes están de acuerdo en continuar el juicio, pues el interés público no reside en la caducidad del proceso sino en la pendencia indefinida; luego, si hay garantía de que el proceso continuará, porque así lo desean ambas partes de consuno, el juez no debería declarar extinguido el proceso aunque ya haya pasado el año de inactividad. b) El interés público en la perención de la instancia no significa que no exista un momento preclusivo para la perención de la instancia en lo que a las partes se refiere...”

Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 eiusdem se puede evidenciar que en la presente causa ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena levantar la medida preventiva de secuestro, decretada en fecha 31 de Enero de 2006; sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 81, letra “B”, piso 8 de la Torre “B”, del Edificio denominado El Alamo, Residencias Marazul, situado en el sector occidental de la manzana 1 de la Urbanización Alamo, Macuto, Estado Vargas, una vez que quede firme la presente decisión. Participando lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro correspondiente. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguido el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara INVERSORA 319887,C.A, antes identificado, contra I.L.L.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.577.198. Así se decide.

No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

En esta misma fecha, y siendo las 11:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

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