Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 6 de abril de 2016

Años 205º y 157º

Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, presentado por la abogada en ejercicio I.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.435, actuando como apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversora Imarko, S.A., identificada en auto, invocó como medio probatorio, el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.

Encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la prueba promovida por la parte demandante, este juzgador pasa a resolver en los siguientes términos:

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

De manera que solo pueden ser promovidos válidamente en esta instancia los medios probatorios indicados en la norma antes transcrita.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión. Así se declara.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/jg

Exp. 2016-000435

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