Sentencia nº AMP-044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de abril de 2011

201° y 152°

Mediante sentencia N° 01496, publicada el 21 de octubre de 2009, esta Sala declaró improcedente la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A. (Hotel L.S.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1972, anotada bajo el N° 54, Tomo 49-A-Pro., con motivo de la demanda que por cobro de bolívares y otros conceptos laborales, incoara el abogado N.B.D.D., INPREABOGADO N° 25.012, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.B.S., C.E. SUÁREZ, P.J. PERDOMO, J.F. BERMÚDEZ ALCALÁ, L.A. LOZANO RAMÍREZ y A.J.R.M., cédulas de identidad Nros. 8.251.319, 5.542.644, 1.864.232, 12.386.544, 12.847.895 y 18.042.721, respectivamente, contra la mencionada empresa.

En dicho fallo, se estableció que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda laboral incoada por los referidos ciudadanos contra la sociedad mercantil Inversora Inkobe, C.A., se confirmó el fallo de fecha 27 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que en la citada decisión se omitió acordar la remisión del expediente al mencionado Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Sala, a los fines de subsanar dicha omisión, ordena en esta oportunidad remitir el expediente al referido tribunal, a los efectos de la continuación de la causa.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 01496, publicado por esta Sala Político-Administrativa en fecha 21 de octubre de 2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 044, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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