Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de octubre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8099

DEMANDANTE: L.A.B.N., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADOS: I.A.T.D.M. y J.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 12.479.430 y V- 4.316.486 respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo, en su carácter de deudores principales y la ciudadana M.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.922.915 y domiciliada en el Estado Trujillo, en su carácter de fiadora solidaria.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 02 de Agosto de 2010, por el ciudadano L.A.B.N., Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra los ciudadanos I.A.T.D.M. y J.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 12.479.430 y V- 4.316.486 respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo, en su carácter de deudores principales y la ciudadana M.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.922.915 y domiciliada en el Estado Trujillo, en su carácter de fiadora solidaria, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 05 de agosto de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de agosto de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 20 de septiembre de 2010, el Abogado A.A., consignó copia del documento poder que le otorgó Inversora Participar, S.A., y retiro las compulsas de los demandados. En fecha 20 de septiembre de 2010, se agregó a los autos el poder consignado. En fecha 07 de octubre de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, practicó la medida de embrago decretada, y estando presentes el Abogado L.B., Apoderado Judicial de la parte demandante, y los ciudadanos I.A.T. y J.S.M., deudores principales y la ciudadana M.D.C.L., debidamente asistida por la Abogado M.I.S., Inpreabogado N° 130.484, quien expuso:

… (Omissis) “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia suspender el embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en mi condición de fiadora solidaria de los ciudadanos I.A.T.d.M. y J.S.M., me subrogo en la deuda y procedo a cancelar en este acto la Cantidad de Treinta y Seis Mil Treinta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.030,44) en cheque de gerencia del Banco Provincial, sucursal Trujillo, signado con el N° 00072970 a nombre de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., girado en contra de la cuenta N° 0108-0377-28-0900000015 de dicha entidad bancaria… no quedando nada que adeudar a la precitada Sociedad Mercantil por este ni por ningún otro concepto, solicitando la homologación de la presente transacción y el consecuente archivo del expediente… A continuación el Abogado Ejecutante L.A.B.N., ya identificado y con el carácter expuesto, solicitó el derecho de palabra, concedido que le fue, expuso: “Acepto el pago ofrecido por la co-demandada M.d.C. Linares…” (Omissis).

En fecha 25 de octubre de 2010, se agregó a los autos la comisión N° 1.109-10, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de octubre de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG, M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/maura.-

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