Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

Comisión No.4953-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, martes dos (02) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), previa fijación acordada al efecto; a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.341, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 5, Conjunto Residencial “VILLA GRECIA III”, situado en la calle 83-A, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR, contra los ciudadanos JUSSEPH F.F.G., J.E.A.G., y A.J.A.G., todos plenamente identificados en el expediente No. 7279, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente en el referido inmueble, y quien se identificó como J.E.A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.529.937, parte demandada en el presente juicio, y manifestó ser cónyuge del codemandado JUSSEPH F.F., e informó que este se encuentra en la ciudad de Caracas. Se hace constar que se le concedió a la demandada, un plazo de cuarenta y cinco (45) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada C.C., expuso: “Verificara la notificación correspondiente, pido al tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicito se designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial S.M. C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que tuvo a la vista al efectun videndi, copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 127 celebrado entre los ciudadanos JUSSEPH F.F.G., titular de la cédula de identidad No. 13.495.680, y la ciudadana J.E.A.G., ya identificada, de fecha ocho (8) de mayo de 2001, ante la Jefatura Civil de C.d.A.,; expedida dicha copia certificada en fecha 16 de junio de 2.008. Acto seguido se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio Y.G.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.686, el tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser la abogada asistente de la notificada en este acto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, procede formalmente a embargar ejecutivamente un vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde esta constituido, el cual se determina a continuación: PLACAS VCF59L, MARCA MITSUBICHI, MODELO 0UTLANDER GLX 2, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA JMYXRCU5W6U000771, SERIAL DEL MOTOR LM8488, COLOR GRIS, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, y tiene las siguientes características: Presenta cojines forrados en tela de color gris; tiene aire acondicionado, radio y Cd original; tiene cuatro cauchos en servicio, con copas de magnesio y un caucho de repuesto en la parte interior de la maleta, todo en regular estado; presenta un rayón en la pintura de la puerta trasera, del lado derecho; presenta igualmente rayones en la parte delantera del lado izquierdo del guardafango, y raspones en el parachoques trasero. Dicho vehiculo es propiedad del codemandado JUSSEPH F.F.G., ya identificado, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, fecha nueve (9) de marzo de 2.009, anotado bajo el No. 68, tomo 13 de los libros respectivos, el cual el Tribunal tuvo a la vista en original para su vista y devolución y este tribunal ordena agregar copias simples de los mismos a la presente comisión en cinco (05) folios útiles . El perito designado avalúo el identificado bien en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el vehiculo antes determinado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 122.939,82). En este estado, y encontrándose presente la codemandada, ciudadana J.E.A.G., ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Y.G.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.686, Expuso:”Me doy por citada, notificada, y emplazada para todos los actos del presente juicio. Convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocado; renuncio al término que me concede la ley para dar contestación a la demandada, y a fines de dar por terminado con el presente proceso, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante INVERSOSA PARTICIPAR S.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada C.C.; la cantidad de SETENTA Y UN SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUUEVE CENTIMOS (Bs. 71.714,89), que comprende: capital adeudado, intereses moratorios, gastos ocasionados en el juicio y honorarios profesionales. Dicha cantidad me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo), que cancelo en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 00000684, librado contra la cuenta corriente signada con el No. 0108-0116-80-0100151139, del Banco Provincial, Maracaibo Las Delicias, a favor de INVERSORA PARTICIPAR S.A., de fecha dos de agosto de 2.011, con la mención “no endosable”; el resto, es decir, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CCENTIMOS (Bs. 46.714,89), me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que me comprometo a cancelarlo el día treinta (30) de septiembre de 2.011, y la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.714,89), que me comprometo a cancelar para el día cinco (05) de diciembre de 2011. Expresamente convengo en que la falta de pago de cualquiera de las dos (2) cuotas convenidas en pagar en este acto en la fecha convenida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. Finalmente, convengo en que se mantenga vigente la medida de embargo ejecutiva practicada en este acto sobre el vehiculo anteriormente identicado, propiedad del mi cónyuge JUSSEPH FONSECA, y solicito a la apoderada actora y al tribunal se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar, se me designe custoriadora especial del bien embargado, comprometiéndome a prestar el juramento de ley correspondiente. En este estado, presente la apoderada actora, abogada C.C., expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada de autos antes identificado, en los términos antes expuestos, y pido mantenga vigente la medida ejecutiva de embargo ejecutada en este acto sobre el vehiculo antes identificado, y solicito se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y se designe custoriadora especial el bien embargado a la demandada notificada en este acto”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designa custodiadora especial del vehiculo embargado, a la demandada, ciudadana J.E.A.G., ya identificada, quien estando, presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del bien embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que la codemandada designada custodiadora especial del vehiculo embargado quedo en posesión del mismo. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

LA APODERADA ACTORA

LA CODEMANDADA (CUSTODIADORA ESPECIAL) Y ABOGADA ASISTENTE:

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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