Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8913

DEMANDANTE: JOSBEL C.R.C., Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADOS: A.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.157.405, en su condición de librado aceptante, domiciliado en el Municipio Guasimo, estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante este Juzgado de los Municipios con funciones de Distribución de Asuntos Judiciales en fecha 28 de marzo de 2.012, por la ciudadana JOSBEL C.R.C., Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, en contra del ciudadano A.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.157.405, en su condición de librado aceptante, domiciliado en el Municipio Guasimo, estado Táchira, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 30 de marzo de 2.012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de abril de 2.012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, librándose la compulsa con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, expidiéndose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas y Guásimo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En fecha 14 de junio de 2.012, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas y Guásimo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se constituyó en la dirección indicada por la parte actora y procedió a embargar los bienes propiedad del demandado dejándolos en guarda y custodia del mismo. En fecha 14 de junio de 2.012, comparecieron por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas y Guásimo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Abogado A.A., Inpreabogado N° 125.391, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, y el ciudadano A.E.A.M., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado J.A.U.O., Inpreabogado N° 20.435, y expusieron:

… (Omissis) “hemos acordado en celebrar un convenio de pago a los efectos de poner fin a la presente causa, en los siguientes Términos: El demandado ofrece pagar a la demandante el monto de Ochenta y Siete mil ochocientos dieciocho Bolívares Con treinta céntimos (Bs. 87.818,30) de la siguiente manera: 1) un pago de Treinta y Tres mil Bolívares (Bs. 33.000,00) que realiza en este acto, haciendo entrega a la demandante, de un cheque signado con el N# 09706257, del Banco Provincial, de fecha 14 de Junio de 2012, por un monto de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y un cheque signado con el N# 09706244, del Banco Provincial, de fecha catorce de Junio de 2012, por un monto de Tres mil Bolívares (Bs. 3000,00), ambos girados a favor de Inversora Participar, S.A.; 2) Un pago por el monto de Trece mil quinientos Bolívares (Bs. 13.500,00) para el día 30 de agosto de 2012; 3) Cuatro pagos mensuales y consecutivos por el monto de Dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) cada uno, para ser realizados los días 30 de septiembre de 2012, 30 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012 y 30 de diciembre de 2012; 4) un pago por el monto de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00) para el día 30 de enero de 2013; 5) tres pagos mensuales y consecutivos de Dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) cada uno, para ser realizados los días 28 de febrero de 2013, 30 de marzo de 2013 y 30 de Abril de 2013; 6) dos pagos mensuales y consecutivos de Cinco mil Seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.659,50) cada uno, para ser realizados los días 30 de mayo de 2013 y 30 de Junio de 2013. Todos los pagos antes descritos, a excepción del pago realizado en este acto, se efectuarán a través de deposito bancario en la cuenta corriente N# 01160134180005511313 del Banco Occidental de Descuento, de la cual es Titular Inversora Participar, S.A. Por otra parte, la Demandante acepta la oferta de pago realizada por El demandado y declara que con su cumplimiento dará por terminada la presenta causa. La Demandante solicita de este d.T. se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, a los efectos de que sea agregada al expediente y que dicho Tribunal imparta la correspondiente homologación al presente convenio de pago…” (Omissis).

En fecha 13 de julio de 2.012, se agregó a los autos la comisión N° 5515-12, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas y Guásimo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de julio de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. V.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MMG/VR/amc.-

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