Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de julio del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios V.L.L.G.N. y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exp. 2177, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la abogada Josbel R.C. en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A Inscrita Ante registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo N° 42 Tomo 104-A en Fecha 14-12-1998 en contra de los Ciudadanos A.E.A.L., REIMAR O.A.B. y G.A.L.D.A., el primero en su carácter de deudor principal y los siguientes solidariamente en su condición de avalista, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 13.474.148, 2.869.417 y 4.144.913 respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Ciento Dos mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 102.350,00) que comprende al doble de la cantidad demandada, que lo es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.44.500,00), por concepto de una (1) Letra de Cambio; mas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.225,00), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco (5) por ciento (%) anual; mas la cantidad de ONCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 11.125,00) correspondientes las Costas y Costos Procesales calculados prudencialmente por este Juzgado. En caso de la medida recayese sobro cantidades liquidas de dinero, el monto a embargar será por la cantidad CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 57.850,00), que comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.44.500.00), mas las demás sumas especificadas. Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4937-2012, de fecha 25/06/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogada C.V.C.P., inscrita en el inpreabogado No. 138.341 respectivamente, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Sector La lago calle 72 con 2D Edif. Las Brisas Piso 1 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, y después de realizados los toques de Ley en el respectivo inmueble, fuimos atendido por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que se identificó con cedula personal como A.E.A.L. venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 13.474.148 que permitió el acceso al Tribunal, quien es parte codemandada en la presente comisión, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al codemandado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato el notificado expone: “Permítame llamar al abogado que me asistirá en la presente ejecución”.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho L.M.A.L., inscrito en el Inpreabogado No. 56.835, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado. En este estado presente el codemandado de autos ciudadano A.E.A.L., ya identificado con la asistencia legal prenombrada expone: “ En este acto ofrezco pagar la totalidad de las cantidades de dinero liquidas ordenadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante cheque que entrego a la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana C.V.C.P., inscrita en el inpreabogado No. 138.341, girado contra la entidad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, numero 52000413, cuenta 016-0137-54000-4768205, con fecha de hoy (31-07-12), no endosable, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 57.850,00), lo cual constituye la cancelación del monto adeudado, más las costas y costos procesales, solicitando que en virtud de que la presente cancelación constituye el pago de la deuda total, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto a la parte demandante, el presente expediente sea cerrado y enviado en consecuencia al Archivo Judicial. Es todo.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio C.C.P., expone: “En nombre de mi representada acepto el pago que en este acto realiza la parte codemandada, y recibo el cheque suficientemente descrito en la presente acta a nombre de mi representada INVERSORA PARTICIPAR S.A, en vista de que es la totalidad y solicitamos al Tribunal de la causa, se cierre el expediente y se proceda a su posterior archivo, de igual manera solicito al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución del acto comisionado, y remita la presente comisión en original con todas sus resultas al Tribunal de origen.-“

Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista el pago realizado por la parte codemandada ciudadano A.E.A.L., identificado en actas, a la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, por el monto ordenado por el Tribunal de la Causa, y tal como fuera solicitado, este Tribunal Suspende la practica de la medida de embargo preventiva a este comisionada, y remite la presente al tribunal de origen, sin cumplir a petición de las parte. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Z.L.C., credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F. de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Once y treinta minutos de la mañana.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Juez

Msc.Zimaray Carrasquero

LA EJECUTANTE EL CODEMANDADO Y SU ABOGADO,

El secretario acc,

Andrés González Rubio.

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