Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 5, casa Nro. 5-35, Barrio El centro, Capacho Nuevo, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos L.R.C. y A.D.T., por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Se encuentra presente la ciudadana A.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.152.775, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.323, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana L.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.692, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana L.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y como Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Agente J.G., placa 2950, adscrito al Comando Policial de Independencia, Capacho Nuevo, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada A.M.C.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., ya identificada, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, con una superficie aproximada de 146,96 metros cuadrados, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de la Sra. E.C.; SUR: Con la carrera 5; ESTE: Con mejoras de E.C.; y OESTE: Con mejoras de E.C.; propiedad de la ciudadana L.Y.R.C., conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el Nro. 36-E, folios 173/177, Tomo I, de fecha 29 de Marzo de 2005. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Perito designada y juramentada en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 5, casa Nro. 5-35, Barrio El centro, Capacho Nuevo, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyos linderos y medida fueron verificados por mi y son los mismos indicado por la abogada actora en su exposición. Se trata de de una vivienda de dos niveles, edificada en paredes de ladrillo frisadas en cemento, piso en mosaico, platabanda vaciada en cemento con tabelón; en el primer nivel existen: tres (3) habitaciones, sala, cocina, área de patio, dos (2) salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias, área de porche en el frente de la vivienda con una reja en hierro, así mismo en el costado izquierdo existe un pasillo de un metro de ancho que llega hasta el fondo del inmueble; en el segundo nivel existen solo dos (2) habitaciones, con techo en eternit o asbesto, en general la vivienda posee cuatro (4) puertas en madera con su respectivo marco y seis (6) puertas en lámina metálica, dos (2) ventanales en metal y vidrio, con su reja se seguridad en hierro ubicadas en el frente del inmueble y otras tres ventanas ubicadas en las distintas áreas de la vivienda. Existe una escalera de acceso al segundo nivel, vaciada en cemento. Dicho inmueble posee conexiones para los servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, y se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, así como la construcción ya indicada le atribuyo un valor prudencial de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la Abogada A.M.C.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., ya identificada, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.45.588,05), el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, con una superficie aproximada de 146,96 metros cuadrados, ubicada en la carrera 5, casa Nro. 5-35, Barrio El centro, Capacho Nuevo, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyas características, linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por la perito en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la Perito en la presente acta. En este estado se hacen presentes los ciudadanos: A.G.R.D.R. y J.G.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.468.767 y V- 5.449.239, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.52.900 y 52.901, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, los cuales asisten a la ciudadana L.Y.R.C., ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “En primer lugar nosotros rechazamos el embargo ejecutivo que se esta practicando a solicitud de la parte demandante, rechazamos, negamos y contradecimos los montos exigidos su pago por cuanto la demandada ha hecho sus respectivos depósitos a la empresa participar en la cuenta Nro. 01020114-47-00-01012990, y que en este acto consigno en cuatro (4) copias simples, doce (12) depósitos, planillas de deposito Nro. 52510214, de fecha 19.11.2007, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES no fuertes para el momento (Bs.750.000,oo), planilla de depósito 63983173, de fecha 18.12.2007, por un monto TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES no fuertes para el momento (Bs. 380.000,oo), planilla de depósito 52510215, de fecha 26.12.2007, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES no fuertes (Bs. 380.000,oo), planilla de depósito Nro. 52510207, de fecha 17.07.2007, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES no fuertes (Bs. 370.000,oo), planilla de depósito Nro. 52510213, de fecha 17.08.2007, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES no fuertes (Bs. 350.000,oo), planilla de depósito Nro. 52510212, de fecha 18.09.2007, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES no fuertes (Bs. 384.000,oo), planilla de depósito Nro. 63999503, de fecha 03.02.2008, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 380,oo), planilla de depósito Nro. 27164021, de fecha 26.03.2008, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 380,oo), planilla de depósito Nro. 88228611, de fecha 27.04.2008, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 360,oo), planilla de depósito Nro. 30467774, de fecha 08.06.2007, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES no fuertes (Bs.750.000,oo), y en la cuenta Nro. 01020114-45-00-07043620, planilla de depósito Nro. 75430541, identificada la planilla con inversiones Participar, de fecha 16.03.2007, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES no fuertes (Bs.350.000,oo); planilla de depósito Nro. 75430540, de fecha 18.04.2007, identificada igualmente con Inversiones Participar, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES no fuertes (Bs.750.000,oo); todos los depósitos antes mencionados, fueron efectuados en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, para un monto total de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.184,oo). Con lo cual se prueba que la cantidad exigida y que acordaron la medida ejecutiva no es la adeudada, y además el bien inmueble sobre el cual están practicando el embargo ejecutivo, tiene un valor muy superior a lo que, supuestamente, pueda estar debiendo la demandada. Es todo”. De seguidas el Tribunal, vistas las copias simples consignadas en cuatro (4) folios útiles por la Parte Demandada, acuerda agregar las mismas a la presente comisión a los fines de que tales copias formen parte integrante de ella, dejando expresa constancia que las mismas, es decir, los cuatro (4) folios a que se refieren dichas copias, se encuentran, en el costado inferior derecho, enmendado o tachados en tinta de lapicero color negro. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada A.M.C.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., ya identificada, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “El contrato de reconocimiento de deuda firmado y aceptado por la señora L.R., ya identificada, hoy demandada, establece que la misma demuestra su efectivo pago, únicamente con el cambio de los depósitos efectuados en facturas legalmente emitidas por la compañía a la cual represento, sin las respectivas facturas se tienen como adeudadas las cuotas que le restan del plan al momento de la firma del documento de reconocimiento de deuda, igualmente se compromete en dicho documento a mantenerse en contacto con la compañía a través de los teléfonos y de la filial más cercana para la cancelación de cada respectiva cuota, ya que la misma puede variar, aumentar o disminuir tal y como lo establece el contrato antes mencionado. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LOS ABOGADOS ASISTENTES (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

El FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro.1286-2008.

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