Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de noviembre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8128

DEMANDANTE: L.A.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.281, y de este domicilio, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de INVERSORA PARTICIPAR S.A.

DEMANDADOS: M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.365.533, en su carácter de deudor principal; y D.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-819.299, en su carácter de fiador solidario, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUIVA).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 13 de Agosto de 2010, el Abogado en ejercicio L.A.B.N., venezolano, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad N° V-7.145.281, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.202, y de este domicilio, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la Ciudadana M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.365.533 y el Ciudadano D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-819.299, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy. En fecha 20 de Septiembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de Septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada; y se libró exhorto con oficio. En fecha 23 de Septiembre de 2010, se abrió cuaderno de medida y se decretó Embargo Ejecutivo; en esa misma fecha se acordó comisionar a un Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de practicar la medida. En fecha 04 de Octubre de 2010, el Abogado A.A.C., consignó copia simple del poder que le acredita el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y asimismo retiró las compulsas para la practica de la citación de los demandados. En fecha 18 de noviembre de 2010, el tribunal mediante oficio solicitó las resultas de la citación de los demandados al Juzgado Distribuidor del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 30 de Noviembre de 2010, este Tribunal recibió resultas del Despacho de comisión librado por este Tribunal en fecha 23-09-10 mediante auto, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Chivacoa), signado con el N° 698/10 (nomenclatura de ese Juzgado), siendo agregada mediante auto en esta misma fecha al cuaderno de medidas correspondiente, en el cual se desprende del acta levantada en fecha 24-11-10, por el referido tribunal el convenimiento celebrado entre las partes y exponen:

“… la Abogada demandada Ciudadana M.M.P., quien de seguida expone: En este mismo acto, hago la cancelación total del monto de la deuda el cual asciende a la cantidad de Cuarenta y un Mil Setecientos Noventa y Ocho con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.F. 41798,42), bajo la emisión de cheque N° 45546381, no endosable de la Entidad Bancaria “BANESCO” de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 24 de Noviembre de 2010, cuenta corriente N° 0134-0416-02-4163013196, cuyo titular es mi cónyuge Hirmer R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.313.464, se deja expresamente que con el monto señalado en el mencionado cheque se cancela la totalidad de la deuda por la cual se me demanda en este acto por ende deja de existir motivo alguno para cualquier tipo de reclamo demanda o acciones Civiles o Penales que la Empresa Inversora Participar S.A., quisiera intentar posteriormente contra mi persona ni contra mi fiador ciudadano D.A.P., quedando así total solvencia entre las partes acotando que la empresa queda bajo la responsabilidad de entregarme los recibos correspondientes a las cuotas reclamadas por ellos, asimismo documento definitivos de propiedad del vehículo descrito en la presente demanda, a su vez consigno copia del cheque ya identificado para que el mismo sea agregado a dicha Comisión, a su vez solicito al Tribunal se me expida un (1) juego de copia certificada de la presente Comisión es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: acepto el pago ofrecido por la parte demanda ciudadana M.M.P. antes identificada, y solicito en este mismo acto al Tribunal de la causa la homologación de dicho pago.…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por ambas partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de noviembre de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG, M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/cmnt.-

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