Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

Exp. 3029

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z..

En fecha 12 de febrero de 2.015, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por los Abogados en ejercicio M.M.D.M. y R.R.M.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.284 y 12.522 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “INVERSORA MONACO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 1.986, bajo el No. 43, Tomo No. 58-A, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, según Poder Judicial otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, el día 9 de febrero de 2.015, anotado bajo el No. 3, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la firma de comercio “SUPER TIENDAS TELEMÓVIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de agosto de 2.003, bajo el No. 19, Tomo No. 32-A, de igual domicilio, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en la desocupación de un local comercial distinguido con el No. 5, ubicado en el Centro Comercial Socuy, situado en la Avenida 4 (antes bella vista), en la intersección formada con la calle 67 (Cecilio Acosta), en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le fue dado en arrendamiento según se evidencia en instrumento autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 85, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el pago de la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO (127.156,88 Bs.) por los siguientes conceptos: a) la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000 BS) equivalentes a los cánones de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de 2.014, a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000 BS) por cada mes; b) la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (72.000 BS) equivalentes a los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2.014 y enero y febrero de 2.015, a razón de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (18.000 BS) por cada mes y c) la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (25.156,88 BS) equivalentes a las cuotas de condominio adeudadas de los meses de marzo de 2.014 a diciembre de 2.014; y aquellas mensualidades y cuotas de condominio que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del local arrendado.

En fecha 9 de abril de 2.015, el Alguacil del Tribunal informó haber citado a la parte demandada en la persona de su Representante legal, ciudadano F.M.N. y consignó el recibo firmado.

En fecha 8 de mayo de 2.015, la parte demanda presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 11 de mayo de 2.015, El Tribunal dicto auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 18 de mayo de 2.015, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, los Abogados M.M.D.M. y R.R.M.M., ya identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “INVERSORA MONACO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ya identificada, y la Abogada YOISID MELENDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.831, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “SUPER TIENDAS TELEMOVIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ya identificada, parte demandada, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2.007, anotado bajo el No. 60, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes expusieron:

…de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante este instrumento, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, según lo contenido en las siguientes Cláusulas:

… LA ARRENDATARIA admite que efectivamente existen unos pagos pendientes por ejecutar correspondientes a los cánones de arrendamiento y cuotas de condominio del Centro Comercial Socuy, y accede a desocupar el referido inmueble arrendado en la forma y términos que se convenga entre las partes; en virtud de lo cual LA ARRENDADORA reconoce recibirle a aquella la suma dineraria derivada de los cánones y cuotas descritas en la forma y términos que convengan las partes, así como otorgarle un plazo prudencial para la desocupación definitiva del mencionado inmueble. En función de ello, LA ARRENDATARIA, ofrece cancelar a LA ARRENDADORA una suma transaccional de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 139.314,07), que es el resultado de la operación aritmética que se relaciona en los siguientes conceptos: 1) Bs. 30.000,00, por concepto de canon de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de 2.014, a razón de Quince Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 15.000,00) por cada mes; 2) Bs. 108.000,00, por concepto de canon de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2.014 y enero a abril de 2.015, a razón de Dieciocho Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 18.000,00) cada mes; y 3) Bs. 31.314,07; por concepto de pago de las cuotas de condominio del Centro Comercial Socuy, imputables al inmueble arrendado, correspondientes a los meses de marzo de 2.014 a la presente fecha; todas las cantidades antes discriminadas totalizan la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 169.314,07), de los cuales debe deducirse la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) entregados previamente por LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA a la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento en calidad de depósito; por lo que la suma final a cancelar resulta en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 139.314,07), antes indicada. El pago de la suma ofrecida será materializado de la siguiente manera: 1.-) Bs. 46.438,07 que LA ARRENDATARIA ofrece entregar en este acto a LA ARRENDADORA en cheque girado contra la entidad financiera Banco Provincial, signado con el No. 00005692. 2.-) Bs. 46.438,00, que serán entregados en fecha primero (01) de junio de 2.015. Y 3.-) Bs. 46.438,00, que serán entregados en fecha treinta (30) de junio de 2.015, fecha en la cual LA ARRENDATARIA hará la desocupación y entrega a LA ARRENDADORA del inmueble arrendado.

…LA ARRENDADORA declara estar conforme con la propuesta de pago realizada por LA ARRENDATARIA, así como, acepta la propuesta respecto a la fecha de desocupación del inmueble arrendado, y en consecuencia, declara recibir a su entera satisfacción y libre de todo apremio y coacción, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 07/100 (Bs.46.438, 07), mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Provincial, signado con el No. 00005692, por concepto de abono al saldo deudor definitivo de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 139.314,07), quedando así novada cualquier eventual obligación que LA ARRENDATARIA pudiera mantener a LA ARRENDADORA con anterioridad a la presente fecha, y en especial, la que emerge de los contratos de arrendamiento que han regido la relación arrendaticia antes descrita, todo, en conformidad a lo previsto en el numeral 1, del artículo 1.314 del Código Civil, y conviniendo igualmente las partes, que el pago de los honorarios profesionales de los abogados que a cada uno los ha asesorado, correrá por la exclusiva cuenta de la parte que los haya contratado…

Por último, concluyen solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional en los mismos términos y condiciones en que se ha celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de cosa juzgada.

El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción presentada, el Tribunal verifica que los Apoderados actores M.M.D.M. y R.R.M.M., ya identificados, tienen plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; facultades igualmente conferidas a la Apoderada demandada YOISID MELENDEZ SIVIRA, antes identificada; y por cuanto el presente acuerdo transaccional versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por los Abogados M.M.D.M. y R.R.M.M., quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MONACO, C.A.” parte actora, y la Abogada YOISID MELENDEZ SIVIRA, quien actúa con el carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil “SUPER TIENDAS TELEMÓVIL, C.A.” parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. Y San F.D.L.C.J.D.E.Z., a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY H.E..

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/lfcbc.-

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