Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado L.F.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.267, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 63.000.000,00), cantidad que comprende el doble del monto neto demandado, fijado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,000,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en un diez por ciento (10%) del mencionado monto, las cuales alcanzan la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Que si dicha medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá practicarse hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00), cantidad que comprende el monto neto demandado, más las costas procesales, anteriormente descritas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue INVERSORA PALIBRU C.A., contra FESTEJOS FESTENOCHE C.A., expediente de la causa N° 34.297. Una vez constituidos en el Piso 20, del Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana M.G.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.685.804, quien dijo ser Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado L.F.B.S., ya identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el cheque de gerencia Nº 00004288, librado por el Banco de Venezuela Grupo Santander, en fecha 23 de Agosto de 2006, por su Oficina Parque Ávila, por un monto de VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 20.013.000,00), comprado por la sociedad mercantil demandada FESTEJOS FESTENOCHE C.A., a nombre del ciudadano J.A.M., en su condición de Director de la parte actora en la presente causa, el cual regresa a su propiedad dicho monto en virtud de la decisión de fecha 15 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró nula la oferta real formulada por la sociedad mercantil FESTEJOS FESTENOCHE C.A., a INVERSORA PALIBRU C.A., y que en consecuencia, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de Octubre de 2006. El referido cheque se encuentra actualmente en la caja fuerte de este Juzgado donde se encuentra constituido éste Tribunal, tal cual como lo indica el Oficio Nº 0778, de fecha 09 de Abril de 2007, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia, remite al Juzgado Superior Séptimo del cual se encuentra copia librada por mí en la presente comisión; Igualmente se encuentran en la comisión fotocopia del cheque en cuestión para su mejor identificación, correspondiente al expediente Nº E-8208 de la nomenclatura de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia, que se encuentra en trámite para su envío por parte del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a éste Juzgado. Solicito que el mencionado cheque y la cantidad de dinero que el mismo representa, sean declaradas embargadas y el físico del mismo sea remitido al Tribunal comitente, esto es, Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Es todo”. En este estado, el Tribunal, solicita muy respetuosamente a la notificada, ponga a la vista de este Tribunal, el cheque que a continuación se identifica: cheque de gerencia Nº 00004288, librado por el Banco de Venezuela Grupo Santander, en fecha 23 de Agosto de 2006, por su Oficina Parque Ávila, por un monto de VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 20.013.000,00), comprado por la sociedad mercantil demandada FESTEJOS FESTENOCHE C.A., a nombre del ciudadano J.A.M., en su condición de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES PALIBRU C.A. Una vez puesto a la vista del Tribunal el referido cheque y verificado sus datos, así como la copia simple de la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró nula la oferta real formulada por la sociedad mercantil FESTEJOS FESTENOCHE C.A., lo cual hace presumir que el referido cheque y su respectivo monto, retornó a las arcas patrimoniales de la sociedad mercantil FESTEJOS FESTENOCHE C.A., es por lo que este Tribunal, procede a embargar ejecutivamente la cantidad de VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 20.013.000,00), representadas en el referido cheque de gerencia antes identificado, declarando su desposesión jurídica, y quedando las misma bajo guarda y c.d.J.D.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, no sin antes advertir, que según lo dispuesto en el artículo 827 del Código de Procedimiento Civil, los efectos de la medida de embargo ejecutivo aquí practicada, quedarán en suspenso hasta tanto se declare definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, agréguese el referido cheque, a fin de que forme parte integrante de la presente comisión. Expídase copias certificadas de la actuación de este Tribunal Ejecutor, y entréguese las mismas a la notificada. En este estado, el Tribunal, cumplida la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 07-2593

Exp. Causa 34.297

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR