Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 DE Enero de 2007.

Años: 196° y 147°.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado E.J., R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.597.181 y de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSORA PARQUE CENTRAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 2003, bajo el No. 10, Tomo 10-A, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra la ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO COLON 89, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Febrero de 2000, bajo el No. 30, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre; y por cuanto de la revisión de los consignados con el escrito libelar, se evidencia que no fue acompañado los instrumentos cambiarios en los cuales se fundamenta la acción, observando este Tribunal que el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, señala:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:….

2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega

.

De lo que se evidencia que la presente demanda, no cumple con el requisito exigido en la prenombrada norma; razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la demanda. Se le asignó el No. 6297.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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