Decisión nº 2861 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Noviembre de 2.008

198º y 149º

Tal como ha sido acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) por la abogada S.P.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.240 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 104-a, en fecha 14 de Diciembre de 1998; se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la demanda versa sobre el cobro de cuotas de Condominio, las cuales de conformidad con la parte final del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, tiene fuerza Ejecutiva, de conformidad con la citada disposición legal en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandado ciudadana N.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V-10.857.884 con domicilio en Chivacoa Estado Yaracuy. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes, las siguientes cantidades: de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 172.005,84), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE BOLIVARES (Bs. 74.785,15) más las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.435,54), incluidos en estas los honorarios de Abogados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero

el embargo será hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTAY NUEVE CENTIMOS (Bs. 97.220,69), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.

Abg. I.C.C.D.U.

La Juez Titular

Abg. A.N.R.

La Secretaria

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº ______.-

Abg. A.N.R.

La Secretaria

ICCU/jhilmar.-

Exp. No. 23.135

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