Decisión nº 8007 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy JUEVES CINCO (5) de Agosto del año dos mil diez, siendo las DIEZ DE LA MANANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. contra la Ciudadana P.S.R.M., Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.785.690 en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos M.D.P.B.A. y EUDO M.F.C., titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 11.391.634 y V.- 13.301.909, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada C.V.C.P., Inpreabogado No. 138.341, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 29-60, ubicado en la calle No.68C del Barrio LA LIMPIA, sector S.M., Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano EUDO M.F.C., titular de la Cédula de Identidad Número V-13.301.909, con el carácter de Fiador solidario y parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual le pertenece al demandado según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 17 de Mayo de 2006, anotado bajo el No. 10, Tomo 17, protocolo primero, de los libros respectivos y del cual consigno en este acto copia certificada, hasta por la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.71.524,11), en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el número 29-60, ubicado en la calle No.68C del Barrio LA LIMPIA, sector S.M., Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE, Terreno que son o fueron de la sucesión de D.E.M.Q., hoy Inmueble No.29-46; SUR, Terreno que son o fueron de la sucesión de D.E.M.Q., hoy Inmueble No.29-72; ESTE, Terreno que son o fueron de la sucesión de D.E.M.Q., hoy vía pública calle No. 68C y OESTE: vía pública calle No. 66. Dicho inmueble consta de: dos plantas: PLANTA ALTA: 2 habitaciones 1 con closet, 1 salas sanitarias, sala-comedor, cocina, y esta caracterizado por: Techo de platabanda, pisos de caico y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica y madera en partes, puertas de maderas, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro y madera y vidrio tipo batiente. PLANTA BAJA: 1 sala de star, 1 sala sanitaria, 1 habitación con closet, lavadero, porche y escalera, y caracterizado por; Techo de tabelones sobre estructura de metal, pisos de cerámica, caico y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas con protección de hierro en puerta principal, ventanas tipo romanilla de aluminio y vidrio y corredizas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el Documento consignado en este acto y ha sido avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento que deberá pagar el demandado para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “De conformidad con la Ley de alquileres (LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO) específicamente en su articulo 29 en su literal “D”, dando como resultado que la cantidad mensual de canon de arrendamiento sea la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) mensuales la cual estimé y calculé según el mencionado articulo y mis justos y prudentes conocimientos en mi trabajo como perito y así lo expongo al tribunal”. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo), haciéndole saber al notificado que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) hizo acto de presencia la ciudadana P.S.R.M., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.785.690, parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Yo en estos momentos no tengo dinero para cancelar, pero tratare de cancelarlo lo mas rápido posible”. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios Policiales oficial Técnico segundo No. 2765 G.D. y Oficial Técnico Mayor No.3070 O.H.. Siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

LOS NOTIFICADOS

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

EL PERITO AVALUADOR:

LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 4644-10

EXP. NRO. 8007

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