Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Siendo la 1:00 p.m., del día de hoy veintiséis de julio del dos mil doce, en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en la Calle G.F., con Calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado 178.234. Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora Abg. J.A.D., venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.591, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., con domicilio procesal en la Urbanización Cooperativa Los Naranjos, Av. 99, Nro 37-64, Valencia, estado Carabobo; el ciudadano Ildemaro Lemus, Depositario Judicial de la depositaria Defica C.A. con domicilio profesional en Av. Real de Sabana Grande, Edif. El Rosario, Piso 1, Área Metropolitana de Caracas; previamente designado y juramentado por el Tribunal Ejecutor; los ciudadanos D.A.R.G. y C.E.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.879.709 y V-9.954.469. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Abg. L.A.P.C., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.585.583, profesional del derecho inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.533, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos D.A.R.G. y C.E.C.R., quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento actuando en este acto con mi carácter de abogado asistente de los ciudadanos D.A.R.G. y C.E.C.R., los demandados reconocen la deuda, renuncian a los lapsos procesales y ofrecen pagarle a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 78.750,00) de la siguiente manera: a) la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 39.375,00), en este acto mediante deposito bancario signado con el Nº 21859832 depositado en el Banco Nacional del Crédito en la cuenta Nº 0191-0085-59-2185022272, cuyo titular es Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A.; y, b) el restante, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 39.375,00), se comprometen a pagarla en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 9.843,75) los días 30 del mes calendario a partir del mes de agosto del 2012 y hasta el mes de noviembre del mismo año. Asimismo queda pendiente por demostrar un conjunto de depósitos realizados a favor de la demandante que serán presentadas oportunamente por los demandados en sus oficinas a los fines de su verificación y validación, para que sean acreditadas y descontadas del monto final adeudado por efecto de este convenio. En este estado, el abogado actor, previamente identificado, expone: vista la cantidad depositada acepto en nombre de mi representada la propuesta planteada por los demandados y solicita a este tribunal deje sin efecto la Medida de Embargo Preventivo ejecutada sobre el bien mueble identificado en el acta ejecutoria y que fuese ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante oficio Nº 4430–598, de fecha 13 de junio de 2012, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., en contra de los ciudadanos D.A.R.G. y C.E.C.d.R. practicada por este Juzgado en la sede de la demanda el mismo día 26 de Julio de 2012, a las 11:00 am. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal de Ejecución de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se sirva devolver la comisión al Tribunal de la causa a los fines de su homologación. Se ordena al Depositario Judicial, ciudadano Ildemaro Lemus la entrega del bien embargado preventivamente a los demanda de autos. De acuerdo a lo solicitado por las partes, el Tribunal deja sin efecto el embargo preventivo practicado sobre un vehículo automotor marca Chevrolet. Modelo AVEO Cuatro (4) puertas 1.6. Placas AFR-78Z. Color Gris. Se ordena su entrega a la ciudadana C.E.C.d.R., identificada. Es todo.

La Juez,

Apoderado Judicial de la Demandante,

El Depositario,

Los Demandados,

El Abogado asistente de los Demandados,

El Secretario,

Comisión Nº 2012/859

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