Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

el día de hoy doce (12) de Marzo del año dos mil siete (2007), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó en compañía del abogado J.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.591, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Inversora Participar S.A.” parte actora a la Urbanización La Pradera, Edificio El Saman 69, piso 3, apartamento 3-4, Municipio San J.d.E.C., dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en juicio se sigue por cobro de Bolívares en contra de C.E.V.N. y R.V.P.. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante Legal ciudadana M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección señalada por la parte actora y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se indago entre los vecinos informando que el ciudadano solicitado acostumbra regresar aproximadamente a la una de la tarde (1:00 p.m.). En tal sentido la parte actora solicito se otorgara el lapso de espera, para la llegada del ciudadano R.V.P., co-demandado. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) no habiendo comparecido persona alguna a las puertas del inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, el apoderado actor expone: “Señalo al Tribunal para se Embargado el inmueble constituido por un apartamento situado en la dirección antes indicada, destinado a vivienda N° 3-4, piso 3° de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, lugar conocido como Fundo El Cercadito, Municipio San J.d.E.C., cuyos linderos particulares son: NORESTE, apartamento N° 3-3, SUROESTE; facha suroeste del edificio; SURESTE: Edificio Samán 69, y NOROESTE; vacío, entrada principal y pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento marcado 3-4 y un porcentaje de condominio de 6,250000% en el edificio y de 0,892857% en el sector A de la Macromanzana “3” de la Primera Etapa de la Urbanización y le pertenece al co-demandado según documento Registrado bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 13°, folios 257 al 262 del Tercer Trimestre del año 1993. Es todo”. El Tribunal señalado como ha sido el inmueble a Embargar, solicita al Perito Avaluador, proceda a informar, el avalúo que corresponde. Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo el inmueble señalado para Embargar Ejecutivamente, en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,°°) prudencialmente. Es todo”. El Tribunal, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Embargo Ejecutivo sobre el inmueble señalado y avaluado, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. De conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del Ejecutado; y se deja en posesión, el inmueble, de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada. El apoderado actor expone: “Por cuanto el inmueble se encuentra ocupado pido a este d.T. autorice a la Depositaria Judicial designada, para que el mismo se deje bajo la guarda y custodia del co-demandado R.V.P., así mismo solicito al Tribunal Ejecutor que de conformidad en lo previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, proceda a fijar el canon de arrendamiento que corresponde al co-demandado, hasta la fecha del remate del inmueble objeto de esta medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad, en consecuencia autoriza a la Depositaria Judicial para que el inmueble quede bajo la guarda y custodia del co-demandado, ya citado. Vista la solicitud formulada, referida a la fijación de canon de arrendamiento; se fija esta en la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs.#00.000,°°) que deberá pagar a la parte demandante, pro mensualidades anticipadas, en forma puntual en la sede de la misma, situada en la Calle 147, Urbanización Carabobo, centro Profesional Grupo Carabobo, Participar, Planta baja, Valencia, Estado Carabobo por indicación del demandante, quien solicita la palabra y expone: “Por cuanto el avalúo no cubre el monto total de la suma a Embargar, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de los demandados, donde quiera que estos se encuentran, hasta cubrir la totalidad de la suma condenada a pagar y a tales efectos pido a este d.T. remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. De conformidad con el artículo 535 ejusdem, notifíquese de esta actuación al Registro Inmobiliario de esta jurisdicción, a los fines de estampar la nota marginal respectiva. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual dejando constancia que esta medida fue notificada por cartel dejado en el inmueble embargado. Regresando a la sede a las dos de la tarde (2:00 p.m.) de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. El Apoderado Actor. (fdo.) ilegible. La Depositaria (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.) ilegible. V.T.M..

N° 1.228-07

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