Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Marzo del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, con la abogada A.M.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 16.152.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 125.323, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de Enero del año dos mil nueve, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, en contra de los ciudadanos PIDHIAS D.B.R. y F.R.L.. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, y por documento de propiedad consignado por la misma en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C-10-B, ubicado en la planta N° diez (10) de la Torre “C” del Conjunto Residencial denominado “RESIDENCIAS BELLA VISTA”, que da su frente a la calle Este de la Urbanización Manzanares, sector Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, manifestó que tenía conocimiento de la demanda y en forma grosera manifestó, que no nos permitiría el acceso al inmueble. Acto seguido el Tribunal le solicita la identificación, procediendo a entregar la cédula, la misma se identificó como F.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.788.071. Acto seguido este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA CONSOLIDADA.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.601, y como perito avaluador el ciudadano A.J.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.774.760, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Luego de las reiteradas insistencias para conversar con la ciudadana en cuestión, a fin de que conversara con la apoderada judicial de la parte actora y llegara a un acuerdo, este Juzgado luego de verificar con la ayuda del perito avaluador que estuvo en presencia del bien objeto de esta medida acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se materialice la practica de la medida de embargo ejecutivo, sobre los derechos de propiedad que le pertenecen al ciudadano F.R.R.L., sobre el inmueble donde estamos constituidos, ya que le pertenece, tal y como consta del documento de compra-venta consignado en la presente comisión. Es todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un avalúo prudencial del bien inmueble descrito en autos, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C-10-B, ubicado en la planta N° diez (10) de la Torre “C” del Conjunto Residencial denominado “RESIDENCIAS BELLA VISTA”, da su frente a la calle Este de la Urbanización Manzanares, sector Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL (Bs. 611.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra sobre un inmueble perteneciente a uno de los accionados, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE los derechos de propiedad que le pertenecen al ciudadano F.R.R.L., hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA y DOS CENTMOS (Bs. 58.521,32), sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C-10-B, ubicado en la planta N° diez (10) de la Torre “C” del Conjunto Residencial denominado “RESIDENCIAS BELLA VISTA”, da su frente a la calle Este de la Urbanización Manzanares, sector Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, con un área aproximada de NOVENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA y UN DECIMETROS CUADRADOS (94,81 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con el apartamento C-10-A y área de escalera; SUR: con la fachada Sur del la Torre “C”; ESTE: con el apartamento C-10-D, área de escalera y hall de circulación y OESTE: con la fachada Oeste de la Torre “C”, al apartamento le corresponde y le han sido asignados dos (2) puestos cubiertos para estacionamiento de automóviles tipo compacto, los cuales se encuentran situados en el Nivel de la Planta Sótano tres (3), distinguido dichos puestos con los números DOSCIENTOS CUARENTA y NUEVE (249) y DOSCIENTOS SESENTA y OCHO (268), también le corresponde un (1) maletero distinguido con el N° M-95, situado en la Planta Sótano Dos (2), registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el número 24, tomo 28, protocolo primero de fecha 27 de Diciembre de 2001, tal y como consta de documento de compra-venta consignado por la apoderada judicial de la parte actora, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, colocando el inmueble en posesión jurídica del ciudadano A.R., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “LA CONSOLIDADA”, Compañía Anónima, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida y se ordena oficiar bajo el número 106-09 a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil el embargo respectivo, entregándole a la apoderada judicial de la parte actora, dicha participación quien la recibe en este mismo acto. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman a excepción de la notificada quien manifestó que no iba a firmar el acta.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderada judicial actora

Abg. A.M.C.P..

Depositario Judicial

A.R.

Perito Avaluador

A.J.P.M.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 010-09

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