Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, tres (03) de Abril dos mil ocho (2008), siendo 11 :00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio seguido por la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. contra los demandados E.Y.A. Y M.A.C.R., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente 16.580, en compañìa de la apoderada de la parte actora abogada JOSBEL RODRIGUEZ, inpreabogado número 125.217, de los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177 y del perito avaluador ciudadano G.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702 quienes se encuentran debidamente juramentados, al inmueble constituido por oficina distinguida con la letra y número NUEVE RAYA A (9-A), que forma parte del Edificio “TORRE CAPITOLIO” ubicado en la Avenida Coromoto, Urbanización Calicanto, en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del antes Municipio Crespo, hoy Parroquia J.C., Municipio Girardot del Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora, y en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de Ley, siendo atendido por un ciudadano, quién se identificò con su cédula de identidad como M.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº6.431.846, a quién notificó de la práctica de la medida encomendada, la apoderada actora antes identificada expone: señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente, un inmueble donde esta constituido el Tribunal, antes identificado, ubicado en la novena planta del Edificio, tiene un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50,oo mts. 2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con oficina Nº9-B de la Novena Planta; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo de circulación y escaleras; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio .

A la oficina le corresponde un porcentaje de condominio del 2.013.423 por

ciento y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 36 que constituye parte inherente de la misma propiedad del ciudadano M.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.431.846, sobre el 100 % de los derechos que le correspondan en propiedad del inmueble al ciudadano demandado M.A.C.R., titular de la Cedula de Identidad Nº.6.431.846, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C.d.E.A., de fecha 27 de junio de 1996, número 39, folios 176 al 177, protocolo primero, tomo 23. En este estado la abogada apoderada de la parte actora expone: En este momento he sostenido conversaciones con el ciudadano M.A.C.R., titular de la cédula de identidad NºV-6.431.846, y hemos llegado al acuerdo de pago, en consecuencia recibo para mi representada la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 7.620,oo ), representado en cheque del Banco Mercantil, Agencia Las Delicias II, signado con el Nº 66281946, cantidad este que comprende la cancelación de la deuda, mas los gastos de ejecución. Solicito al Tribunal se abstenga de la practica de la medida, y solicito al Tribunal de la causa que hasta tanto no conste en autos el cobro efectivo del cheque antes mencionado, no se de por terminado el presente procedimiento de ejecución. Vista la manifestación de la parte actora, y la cancelación efectuada en este momento por el notificado, el Tribunal se abstiene de la practica de la medida que le fue encomendada, y cumplida su misiòn, siendo las 1:30 de la tarde, acuerda su regreso inmediato a la sede habitual. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO)

LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO DEMANDADO, (FDO)

(FDO)

EL PERITO,

G.T.

(FDO) EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL,

J.F.C.

(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. JHEYSA A.C.

(FDO)

C- 23-2008

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