Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteGloria Lucia Rios Rendón
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Comisión N° 738-2009.-

Expediente N° 1743.

En el día de hoy Martes, ocho de Diciembre de dos mil nueve, siendo las tres de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en una vivienda N° 2-6, ubicada en La Aldea Caricuena, Caserío El Surural, Municipio Jáuregui Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios V.L., Los Guayos, Naiquatá, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 1743, juicio seguido por el abogado en ejercicio L.A.B.N., en representación de la Sociedad Mercantil “ INVERSORA PARTICIPAR S.A.” contra el ciudadano J.E.M.V., por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN. en la misma se ordena practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (BsF. 95.106,57) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (52.837,43 Bs.f). Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada la juez procedió a tocar la puerta de la vivienda atendiéndola una sexagenaria quien dijo ser la abuela del demandado y quien no aporto identificación, a quien se le pregunto por el demandado de autos contestando que el andaba viajando y a lo mejor llegaba al día siguiente quien sabe a que hora, se le pregunto de quien era la vivienda y dijo que ellos vivían ahí alquilados, no aportando mayor información, debido a su avanzada edad. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto en el inmueble no se encuentra la parte demandada de autos y en vista de que no hay bienes muebles que embargar pido se traslade a unos metros mas arriba de donde se encuentra constituido el Tribunal, para que practique embargo ejecutivo, sobre un terreno propiedad del demandado de autos, del cual consigne documento de propiedad en copia simple por diligencia es todo” Seguidamente el Tribunal oído la solicitud de la parte actora, Acuerda la movilización al terreno indicado y verifica la propiedad de la misma a través de la copia simple del documento de propiedad consignada por la parte actora. Una vez trasladados al sector de donde presuntamente se encontraba el terreno se trato de dar con el mismo pero dado que existen en el sitio gran cantidad de parcelas no se logro verificar cuales eran los linderos exactos del terreno a ejecutar a pesar de las entrevistas que se le hicieron a los vecinos del sector; Por tal motivo siendo infructuosa la búsqueda del mismo, la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Ya que a pesar de las gestiones realizadas para materializar la presente comisión ha sido imposible dar con los bienes propiedad del demandado de autos solicito se suspenda y se mantenga la presente comisión en ese Tribunal, hasta tanto se encuentren con certeza bienes que ejecutar propiedad del demandado de autos, también pido se expida copia fotostática de las actuaciones practicadas en esta comisión el día de hoy, Es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora este Tribunal Acuerda Suspender la presente ejecución hasta tanto no hayan bienes propiedad del demandado que ejecutar así como mantener la comisión en la sede de este Juzgado, del mismo modo ordena expídase copia fotostática de lo solicitado por la parte demandante. No habiendo mas diligencias que practicar se acuerda regresar a su sede natural, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (LS) La Juez, Firma ilegible. Abog. G.L.R.R..- El Apoderado Judicial o parte actora, Firma ilegible. Abg. L.A.B.N..- L secretaria temporal, Firma ilegible. Abg. S.Y.P.C.. Diarizado N° 04.-

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