Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificado con el numero 61-77, ubicada en el Sector La Honda, calle Ayacucho, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de los abogados: S.P. y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 109.249 y 121.591, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., según poder original que presentan y fotocopia del mismo para que sea agregado a los autos; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (vía ejecutiva) seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: G.B.F.. Seguidamente los apoderados actores intervienen y exponen: “Solicitamos se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. A continuación, el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano: R.A.G., titular de la cedula de identidad N° 11.526.660, y a la demandada G.B.F., titular de la cedula de identidad N° 12.101.693, quienes habitan en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y la demandada solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a su abogado. A continuación el tribunal concede el lapso solicitado, acuerda agregar a las actuaciones copia del poder presentado constante de tres folios útiles, haciendo constar que se tuvo a la vista original del poder referido y a petición de los apoderados actores designa a la depositaria judicial La Valenciana, representada por la ciudadana M.R., titular de la cedula de identidad N° 5.937.794 y Perito avaluador a la ciudadana G.C. titular de la cedula de identidad N° V 20.076.472, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Siendo las doce (12 m) del medio día, hace acto de presencia la abogada en ejercicio ciudadana B.M.L., titular de la cédula de identidad número V-1.272.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 9.066, a lo fines de asistir a la demandada de autos quien expone: “Me doy por citada,

renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. En este estado toma la palabra el ciudadano notificado R.A.G., anteriormente identificado, asistido por la abogada Belkys M.L. y expone: “Me subrogo en la deuda de la ciudadana G.B.F.D.M., anteriormente identificada, que es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.186.000,oo) y para poner fin al presente procedimiento ofrezco en Dación de Pago en este acto un vehículo de mi propiedad con las siguientes características y condiciones: Placa: AFA66K, Marca: CHEVROLET, Modelo; AVEO, Color: AZUL, Año: 2005, Serial de Carrocería: 8Z1TD52685V326662, Serial de Motor: 85V326662, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, la tapicería en regular estado, es decir sucia, el parachoques del lado izquierdo se encuentra abollado, el maletero descuadrado, tiene reproductor, carece de las tazas de los cauchos, los cuatro cachuchos en regular estado, posee caucho de repuesto en regular estado, la pintura del capo se encuentra quemada, el techo del lado derecho igualmente la pintura se encuentra quemada, posee gato y llave de cruz, dicho vehículo me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Tercera de Valencia, de fecha Tres (03) de Febrero del 2008, quedando inserto bajo el nro.47, Tomo 299, documento que consigno en original, y me comprometo a firmar la documentación que sea necesaria para su formal traspaso y dicho vehículo me lo reciben por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Igualmente G.B.F. y R.A.G., asistidos por la abogada Belkys M.L. y exponen: “Ofrecemos pagar el resto de la deuda, es decir la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.106.000,oo), de la siguiente forma: un único pago para el día Jueves 28 de Julio del 2011, el cual lo realizare por ante el tribunal comitente, es todo”. Seguidamente los apoderados actores anteriormente identificados exponen: “Aceptamos la dación en pago del vehículo anteriormente identificado y lo recibimos por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), igualmente recibimos la documentación original del mismo y aceptamos el único pago ofrecido para la fecha anteriormente estipulada, así mismo solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, en virtud del convenimiento celebrado, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el tribunal comitente, es todo. A continuación el Tribunal visto el convenimiento, se abstiene de practicar la medida encomendada y deja constancia que se conto con la C.P. de la Sargento Segundo C.E., placa 2422. Asimismo se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Igualmente el tribunal da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Los apoderados Actores

(Firma Ilegible)

La notificada

(Firma Ilegible)

El notificado

(Firma Ilegible)

Abogada Asistente

(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial

(Firma Ilegible)

Perito avaluador

(Firma Ilegible)

C.P.

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria

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