Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho de hoy, LUNES CINCO (05) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo la ONCE Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:35 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano J.G.S.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Abogada C.C.P., debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 138.341, Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble sin nomeclatura visible, ubicado en el Sector el Mamon, vía Principal Cuatro Bocas, en jurisdicción de la Parroquia La Sierrita, Municipio M.d.E.Z.. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano J.G.S., titular de la cedula de identidad No. V.- 7.974.627, con el carácter de demandado de autos y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito al ciudadano N.E.P.F., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Acto seguido, presente el ciudadano J.G.S., titular de la cedula de identidad No. 7.974.627, parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el Abogado, O.J.N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 103.082, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) distribuido de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.740, oo) en la modalidad de Cheque girado en contra de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el No. 70000250, el mismo se encuentra a nombre de Y.F., dicho cheque será endosado a favor de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. 2) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en cheque girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el No. 75000130 a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. 3) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.260,oo) en efectivo. Quedando restante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.875,oo) pagaderos en nueve (9) cuotas de la siguiente manera: 1) El Treinta (30) de Enero del 2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 2) El Veintinueve (29) de Febrero del 2012 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 3) El treinta (30) de Marzo del 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). 4) El Treinta (30) de Abril de 2012, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 5) El Treinta (30) de Mayo del 2012, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 6) El Treinta (30) de Junio del 2012, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 7) El Treinta (30) de Julio del 2012, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 8) El Treinta (30) de Agosto del 2012, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 9) El Treinta (30) de Septiembre del 2012, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). Dichas cuotas serán canceladas en la modalidad de Depósito en las cuentas propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., o en forma de Cheque a nombre Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. Convenimiento Judicial éste que celebró de conformidad con lo establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente propongo dar en garantía por el resto de la obligación en la cuota parte que le corresponda según avaluó y apreciación del perito, un vehículo de mi única y exclusiva propiedad, identificado de la siguiente manera: Marca: ZOTYE, Modelo: Camioneta Nomad 4x2 1600CC MT, Año: 2008, Color: Negro, Serial de Carrocería: LZCCA20A88A005414, Serial de Chasi: LZCCA20A88A005414, Serial de Motor: DA4G18-6L70A6347, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wago, Uso: Particular, Placa: MFS27J. Dicho vehículo presenta en la carrocería golpe puerta delantera izquierda, golpe puerta trasera izquierda, golpe con puerta trasera izquierda, golpe guardafango trasero derecho, golpe parachoques trasero. Vidrios, faros y mica en buenas condiciones, cuatro (4) cauchos en uso, con rines de lujo en regular estado de conservación. Tapicería: color gris en tela, en buenas condiciones, alfombras en buenas condiciones, tablero en buenas condiciones, motor y aire acondicionado en buenas condiciones, parachoques delantero en buenas condiciones, posee un gato hidráulico, llave cruz y su triangulo de seguridad. Avaluado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo). Igualmente solicito muy respetuosamente al demandante que el bien objeto de la garantía pueda quedar con uso y bajo mi guarda y custodia, cuidándolo como un buen padre de familia, tal como esta establecido en el Código Civil y en la Ley de Deposito Judicial. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada C.C.P., antes identificada, acepta la propuesta de la parte demandada y solicita a éste Tribunal que el bien dado en garantía preventivamente antes identificado, quede en custodia de la parte demandada a los fines de que lo resguarde como buen padre de familia. Éste Tribunal visto lo solicitado, procede a juramentar al ciudadano: J.G.S., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.974.627, quien una vez impuesto el cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para lo cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano J.G.S., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Si acepto el cargo recaído en mi persona. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido pago parcial y la garantía del mencionado vehículo por vía de Convenimiento Judicial por el resto de la obligación, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.875,oo), aceptando que dicho pago corresponde la obligación principal, los intereses, honorarios profesionales, la cual podrá fin al presente juicio, y razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Asimismo ambas partes acordamos que el incumplimiento en la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas, dará derecho a la ejecución de la garantía”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y No Archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Seguidamente este honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios del Cuerpo de Policía Regional oficial Jefe No. 2765 G.D. y Oficial Técnico Mayor No. 2370 RENNY ARROYO. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las CUATRO Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (04:15 P.M.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

PERITO:

LA SECRETARIA (T):

COMISION No 5131-11.-

Exp. No. 8687.-

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