Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,

DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de septiembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.544

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. R.M.V. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: INVERSORA PARTICIPAR, S.A. No identificada a los autos.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.C. y L.V.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.391 y 121.562, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUZMARINA A.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.960.593.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.

En fecha 18 de septiembre de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, dándole entrada en los libros respectivos.

De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en los siguientes términos:

…Yo, R.M.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.020.453, de Profesión Abogado, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…(omisis)…”ME INHIBO” de continuar con la tramitación de la presente causa…(omisis)…por cuanto me encuentro inhibida para conocer de las causas donde actúe como demandante o demandado, LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A., desde el 30 de junio de 2009, fecha en la cual se levantó Acta contentiva de la misma, las razones que dieron origen a esta sentenciadora para apartarse del conocimiento de las causas donde actué la referida SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A., no han cambiado; unido a ello, todavía no han llegado resultas de esa inhibición; en consecuencia, se Ratifica en todas y cada una de sus partes…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

De los hechos narrados por la Juez que plantea la inhibición, observa quien aquí juzga que la misma hace referencia a la inhibición formulada por su persona el 30 de junio de 2009, en una causa donde actuaba la sociedad mercantil Inversora Participar, S.A., la cual previa distribución, correspondió a este Juzgado Superior, quien en fecha 4 de agosto del presente año, le dio entrada bajo el N° 12.524.

La referida inhibición fue fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada con lugar por esta instancia el 17 de septiembre de 2009 y, en virtud de haber sido decidida fuera del lapso correspondiente, se ordenó la notificación de las partes, razón por la cual no han sido remitidas las resultas de la misma al tribunal de origen.

En este sentido, considera este juzgador que la funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la presente inhibición y, siendo que la decisión dictada por esta alzada en fecha 17 de septiembre de 2009, en el expediente 12.524 (nomenclatura de este Tribunal), declaró con lugar la inhibición formulada por la abogada R.M.V., en las causas donde actúe la sociedad mercantil Inversoras Participar, S.A., por haber sido emitida en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, este Tribunal Superior determina la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez, Y ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Único: Con Lugar la incidencia de inhibición formulada por la Abog. R.M.V., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.A.M.P.

EL JUEZ TEMPORAL

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP. Nº 12.544

JAM/MP/yv.

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